Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 14 de Marzo de 2019, expediente FCR 010455/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 10455/2017/CA1

ALVAREZ FUELICO, ISAIAS

MIGUEL s/LESIONES LEVES EN

RIÑA

-RESOLUCION-

J.F. RIO GALLEGOS

modoro R., 14 de marzo de 2019.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar el Expte. FCR

n° 10455/2017/CA1, caratulado “ÁLVAREZ FUELICO, I.M. s/ lesiones leves en

riña”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Río Gallegos, al haberse diferido en

la audiencia celebrada el 6/11/18, la resolución referida a la situación procesal de Isaías Miguel

Á.F., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.N.

Y CONSIDERANDO:

I.– 1ª Instancia.

A fs. 147/151 el juez federal subrogante dictó el

procesamiento de I.M.Á.F. en orden a los delitos de lesiones leves en

concurso real con daño agravado (art. 45, 55, 89 y 184, inc. 5°, C.) y el embargo de sus bienes

por la suma de $ 5.000 (arts. 306, 308, 310 y 518, párrafo 1°, C.P.N.), decisión que el

nombrado apeló in pauperis forma a fs. 153 y la defensora oficial adecuó a fs. 155/162 vta.,

concediéndose el recurso a fs. 163 y 165.

II.– 2ª Instancia.

En esta instancia, a fs. 68, se celebró la audiencia establecida

por el art. 454 del C.P.N., compareciendo el defensor oficial ante esta cámara de apelaciones,

ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.

Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.

III.– Hechos imputados.

  1. Se atribuye a I.M.Á.F., argentino,

    nacido el 18/2/82 en San Fernando, Pcia. de Bs. As., de 37 años de edad, hijo de Miguel Ángel

    Álvarez (f) y M.C.F. (f), soltero, con DNI 27.063.510, procesado pcial.

    actualmente alojado en la Prisión Regional del Norte del Servicio Penitenciario Federal (U. 7),

    haber lastimado al interno C.A.F. en el gimnasio de la Cárcel de Río

    Gallegos del Servicio Penitenciario Federal (U. 15), en ocasión de estar compartiendo allí el

    recreo los internos de los pabellones 2 y 3, como producto de la reyerta a golpes de puño que

    ambos internos protagonizaron el 28/7/17, alrededor de las 15.40 hs.

    Luego de ser separados por las autoridades penitenciarias, al

    visu médico practicado el mismo 28/7/17, F. presentó una herida punzocortante en el

    flanco izquierdo de la región abdominal, eritemas en el miembro superior izquierdo (MSI) –

    hombro, pliegue de codo, cara anterior ⅓ distal de brazo y cara anterior ⅓ proximal de

    Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 05/04/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P., CONJUEZ

    Firmado por: P.J.D.D., CONJUEZ

    Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 10455/2017/CA1

    ALVAREZ FUELICO, ISAIAS

    MIGUEL s/LESIONES LEVES EN

    RIÑA

    -RESOLUCION-

    J.F. RIO GALLEGOS

    antebrazo– y eritema en región submamaria de cara anterior de hemitórax izquierdo, que no

    afectaron órganos vitales y curarían entre 15 y 20 días aproximadamente.

    Ese 28/7/17, en el Hospital Regional de Río Gallegos,

    C.A.F. fue intervenido quirúrgicamente por laparotomía exploradora,

    dándosele el alta hospitalaria con buena evolución el 31/7/17 y la citada estimación del tiempo

    de curación.

    Á.F., por su parte, no presentó lesiones al visu

    médico practicado también el 28/7/17.

    En el fondo del Pabellón 2 de la Unidad 15, en el sector de la

    cámara de desagüe, alrededor de las 19.30 hs. del 28/7/17, fueron habidos un elemento punzante

    y una planchuela de 17 y 30 cm. de longitud, respectivamente.

    Ante la actitud sospechosa del interno Eduardo Jonathan

    Cofre, visualizada en el registro fílmico del Circuito Cerrado de las Cámaras de Seguridad, se

    conjeturó que el nombrado había ocultado el elemento punzocortante empleado por Isaías

    Miguel Á.F. para herir a C.A.F., elemento que habría llegado al

    Pabellón 2 a través de su ventana (fs. 2/vta., 3/8, 9/10, 17/18, 19/20, 38, 39/46 vta., 59 y 60/65).

  2. Se endilga también a I.M.Á.F. haber

    roto con su cabeza 2 vidrios de la cárcel santacruceña el 2/7/17, pasadas las 22.20 hs., uno del

    ventanal de vidrio repartido que en el pasillo central da al gimnasio y el otro de la puerta de

    vidrio repartido del pasillo central que conecta con los talleres y el acceso al Pabellón 4, luego de

    mantener una acalorada discusión telefónica que lo dejó visiblemente alterado, y en ocasión de

    ser trasladado por varios agentes penitenciarios al Pabellón 4 –realojado allí después del

    episodio indicado en el acápite a) que antecede–, a raíz de la resistencia emprendida por el

    interno.

    El visu médico realizado el mismo 29/7/17, constató una

    herida contuso cortante superficial de 0,5 cm. en región media parietal derecha.

    El costo al 3/8/17 de la colocación de los nuevos vidrios –

    31x21 y 25x30 cm.–, fue estimado en $ 280 (fs. 23/vta., 24, 25, 26/29, 30, 38 y 39/46 vta.).

    IV.– Veredicto y fundamentos:

    La Dra. H.L.C. de H. dijo:

    Sobre la Excepción de falta de acción por ausencia de la

    condición objetiva de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal por el delito de

    lesiones leves atribuido a I.M.Á.F. (arts. 72 y 89, C...

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