Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 14 de Marzo de 2019, expediente FCR 010455/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 10455/2017/CA1
ALVAREZ FUELICO, ISAIAS
MIGUEL s/LESIONES LEVES EN
RIÑA
-RESOLUCION-
J.F. RIO GALLEGOS
modoro R., 14 de marzo de 2019.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de fallar el Expte. FCR
n° 10455/2017/CA1, caratulado “ÁLVAREZ FUELICO, I.M. s/ lesiones leves en
riña”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Río Gallegos, al haberse diferido en
la audiencia celebrada el 6/11/18, la resolución referida a la situación procesal de Isaías Miguel
Á.F., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.N.
Y CONSIDERANDO:
I.– 1ª Instancia.
A fs. 147/151 el juez federal subrogante dictó el
procesamiento de I.M.Á.F. en orden a los delitos de lesiones leves en
concurso real con daño agravado (art. 45, 55, 89 y 184, inc. 5°, C.) y el embargo de sus bienes
por la suma de $ 5.000 (arts. 306, 308, 310 y 518, párrafo 1°, C.P.N.), decisión que el
nombrado apeló in pauperis forma a fs. 153 y la defensora oficial adecuó a fs. 155/162 vta.,
concediéndose el recurso a fs. 163 y 165.
II.– 2ª Instancia.
En esta instancia, a fs. 68, se celebró la audiencia establecida
por el art. 454 del C.P.N., compareciendo el defensor oficial ante esta cámara de apelaciones,
ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.
Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.
III.– Hechos imputados.
-
Se atribuye a I.M.Á.F., argentino,
nacido el 18/2/82 en San Fernando, Pcia. de Bs. As., de 37 años de edad, hijo de Miguel Ángel
Álvarez (f) y M.C.F. (f), soltero, con DNI 27.063.510, procesado pcial.
actualmente alojado en la Prisión Regional del Norte del Servicio Penitenciario Federal (U. 7),
haber lastimado al interno C.A.F. en el gimnasio de la Cárcel de Río
Gallegos del Servicio Penitenciario Federal (U. 15), en ocasión de estar compartiendo allí el
recreo los internos de los pabellones 2 y 3, como producto de la reyerta a golpes de puño que
ambos internos protagonizaron el 28/7/17, alrededor de las 15.40 hs.
Luego de ser separados por las autoridades penitenciarias, al
visu médico practicado el mismo 28/7/17, F. presentó una herida punzocortante en el
flanco izquierdo de la región abdominal, eritemas en el miembro superior izquierdo (MSI) –
hombro, pliegue de codo, cara anterior ⅓ distal de brazo y cara anterior ⅓ proximal de
Fecha de firma: 14/03/2019
Alta en sistema: 05/04/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P., CONJUEZ
Firmado por: P.J.D.D., CONJUEZ
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 10455/2017/CA1
ALVAREZ FUELICO, ISAIAS
MIGUEL s/LESIONES LEVES EN
RIÑA
-RESOLUCION-
J.F. RIO GALLEGOS
antebrazo– y eritema en región submamaria de cara anterior de hemitórax izquierdo, que no
afectaron órganos vitales y curarían entre 15 y 20 días aproximadamente.
Ese 28/7/17, en el Hospital Regional de Río Gallegos,
C.A.F. fue intervenido quirúrgicamente por laparotomía exploradora,
dándosele el alta hospitalaria con buena evolución el 31/7/17 y la citada estimación del tiempo
de curación.
Á.F., por su parte, no presentó lesiones al visu
médico practicado también el 28/7/17.
En el fondo del Pabellón 2 de la Unidad 15, en el sector de la
cámara de desagüe, alrededor de las 19.30 hs. del 28/7/17, fueron habidos un elemento punzante
y una planchuela de 17 y 30 cm. de longitud, respectivamente.
Ante la actitud sospechosa del interno Eduardo Jonathan
Cofre, visualizada en el registro fílmico del Circuito Cerrado de las Cámaras de Seguridad, se
conjeturó que el nombrado había ocultado el elemento punzocortante empleado por Isaías
Miguel Á.F. para herir a C.A.F., elemento que habría llegado al
Pabellón 2 a través de su ventana (fs. 2/vta., 3/8, 9/10, 17/18, 19/20, 38, 39/46 vta., 59 y 60/65).
-
Se endilga también a I.M.Á.F. haber
roto con su cabeza 2 vidrios de la cárcel santacruceña el 2/7/17, pasadas las 22.20 hs., uno del
ventanal de vidrio repartido que en el pasillo central da al gimnasio y el otro de la puerta de
vidrio repartido del pasillo central que conecta con los talleres y el acceso al Pabellón 4, luego de
mantener una acalorada discusión telefónica que lo dejó visiblemente alterado, y en ocasión de
ser trasladado por varios agentes penitenciarios al Pabellón 4 –realojado allí después del
episodio indicado en el acápite a) que antecede–, a raíz de la resistencia emprendida por el
interno.
El visu médico realizado el mismo 29/7/17, constató una
herida contuso cortante superficial de 0,5 cm. en región media parietal derecha.
El costo al 3/8/17 de la colocación de los nuevos vidrios –
31x21 y 25x30 cm.–, fue estimado en $ 280 (fs. 23/vta., 24, 25, 26/29, 30, 38 y 39/46 vta.).
IV.– Veredicto y fundamentos:
La Dra. H.L.C. de H. dijo:
Sobre la Excepción de falta de acción por ausencia de la
condición objetiva de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal por el delito de
lesiones leves atribuido a I.M.Á.F. (arts. 72 y 89, C...
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