Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 4 de Septiembre de 2019, expediente FSM 033000432/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7765 - FSM 33000432/2012/CA1 “IMPUTADO: ALTERMAN, R.S. Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA DENUNCIANTE:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIVISIÓN PENAL TRIBUTARIA”

Reg. N°: 8592 S.M., 4 de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan a conocimiento de este Tribunal las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por elfiscal de grado contra la decisión del Juzgado Federal n° 1 de San Isidro, mediante la que decretó el sobreseimiento de R.S.A. en orden al delito de evasión del pago de los montos dinerarios en concepto de impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias correspondientes al ejercicio fiscal 2012(Cf. Art. 1°

    del Régimen Penal Tributario –según ley 27.430-, Art. 2°

    del CP, Arts. 334 y 336, inciso 3°, del CPPN y Arts. 18 y 75, inciso 22°, de la CN) y declaró abstracto el planteo de extinción de la acción penal solicitado en los términos del artículo 46 de la ley 27.260, a consecuencia del cual se sustanció el Incidente FSM 33000432/2012/4 (Cf. puntos dispositivos

  2. y

  3. del pronunciamiento de Fs. 5177/5191V.).

    El fiscal federal también apeló el sobreseimiento de R.S.A., S.M.A., V.E.B., G.B.B.B., H.Á.C., A.P.G., M.I.L., J.J.I.O., P.N.S. y R.S.T., en orden a los hechos por los que fueran indagados, los que prima Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 facie encuentran adecuación típica en los delitos de Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #11579107#243672814#20190906122054017 asociación ilícita e intermediación financiera en el mercado de capitales, sin contar con la autorización emitida por el Banco Central de la República Argentina –

    en adelante B.C.R.A.- agravada por el uso de procedimientos de difusión masiva (Arts. 210 y 310, párrafo primero y párrafo tercero, del CP; Cf. punto dispositivo

  4. de la Cit. resolución); temperamento que no comprende, pese a conformar el bloque de hechos por los que fueran intimados los encausados, la presunta infracción al Régimen Penal Cambiario, sometidos a conocimiento del B.C.R.A. (Cf. ley 19.359).

    En la instancia, el F. General mantuvo la impugnación, en tanto la defensa pública oficial de P.N.S., R.S.T. y J.J.I.O. se efectuó una presentación haciendo expresa su voluntad de no adherir al recurso, a la vez que refutó alguno de los argumentos y fundamentos de la apelante (Fs. 5221/

  5. y 5222/5223V., respectivamente).

  6. El presente proceso reconoce su génesis el día 15 de junio de 2012, con la presentación de la Dirección Regional Norte de la AFIP-DGI ante el juzgado federal en turno de San Isidro solicitando se dispongan medidas probatorias urgentes –Vgr. libramiento de órdenes de allanamiento y secuestro de documentación contable, comercial y financiera, equipos informáticos, etc; requisa de personas e intervención de líneas telefónicas-, conforme lo habilita el artículo 21 de la Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #11579107#243672814#20190906122054017 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7765 - FSM 33000432/2012/CA1 “IMPUTADO: ALTERMAN, R.S. Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA DENUNCIANTE:

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIVISIÓN PENAL TRIBUTARIA”

    Reg. N°: 8592 ley 24.769;diligencias orientadas a reunir elementos de juicio relacionados a la presunta actividad ilícita desarrollada por el contribuyente R.S.A. que podría “estar efectuando operaciones cambiarias por la compra-venta de divisas, en forma ilegítima, clandestina y sin la correspondiente autorización del Banco Central de la República Argentina”, habiéndose detectado inconsistencias en relación a su situación fiscal (Fs. 4/13V.).

    A su turno, en virtud de la vista conferida, el Agente F. promovió la acción penal en la comprensión de que la plataforma fáctica denunciada es superadora de las conductas prima facie reprimidas por la ley 24.769 evaluando que –incluso- podrían configurarse acciones en infracción al Régimen Penal CambiarioArt. 1°, de la ley 19.359- y de intermediación financiera, sin contar con autorización del Banco Central de la República Argentina (Fs.

    22/24V.); disponiéndose a partir de allí sendas diligencias probatorias de diversa naturaleza, entre las que se anota la recepción de declaraciones testimoniales, la intervención de las líneas telefónicas registradas a nombre de R.S.A., con más la obtención de los mensajes de texto y registros de llamadas, tareas de análisis, constatación e investigación y la solicitud de informes a diversos Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #11579107#243672814#20190906122054017 ámbitos de la administración pública y entidades de la plaza privada.

    Así también, el día 5 de septiembre de 2012, la jueza quo ordenó el allanamiento y registro domiciliario simultáneo de seis inmuebles que, conforme el acervo probatorio reunido –sostuvo- se vinculaban a las actividades ilícitas objeto de investigación, por ser el ámbito donde se desarrollaban las operatorias delictivas o bien, por tratarse de estancias donde podían hallarse elementos de prueba cuyo aseguramiento se imponía en miras al...

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