Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Octubre de 2019, expediente FSM 075441/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 75441/2019/CA1 (13386), C.: “IMPUTADO:

ALTEÑO, A.A. s/FALSIFICACION DE MONEDA”, del Juzgado Federal de Campana. Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 12153 San Martín, 1 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de A.A.A., contra el auto que ordenó su procesamiento, por hallarlo prima facie autor del delito de puesta en circulación de moneda falsa, en concurso formal con el de estafa, éste último en grado de tentativa, en los términos acuñados en los Arts. 45, 54, 172 y 282 del Código Penal (Cfr. Fs. 60/7).

  1. En primer lugar, debe puntualizarse que se encuentra fuera de discusión el hecho de que A.A.A. intentó realizar una compra en el local comercial “Easy”, ubicado en la localidad de Escobar, provincia de Buenos Aires, a los fines de adquirir productos por la suma de $

    21.800, para lo cual entregó $ 5000 apócrifos, discriminados en billetes de $500.

    Ello surge del acta de procedimiento protocolizada en autos, así como del informe que efectuara el personal de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina (Fs. 1/2 y 53/8).

  2. Ceñida la intervención de la Sala al objeto en debate, aprecia el Tribunal que en la decisión cuestionada el Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: Y.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #33931195#245691210#20191002092855522 magistrado de grado ha hecho un adecuado mérito de las probanzas reunidas en el legajo, en tanto le ha permitido dirigir al encausado la imputación discernida en el pronunciamiento cuestionado, con los límites de probabilidad que caracterizan este segmento del proceso.

    De esta manera, no se concuerda con la defensa en cuanto a que su asistido desconocía que los billetes eran falsos, ya que la explicación en la que pretendió justificar su accionar, no recibe otro auxilio que el de su sola alegación, al tiempo que choca con elementales reglas del razonamiento y la experiencia.

    Véase que el imputado no justificó la receptación y posesión de buena fe de los billetes, manifestando genéricamente haberlos adquirido por la venta informal de un rodado, cuya patente no recordaba (FS. 31/2), a lo que se suma la particular circunstancia de que el dinero que entregó

    presentaba numeración repetida (N° 89652461 B –tres ejemplares-, 89652464 B...

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