Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Noviembre de 2018, expediente FRE 010351/2018/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, al primer día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 10351/2018/CA2, caratulado:

A., M.F.S. y E., J.R.H. por Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que; RESULTA:

  1. - Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 100/102 por el Defensor Público Oficial –en representación de M.F.S.A.- y a fs. 115/116 por el Dr.

    R.M.A. –abogado defensor de J.R.H.E.-

    contra el resolutorio de fecha 2 de agosto del corriente año, por el cual la Jueza a quo dictó AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA a los nombrados por encontrarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN CONCURSO REAL CON DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y art. 239 del C.P.), trabando embargo sobre sus bienes.

  2. - La Juzgadora señaló que las presentes actuaciones tuvieron su génesis en fecha 03 de julio del corriente año, cuando personal del Escuadrón Nº

    14 “LAS PALMAS” de Gendarmería Nacional, que se encontraba emplazado en un control habitual en Ruta Provincial Nº 1 y el acceso al paraje Laguna Pato, advirtió

    -en horas de la noche- que se aproximaba un vehículo, el cual evadió el control en forma estrepitosa pese a las señales impartidas por la prevención para que se detenga, iniciándose así un seguimiento controlado del mismo.

    En ese trayecto pudieron ver que del lado del acompañante del rodado perseguido, arrojaron un objeto de grandes dimensiones, el que se detuvo a unos 600 metros. Seguidamente se identificó a los ocupantes del automóvil quienes resultaron ser J.R.H.E. (conductor) y M.F.S.A. (acompañante). Consultado el primer nombrado acerca del porqué

    habría arrojado el bulto, éste negó haber tirado algo.

    Por ello, la prevención regresó unos 600 metros del vehículo hallando un bulto envuelto en tela media sombra recubierto a su vez por una bolsa arpillera y cinta color ocre, del cual emanaba un olor penetrante. Por tal motivo la prevención requirió la presencia de un can detector de narcóticos y su guía a fin de constatar si estaban en presencia de estupefacientes el que, al pasar por la bolsa demostró una actitud exaltada y, de igual manera, sobre el vehículo en cuestión.

    Habiéndose trasladado a la base del Escuadrón ante la presencia de Fecha de firma: 01/11/2018 testigos hábiles convocados al efecto, se procedió a realizar el narcotest y pesaje Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #32171039#220545622#20181101102705674 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    del material secuestrado, el cual arrojó resultado positivo para cannabis sativa con un peso total de 18,975 kilogramos.

    Conforme a las directivas de la Magistratura, se detuvo a los nombrados, secuestrándose el vehículo y el estupefaciente.

  3. - Que a través del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial –G.J.M.-, en representación de M.F.S.A., se denuncia que la resolución deviene arbitraria, en la medida que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.

    En ese sentido, alega la Defensa que el transporte de estupefaciente no se satisface con el mero traslado físico de la sustancia, señalando que no se ha podido acreditar en autos la finalidad del transporte o comercialización del art. 5 del mismo texto legal (introducción del estupefaciente a la cadena de tráfico).

    Asimismo, impugna el dictado de prisión preventiva dispuesta respecto de su defendido, considerándolo infundado.

    A fs. 115/116 el Dr. R.M.A. –abogado...

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