Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2016, expediente FCB 053130029/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 53130029/2012 MMI doba, 29 de noviembre de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALONZO A.M. s/

Uso de Documento Adulterado o Falso (Art. 296)” (Expte. Nº FCB 53130029/2012/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado a fs. 170/171, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 164/169 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA en contra de A.R.M.A. (ya filiado) por suponérselo autor penalmente responsable del delito de Uso de documento público adulterado – Cfme. Art. 296 en función del 292 del CP; en relación al hecho por el cual fue imputado, de conformidad a lo establecido por el art. 306 y 310 del C.P.P.N. 2. Disponer la traba de embargo sobre sus bienes, en lo suficiente a cubrir la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($

2.500) a cuyo fin, líbrese. 3. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fecha 26 de agosto de 2015 cuya parte dispositiva ha sido transcripta fue recurrida por la defensa técnica del imputado (fs. 170/171). En esta Instancia, el apelante informó a fs. 200/202.

  2. Las presentes actuaciones se inician el día 24 de Julio del año 2012 a raíz de una denuncia efectuada por el señor J.D.M. ante la División Investigaciones U.R.D. Río Cuarto por haber detectado una presunta maniobra delictiva (v. fs. 10/11).

    En la exposición, puso de manifestó que el día 19 de julio de ese año, siendo aproximadamente las 12:00 horas, se reunió en su domicilio particular ubicado en calle Goudart N°

    752 de la ciudad de Río Cuarto, con una persona de nombre A.S., D.N.

  3. 30.182.825, Nº de teléfono 358-

    5083690, a quien había contactado por Internet, por la venta de un vehículo marca Chevrolet modelo celta año 2012, color Fecha de firma: 29/11/2016 Causa:“ALONZO A.M. s/ Uso de Documento Adulterado o Falso (Art. 296)”

    Firmado por: L.R.R., JUEZFCB 53130029/2012/CA1)

    (Expte. Nº DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #7100175#167641893#20161129135049382 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B gris oscuro, dominio LGF-918, sedan cinco puertas y por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).

    En ese marco, señaló que firmaron con el señor S. un boleto de compraventa entregando el denunciante como forma de pago la suma de veinte mil pesos ($20.000), un cheque por dos mil pesos ($2.000), una motocicleta marca Yamaha XTZ 125 por el valor de veinte mil pesos ($20.000) y un carro tipo tráiler cargado con doscientas tejas para techo.

    Recibiendo en dicha oportunidad, la siguiente documentación:

    Titulo del Automotor Control Nº 25894769, F. 08 Nº

    29436422, F. 02 Nº 24247723 con informe de dominio, F. Nº 12 Nº 29166048, y Cedula de Identificación del Automotor Control Nº 38762660. C.S. a entregar la rueda de auxilio y el formulario zeta a los fines de poder realizar la transferencia del rodado.

    Ese mismo día -19 de julio de 2012-, en horas de la tarde se presentó en la gestoría de la señora M.C., sito en calle B. al 200 de esa ciudad, a los fines de comenzar los trámites de transferencia, quien le informó que la documentación era robada. Motivo por el cual se presentó

    ante la sede policial.

    El día 20 de julio de 2012, el denunciante se comunicó con el vendedor al número telefónico 0358-155068266, refiriendo S. que se encontraba de viaje y que el día 23 se encontraría nuevamente a fin de hacerle entrega del formulario y de la rueda de auxilio, siendo ésta la última conversación telefónica que mantuvo con el vendedor, dado que intentó en reiteradas ocasiones comunicarse y siempre fue atendido por un contestador.

    Así, al ser controlado el rodado por personal policial de la División Sustracción, surge que el vehículo presentaba pedido de secuestro de fecha 11/06/2012 de la UFI N° 2 de la localidad de Morón Provincia de Buenos Aires por el delito de “hurto automotor”, con actuaciones en la Unidad Judicial N° 1 a cargo del A.F.D.H.L..

    Con respecto a la documentación, se constató por el Sistema Informático del DNRNPA que el número de control del Causa:“ALONZO A.M. s/ Uso de Documento Adulterado o Falso (Art. 296)”

    Fecha de firma: 29/11/2016 (Expte. Nº FCB 53130029/2012/CA1)

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #7100175#167641893#20161129135049382 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B título y cedula presentaban pedido de secuestro por el delito de “robo” de la Comisaría Investigaciones 1era de la Ciudad de Neuquén de fecha 23/01/2012 relacionado al Expte N° 01-5/2012 denunciante 15011- Neuquén N° 5, procediendo al secuestro de dicha documentación y labrando el acta de secuestro en presencia de testigos.

    Finalmente, el denunciante en el expediente N°

    1222/12 donde tramita la estafa, aportó los datos físicos del sujeto que se identificó como A.S..

    Promovida la acción penal, el señor J. se avocó a la instrucción judicial, realizando una serie de medidas procesales, entre las cuales, receptó la declaración indagatoria al imputado A.R.M.A., quien negó el hecho y luego se abstuvo a declarar (fs. 108/108vta.).

  4. Posteriormente, con fecha 26 de agosto de 2015, el Magistrado interviniente procedió a dictar el auto de procesamiento en contra del nombrado por suponerlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público adulterado previsto en el art. 296 en función del 292 del CP y art. 306, 310 del CPPN (fs. 164/169). Resolución que hoy constituye motivo de estudio en esta Alzada.

    Fundamentó su resolución en que las constancias probatorias reunidas permiten sostener, con el grado de probabilidad exigida en este estadio procesal, que el día 19 de julio de 2012, A.R.M.A. habría entregado al señor J.D.M. el Título del Automotor Control N° 25894769, Formulario 08 N° 29436422, Formulario 02 N° 24247723 con informe de dominio, Formulario 12 N° 29166048 y Cedula de Identificación del Automotor Control N°38762660, por la venta del automóvil marca Chevrolet, modelo Celta año 2012, color gris oscuro, sedan cinco puertas, dominio LFG-918, a sabiendas de las condiciones de falsedad de la documentación.

    De ese modo, afirmó que el imputado habría realizado la conducta descripta en el art. 296 del CP.

  5. Frente a tal decisión, la defensa objetó la misma interponiendo el recurso de apelación a fs. 170/171. En Fecha de firma: 29/11/2016 Causa:“ALONZO A.M. s/ Uso de Documento Adulterado o Falso (Art. 296)”

    Firmado por: L.R.R., JUEZFCB 53130029/2012/CA1)

    (Expte. Nº DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #7100175#167641893#20161129135049382 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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