Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Octubre de 2018, expediente FSA 013615/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 13615/2017/CA1 Salta, 24 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa n° FSA 13615/2017/CA1 caratulada “A., R.E. y Torres, L.E. s/

infracción a la ley 26.364”, proveniente del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud de los recursos interpuestos por el Defensor Oficial de L.E.T. en contra de la resolución de fs. 148/159, por la que se dispuso su procesamiento, sin prisión preventiva, como autor prima facie responsable del delito de facilitación de la prostitución de una menor de edad (art. 125 bis del CP), y por el Ministerio Público Fiscal a fs. 182/185 en contra de la resolución de fs.

148/159 por la que le dictó falta de mérito a favor de R.E.A. por el delito de trata de personas con fines de explotación agravado por tratarse de una menor de edad (art. 145 ter del CP según ley 26364).

1.a) Que la defensa de Torres en su presentación de fs. 162/169 señala que la conducta atribuida a su asistido es atípica puesto que el nombrado no conocía previamente a la menor C.M., ya que solo tuvieron una breve charla el día de su detención, habiéndose comprobado que no se concretó ningún acto de índole sexual o de entrega de dinero y que tampoco se trasladaron a algún lugar, por lo que no puede afirmarse que ese Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30195139#219762727#20181024095643636 momento de conversación fue eficaz para promover o facilitar la prostitución de la menor.

Alega que no se demostró el elemento subjetivo de la figura atribuida a T. ya que no existen constancias que prueben que tuvo la intención de facilitar la prostitución de C.M.

Asimismo, resalta que no se ordenaron las declaraciones testimoniales de los preventores, ni de los testigos de actuación y que tampoco se realizó una declaración en la Cámara Gesell con la menor identificada como víctima, por lo que solamente se cuenta con lo observado por los gendarmes durante la noche, destacando, además, que ello ocurrió a una distancia considerable.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada señala que quien se constituye como cliente de una persona que ejerce la prostitución no facilita la consumación de ningún delito ya que solo toma un servicio ofrecido, destacando que no existe una ley que reprima a quien consume prostitución (cfr. fs.

203/204).

Afirma que T. se encontraba ocasionalmente en el lugar de los hechos (estación de servicios)

debido a su trabajo de camionero, por lo que estima que resulta imposible que haya colaborado en allanar los obstáculos para que la menor se prostituya.

2) Que en su escrito de apelación, la Fiscalía sostiene que de las declaraciones de los preventores, de la Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30195139#219762727#20181024095643636 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 13615/2017/CA1 víctima C.M. y de la psicóloga interviniente, surgen elementos de cargo suficientes para dictar el procesamiento de A. por el delito previsto en el art. 145 ter del Código Penal en función de la ley 26.364 (cfr. fs.182/185).

En esta instancia, el F. General S. a fs. 206/215 adujo que el J. dictó falta de mérito a favor de A. a pesar de que conforme surge del acta de procedimiento la menor C.M. llegó acompañada por el nombrado a la estación de servicio YPF y se mantuvo distante mientras él se acercó a conversar con Torres (de profesión camionero) que pretendía mantener relaciones con la niña.

Indica que de la declaración indagatoria de Torres se infiere que R.A. sabía que estaba realizando una actividad ilícita ya que se escondió junto con C.M.

cuando advirtió la presencia de un móvil policial.

En relación a lo declarado por C.M. en su entrevista con la Lic. L.A. respecto a que R.A. no tenía relación con la actividad que ella realizaba, alega que las mujeres víctimas del delito de trata de personas sienten temor de lo que puede ocurrirles al denunciar su situación, por lo que considera que la falta de mérito no puede fundarse exclusivamente en lo que aquella manifestó.

Por otro lado, en lo referido al recurso de la defensa de L.E.T., el F. señala que, en base a las constancias de la causa, la calificación jurídica atribuida a su conducta es correcta, ya que el delito quedó consumado con la sola Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30195139#219762727#20181024095643636 circunstancia de haber facilitado las condiciones necesarias para que C.M. se prostituya (le ofreció dinero y permitió su ingreso al camión).

Resalta que se encuentra configurado el elemento subjetivo exigido por el delito que se le imputa a T. puesto que la víctima declaró que el nombrado iba a darle dinero si previamente tenían relaciones sexuales.

3) Que en su réplica al recurso de la Fiscalía el Defensor Oficial de R.E.A. estima que no existen elementos que prueben que su defendido participó en la conducta que se le atribuyó, puesto que no se comprobó la existencia de un ofrecimiento de índole sexual entre T. y la niña del cual haya formado parte como intermediario su asistido (cfr. fs. 217/219).

Asimismo, destaca que C.M. reconoció su condición de víctima y describió quien intervino en los hechos de explotación sufridos, deslindando de responsabilidad a A..

4.a) Que los hechos objeto de esta investigación se originaron el 19/7/17 a raíz de la denuncia telefónica que efectuó R.M. al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con el fin de informar que en la estación de servicio YPF -sita en la Ruta N° 34, a la altura kilómetro 1750, de la localidad de Embarcación (Salta)- son explotadas sexualmente 15 mujeres aborígenes de entre 15 y 18 años. Indicó que aparentemente serían Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 4 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30195139#219762727#20181024095643636 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 13615/2017/CA1 regenteadas por alguien que las traslada hasta allí en remis y que cuando advierten la presencia policial se ocultan hasta que la patrulla se retire (cfr. denuncia de fs. 3).

Por ello, a fs. 4/5 el Fiscal Federal de Orán requirió que se realicen tareas investigativas con la finalidad de dilucidar lo denunciado, diligencias que previa remisión del Juzgado Federal de Orán -conforme art. 196 del CPPN- fueron dispuestas por el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr.

fs. 6/7).

A raíz de tal decisión, el 1° A.M.E.P. y el Sargento...

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