IMPUTADO: ALLEGUE, CRISTIAN DAMIAN Y OTROS s/DAÑOS y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO

Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteFSM 040083/2020/CA001
Número de registro65

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 40083/2020/CA1, C.: “IMPUTADO:

ALLEGUE, C. DAMIAN Y OTROS s/DAÑOS y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO

PUBLICO”, del Juzgado Federal N° 3 de M., Secretaria Nº 11

Registro de Cámara: 13.374

S.M., 14 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. a conocimiento de esta Alzada las presentes actuaciones, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra el auto que decretó los procesamientos de C.D.A. y M.E.A., por considerarlos, prima facie, autores penalmente responsables del delito de resistencia a la autoridad (artículo 239 del Código Penal) y mandó trabar embargo por la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) y de B.D.L. y D.G.B.,

por considerarlos, prima facie, autores penalmente responsables del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con daño simple (artículos 183 y 239 del Código Penal) y mandó a trabar embargo por la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000).

  1. En primer lugar, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez.

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba la señora juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además,

    la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en ese sentido, no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo, por lo que la invocada arbitrariedad se vislumbra como una mera discrepancia con lo resuelto.

  2. Puesto a resolver sobre lo que ha sido motivo de agravio, se estima que las constancias probatorias incorporadas al sumario, sustentan adecuadamente la decisión cuestionada,

    con los límites...

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