Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2018, expediente FCB 029500/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 29500/2015/CA1

doba, 24 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALLADIO, R.E. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769” (FCB 29500/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público F. y la parte querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada con fecha 22 de marzo de 2018 por el señor J. Federal de V.M., en cuanto dispuso: “...

I.-

SOBRESEER PARCIALMENTE a R.E.A., DNI N°

17.729.823, en su calidad de socio-gerente de la firma “VILLA MARIA CEREALES S.R.L.”, en orden al delito de “Apropiación Indebida de Tributos” por la suma de pesos sesenta y tres mil ochocientos treinta y dos con cincuenta y ocho centavos ($ 63.832,58) en concepto de retenciones del Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 06/2010; por aplicación de la nueva Ley 27.430 y en los términos de los arts. 335 y 336, inc. 3° del C.P.P.N., con declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado”.

Y CONSIDERANDO:

I.A. a esta Alzada los presentes autos en virtud de los recursos de apelación deducidos por la señora F. Federal ante el Juzgado Federal de V.M., D.. M.M.S. y por D.. V.A.P. en representación de la querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada con fecha 22 de marzo de 2018 por el Juzgado Federal de V.M., en cuanto dispuso el sobreseimiento parcial del imputado R.E.A. toda vez que, a su consideración, el hecho atribuido no encuadra en figura legal (conf. art. 336, inc. 3, del Fecha de firma: 24/08/2018

CPPN).

Alta en sistema: 22/10/2018

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27177414#214076635#20180827130720251

Para así resolver, menciona que la normativa supuestamente infringida en esta causa, esto es el artículo 6 de la Ley 24.769, ha sido derogado por el artículo 280 de la Ley 27.430, y reemplazado por el art. 1 del Título IX –

Régimen Penal Tributario- de la mencionada ley, donde se dispone elevar la condición objetiva de punibilidad que se hallaba determinada para dicho delito (apropiación indebida de tributos), fijándola ahora en la cantidad de pesos cien mil ($ 100.000).

  1. En contra de dicho pronunciamiento, con fecha 27 y 28 de marzo de 2018, interpuso recurso de apelación la señora F. Federal de V.M. y la apoderada de la querellante AFIP-DGI (fs. 398/400 y 401/404).

    Arguye que atento a la resolución PGN N° 18/18, de fecha 21 de febrero de 2018, emanada del Procurador General de la Nación Dr. E.E.C., en la cual instruyó a los Sres. F.es con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la resolución PGN N° 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    Por los motivos expuestos, solicita la revocación de la sentencia de sobreseimiento parcial apelada.

  2. En esta Instancia, previo mantenimiento del recurso impetrado y en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, de conformidad a la opción efectuada en los términos del Acuerdo Nº 276/2008, el señor F. General ante esta Alzada presentó el informe de agravios por escrito, sin perjuicio de los fundamentos desarrollados en ocasión de la interposición del recurso, los que da por reproducidos (v. fs. 398/400).

    Fecha de firma: 24/08/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27177414#214076635#20180827130720251

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 29500/2015/CA1

    Asimismo, señala que deja a salvo su criterio personal en la presente cuestión planteada, en tanto que discrepa jurídicamente con las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación interino en la Resolución PGN N° 18/18 de fecha 21/02/2018, y postula que corresponde revocar la resolución en cuanto dispone sobreseer parcialmente al imputado en orden al delito reprimido por el art. 6 de la ley 24.769. Del mismo modo, la representante de la querellante presentó el memorial de agravios continente de similares razones, argumentos y pretensión a los formulados por el Ministerio Público...

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