Sentencia de Sala B, 18 de Julio de 2014, expediente CPE 000394/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “ALGODONERA DEL ESTERO S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO N° 1 (CAUSA Nº 394/2014/CA1. ORDEN Nº 25.872. SALA “B”).

Buenos Aires, 18 de julio de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 22/24 de este expediente contra la resolución de fs.

18/21 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dispuso rechazar el requerimiento fiscal obrante a fs. 13/17 del presente.

La presentación de fs. 29 de este expediente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

El memorial de fs. 31/32 del presente, por el cual el señor fiscal general de cámara informó por escrito en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción efectuado en autos, con respecto a los hechos de evasión presunta de las sumas de dinero a cuyo pago ALGODONERA DEL ESTERO S.R.L. se habría encontrado obligada en concepto de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Salidas No Documentadas, ambos por el ejercicio anual 2007, por considerar que a partir de la redacción otorgada al art. 1 de la ley 24.769 por la ley 26.735, la cual estimó aplicable al caso por derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, los hechos aludidos no se adecuarían a un tipo penal vigente actualmente (art. 195, segundo párrafo, del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la ley 26.735 (sancionada el 22/12/2011 y publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2011) se sustituyó el art. 1 de la ley 24.769, elevándose el monto establecido por esta última con relación al delito de evasión tributaria simple a la suma de cuatrocientos mil pesos ($.400.000).

  3. ) Que, la nueva redacción del art. 1 del Régimen Penal Tributario resultaría aplicable al caso “sub examine” como derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, por resultar una norma más beneficiosa para los imputados que la prevista por la ley vigente al momento de los hechos (art. 2 del Código Penal; confr. R.. Nos. 26/12, 60/12, 72/12, 80/12, 101/12, 254/12, 344/13, 354/13, 393/13, 394/13, 395/13, 424/13, 443/13 y 486/13 y R.. S.I.G.J. Nos. 24/14, 34/14, 47/14, 55/14, 59/14, 93/14, 96/14, 101/14, 105/14, 122/14, 128/14, 133/14, 145/14 y 147/14, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

    En efecto, como fue expresado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR