Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2018, expediente FCT 000015/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 15/2014/CA1 Corrientes, doce de abril de dos mil dieciocho.

Visto: estas actuaciones caratuladas “ALFONSO, Jaime Marcelino

SHINGLER, J.ón a la ley 23,737”, E.. Nº

FCT 15/2014/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal N° 1 de esta ciudad.

Considerando:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio de la Alzada, en virtud

del recurso de apelación interpuesto por a fs. 126/128, por la defensa oficial,

en representación de J., contra la resolución obrante a

fs. 121/124 por medio del cual el juez a quo dictó el procesamiento sin

prisión preventiva del en orden al delito de tenencia de estupefacientes, en

calidad de autor material (14, primer párrafo), de la ley 23.737).

Para así decidir, el juez tuvo en cuenta que según tareas investigativas

llevadas a cabo por la Dirección de Toxicomanía de la Policía de Corrientes,

en dos domicilios del Barrio Pirayuí se estaría comercializando

estupefacientes. En lo que aquí interesa, mediante orden de allanamiento

dispuesta por el juez a quo, del domicilio del imputado A. se

secuestraron 54 gramos de cocaína, y una caja con restos de sustancia y

semillas que podría tratarse de marihuana.

Alega el recurrente – en lo esencial que la actividad de la prevención

ha sido irregular, fuera de los plazos legales y sin control de la fiscalía ni de la

jurisdicción. Según afirma la defensa, la actividad de la prevención fue

cumplida en exceso de los plazos previstos en el Código Procesal, cuando el

límite son 5 días, prorrogables por otros 5 días más. Durante ese período que

fue del 12 de septiembre de 2013 al 16 de enero de 2014, su defendido

afirma fue sometido a una libertad “vigilada”. Se agravia además porque el

allanamiento del domicilio de su defendido se llevó a cabo de manera

irregular, ingresando en primer lugar personal del PAR (Policía de Alto

Riesgo) y luego recién los testigos de actuación, contrariando lo dispuesto en

los arts. 224, siguientes y concordantes del CPPN. Postula además el cambio

de calificación legal y con invocación del precedente “V.”, de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene que conforme al principio in

dubio pro reo, debería entenderse que la tenencia de la droga que alcanzaba

para 66 dosis umbrales de cocaína era para consumo personal. Finalmente,

cuestiona el embargo trabado contra su defendido, toda vez que se impuso por

una suma de $10.000 dado que, descartada la posibilidad de una

...

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