Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2018, expediente FCT 000015/2014/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 15/2014/CA1 Corrientes, doce de abril de dos mil dieciocho.
Visto: estas actuaciones caratuladas “ALFONSO, Jaime Marcelino
SHINGLER, J.ón a la ley 23,737”, E.. Nº
FCT 15/2014/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal N° 1 de esta ciudad.
Considerando:
Que llegan las presentes actuaciones a estudio de la Alzada, en virtud
del recurso de apelación interpuesto por a fs. 126/128, por la defensa oficial,
en representación de J., contra la resolución obrante a
fs. 121/124 por medio del cual el juez a quo dictó el procesamiento sin
prisión preventiva del en orden al delito de tenencia de estupefacientes, en
calidad de autor material (14, primer párrafo), de la ley 23.737).
Para así decidir, el juez tuvo en cuenta que según tareas investigativas
llevadas a cabo por la Dirección de Toxicomanía de la Policía de Corrientes,
en dos domicilios del Barrio Pirayuí se estaría comercializando
estupefacientes. En lo que aquí interesa, mediante orden de allanamiento
dispuesta por el juez a quo, del domicilio del imputado A. se
secuestraron 54 gramos de cocaína, y una caja con restos de sustancia y
semillas que podría tratarse de marihuana.
Alega el recurrente – en lo esencial que la actividad de la prevención
ha sido irregular, fuera de los plazos legales y sin control de la fiscalía ni de la
jurisdicción. Según afirma la defensa, la actividad de la prevención fue
cumplida en exceso de los plazos previstos en el Código Procesal, cuando el
límite son 5 días, prorrogables por otros 5 días más. Durante ese período que
fue del 12 de septiembre de 2013 al 16 de enero de 2014, su defendido
afirma fue sometido a una libertad “vigilada”. Se agravia además porque el
allanamiento del domicilio de su defendido se llevó a cabo de manera
irregular, ingresando en primer lugar personal del PAR (Policía de Alto
Riesgo) y luego recién los testigos de actuación, contrariando lo dispuesto en
los arts. 224, siguientes y concordantes del CPPN. Postula además el cambio
de calificación legal y con invocación del precedente “V.”, de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene que conforme al principio in
dubio pro reo, debería entenderse que la tenencia de la droga que alcanzaba
para 66 dosis umbrales de cocaína era para consumo personal. Finalmente,
cuestiona el embargo trabado contra su defendido, toda vez que se impuso por
una suma de $10.000 dado que, descartada la posibilidad de una
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