Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Junio de 2022, expediente FCB 032021530/2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 32021530/2011

doba, 7 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALFONSO, CARLOS

EMILIO, por FALSIFICACIÓN DOCUMENTO DESTIN. A ACREDITAR

IDENT. USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (art. 296)”

(Expte. FCB 32021530/2011/CA2), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del proveído dictado por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, con fecha 20

de abril de 2022, en cuanto dispuso: “Advirtiendo el suscripto que la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones en la parte resolutoria del auto del 28.3.2022

se ha limitado a resolver en relación al hecho primero,

omitiendo hacer referencia al hecho segundo, elévense las presentes al Superior a los efectos que estime corresponder”.

Y CONSIDERANDO:

Arriban los presentes autos a este Tribunal en virtud del proveído dictado por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, cuya parte dispositiva fue transcripta precedentemente (fs. 592).

Durante el trámite ante esta Alzada, con fecha 18.11.2021, la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.C., presentó informe de conformidad a lo previsto en el art. 454 del CPPN.

En dicha oportunidad, al expresar agravios, el Ministerio Público de la Defensa hizo referencia a los dos hechos por los cuales se dictó el procesamiento de su defendido; el primer hecho, en relación al delito de adulteración de Documento Nacional de Identidad (art. 292

agravado por el 2° párrafo del C.P.) y, el segundo hecho,

en relación al uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292 del C.P.), en concurso ideal con el Fecha de firma: 07/06/2022 delito de estafa (art. 172 del C.P.).

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #19723745#326327138#20220607114856713

Del tratamiento de los fundamentos brindados por la defensa, no surge el desarrollo y consecuentemente la fundamentación del agravio en relación al hecho segundo,

limitándose a emitir fundamentos respecto al hecho primero.

Dicho ello y teniendo en cuenta la ausencia de fundamentos en el informe producido ante esta Alzada por parte de la Defensora Pública Oficial, en relación al tratamiento del delito de uso de documento público falso y estafa, en concurso ideal, por el cual se ordena el procesamiento sin prisión preventiva de C.E.A., corresponde tener por desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto con fecha 20.10.2021, en contra de...

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