Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Octubre de 2018, expediente FSA 016516/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16516/2016/CA1 Salta, 24 de octubre de 2018.

VISTA:

Esta causa N° FSA 16516/2016/CA1 caratulada: “ALEMAN, M.; CALA, G.M. Y RAMIREZ, A.E. INFRACCIÓN A LA LEY 23737”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta y, RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las Defensa Pública Oficial de A.E.R. en contra de la resolución obrante a fs. 582/601 que dispuso su procesamiento, con prisión preventiva, por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737) embargando sus bienes por la suma de $ 200.000.

2) Que las presentes actuaciones tuvieron su génesis en el informe presentado por la División de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta originado a raíz de la denuncia de una persona que no quiso dar a conocer su identidad, quien manifestó que O.S. y su mujer M.M. serían los jefes de una banda que proveería drogas a toda la ciudad de Salta (cfr. fs. 1/2).

A fs. 8 el a quo dispuso que el personal de Drogas Peligrosas practique las tareas investigativas pertinentes a los fines de determinar si los nombrados estarían realizando actividades Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29045697#219694274#20181024081422520 vinculadas al narcotráfico, autorizándolos a efectuar seguimientos, vigilancias, filmaciones y/o tomar fotografías.

2.2) Que en el curso de la investigación y conforme el resultado de aquellas tareas, se ordenó la intervención telefónica de las líneas pertenecientes a O.S., J.C.S. (su padre) (cfr. fs. 29) y M.M. (su mujer) (cfr. fs.

52) advirtiendo la preventora que constantemente se comunicaban entre sí detectándose diálogos encubiertos que hacían presumir que los observados se encontrarían planificando un delito vinculado al narcotráfico (cfr. informes de fs. 35/50, 62/75).

A su vez, el personal de la policía destacó

conversaciones efectuadas por J.C.S. con un tercer interlocutor de nombre “S.R.” que luego se determinó que se trataba R.H.J. de las que se infirió que este último sería el encargado de proveerle a S. la sustancia que iba a transportar y en las que se hacía mención a compras, posibles viajes, lugares de encuentro y entregas de dinero notándose que los dos intentaban hacerse entender sin mencionar expresamente la actividad que estaban planificando (cfr. informes de fs. 62/75), por lo que se ordenó la intervención telefónica del último de los nombrados (cfr.

fs. 77/79).

De las desgravaciones de esta última intervención se resalta que R.H.J. a su vez, se comunicaba con G.E.C. y un tal “R.”, y se describen todas las maniobras realizadas entre éstos con la finalidad Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29045697#219694274#20181024081422520 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16516/2016/CA1 de realizar un viaje a Mendoza para efectuar un presunto transporte de estupefacientes (cfr. informes de fs. 85/102).

Como consecuencia de ello, se ordenó la intervención telefónica de las líneas utilizadas por C. y R. (cfr. fs 117/119) de las cuales la prevención infirió que entre los tres se comunicaban constantemente a los efectos de realizar un presunto transporte de estupefacientes, pues hacen mención a un 80% de calidad, a sumas de dinero, a gestiones que deben realizar con terceras personas (que estarían esperando que lleguen desde el norte de esta provincia, o bien desde Bolivia) para hacer llegar la droga a esta ciudad (cfr. informes de fs. 125/136).

Con el avance de las tareas investigativas se estableció que “R.” o “R.” se trataba de R.A.A., con residencia en la ciudad de Orán y que el nombrado mantenía contacto con E.C. y R.J. para realizar tareas vinculadas con el narcotráfico (cfr. fs. 124 y 134)

2.3) Que, como resultado del análisis de las conversaciones registradas, la preventora informó que la organización que estaría liderada por R.H.J. a la cual se estaba sumando G.E.C. con personas de su entorno se disolvió a raíz de que no pudieron concretar el transporte que venían organizando hacia la provincia de Mendoza y que por tal motivo no volvieron a tener contacto entre sí, continuando cada uno por su lado (cfr. 223/224).

A su vez, se hizo saber que G.E.C. estaba formando su propia organización, adquiriendo Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29045697#219694274#20181024081422520 las sustancias prohibidas desde Aguas Blancas y Orán, para luego hacerlas llegar hasta esta ciudad donde serían acopiadas y luego distribuidas.

Se indicó, además, que el proveedor de la droga sería un tal “Amigo”, con el que C. se comunicaba cuando viajaba a Orán y Aguas Blancas. A su vez, A.R. sería el encargado realizar los transportes desde aquella ciudad hasta Salta, aprovechando su condición de remisero y dejando la sustancia prohibida en lo de un tal “M.” o “R.”, personas de confianza de G.C..

Con relación a M., se informó que sería el encargado de acopiar la droga, como así también de distribuirla a terceras personas para su venta, además (cuando C. se ausenta) es quien se ocuparía de recaudar el dinero, que posteriormente llevaría a hasta su casa donde se lo entregaría a su suegra “I.”. Con posterioridad, se logró establecer que “M.”

era M.A., domiciliado en Pasaje Vicente Sola Nº1775, B.C. de esta ciudad, inmueble que ya había sido allanado en fecha 23/3/03 en el marco del sumario penal nº 64/03 del Juzgado Federal Nº2 de Salta por infracción a la ley 23.737 (oportunidad en la que se secuestró entre otras cosas 7 kilos de cocaína y destacando la preventora que en esa oportunidad A. integraba una organización donde hubo varios detenidos entre los cuales estaría E.C., cfr. fs. 290).

En referencia a R.O. alias “R.”

advierte la preventora que se encargaría de acopiar las sustancias y Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29045697#219694274#20181024081422520 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16516/2016/CA1 hacer las respectivas distribuciones a contactos de C., y que también se quedaría con una parte de la droga para efectuar su propia venta (cfr. informe de fs. 223/224).

Como consecuencia de las informaciones obtenidas, la preventora solicitó el desglose de la investigación en virtud de haberse determinado la existencia de dos organizaciones distintas, la primera comandada por H.R.J. y la segunda dirigida por G.E.C., a lo que el magistrado no hizo lugar ordenando se prosigan con las tareas oportunamente encomendadas en relación a todos los investigados (cfr. fs. 234/236).

Por último, en relación a la investigación que debía seguirse con respecto al aquí apelante R., el Instructor dispuso la prórroga de la Jurisdicción a Orán en virtud de que las actividades narcocriminales se estarían llevando a cabo también en esa jurisdicción con la finalidad de que se practiquen las diligencias investigativas necesarias y conforme a lo normado por el art. 32 de la ley 23.737 (cfr. 258/260).

2.4) Que a fs. 234/236 se ordenó la intervención telefónica de un sujeto vinculado a C. (“amigo”), de M.A. y de A.R., personas que integrarían la organización comandada por C., de las que se destacan múltiples comunicaciones efectuadas entre los nombrados en las que coordinan encuentros, entregas, viajes, todo mediante diálogos encriptados que hacían presumir que estaban planificando un transporte de estupefacientes (cfr. informes de fs. 239/256; 263/281; 238/298).

Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29045697#219694274#20181024081422520 2.5) Que en virtud de las distintas diligencias investigativas y de la interpretación de las comunicaciones efectuadas entre los miembros de esta organización entre el 3/3/18 y el 6/3/18, se obtuvo indicios de que por aquellos días C. estaría planificando junto a un sujeto de Mendoza un transporte de estupefacientes y que esa persona sería la encargada de aportar el dinero para realizar la maniobra. Para ello y a los fines de no ser detectado por la policía utilizaría a su suegra para que viaje a M. y se encuentre con la persona que aportaría el capital.

Asimismo, se sospechó que al transporte lo realizaría A.R., posiblemente en un automóvil Citroen C4, dominio IOO-

501, el que fue visto por la preventora tanto en el domicilio de C. como en el de M.A. y el cual habría sido acondicionado con un doble fondo para realizar el transporte de la sustancia (cfr. fs.

379/400).

2.6) Que el día 17/3/2018 en virtud de las tareas investigativas desarrolladas, la preventora consignó que A.R. junto a E.C. estarían próximos a concretar el transporte de estupefacientes, por lo que se implementaron actividades de seguimiento y vigilancia que permitieron observar el vehículo marca Fiat Línea dominio KLX-796 conducido por R., ingresando a la ciudad de Salta y dirigiéndose al centro de esta ciudad hacia el Pasaje Rosario de Lerma Nº 772, domicilio de R.O. alias “R.”. Asimismo, minutos más tarde arribó al domicilio mencionado E.C. a bordo de V.C.F., dominio HAQ-826. En esa circunstancia Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA...

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