Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Abril de 2017, expediente FSA 014447/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14447/2016/CA1 ta, 17 de abril de 2017 VISTA:

Esta causa N° FSA 14447/2016/CA1, caratulada “A.M., N.G.; B.S., J.A.; C.F., G.J.; C.M., E.M. y otros s/ infracción a la ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal de Jujuy nº 2; y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 490/506 por el Defensor Oficial de N.G.A.M., Y.F.Q., E.M.C.M. y G.J.C.F., en contra de la resolución de fs. 262/276 y vta. mediante la cual se ordenó sus procesamientos, con prisión preventiva, como coautoras del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes (arts. 5º inc. “c” y 11º inc. “c” de la ley 23.737).

    Para ello, planteó la nulidad de la requisa de los tres automóviles por considerar que no existió un “estado de urgencia” que justifique obviar el requerimiento de una orden judicial, por lo que solicitó que la prueba de cargo obtenida ilegalmente fuese excluida.

    Por otro lado, cuestionó que el Instructor consideró

    como único elemento para procesar a sus defendidas el hecho de que se encontraban en los vehículos que llevaban droga en los tanques de nafta, teniendo como inverosímiles sus descargos sin siquiera contraponerlos a otras pruebas.

    Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28875887#176336608#20170417103145776 Sostuvo que la conducta de sus defendidas no puede encuadrar en el tipo penal de transporte de estupefacientes, porque fueron terceras ajenas al hecho descubierto.

    Así señaló que A.M. y F.Q. se encontraban en ese vehículo únicamente porque sus parejas (los conductores J.A.B.S. y E.A.P.Q.) las dejaron que los acompañen a Bolivia para comprar ropa para una reventa en Buenos Aires, mientras que E.M.C.M. estaba en Potosí visitando a su madre enferma y había acordado que su esposo (el conductor T.T.P.) la buscara para volver a Buenos Aires con el resto de los nombrados.

    Finalmente, sostuvo que G.C.F., hija de Y.F.Q., quien destacó que es una estudiante de 19 años, solamente acompañó a su madre en el viaje a Bolivia, sin tener conocimiento de la maniobra ilícita que se pergeñó.

    Asimismo, se agravió de la prisión preventiva dispuesta en contra de sus defendidas, pues indicó que el J. no dio fundamentos válidos para aniquilar el derecho que tienen a transitar el proceso en libertad.

    Por lo demás, apeló la disposición de trabar embargo por el monto de $10.000 por cuanto lo consideró excesivo teniendo en cuenta la situación socioeconómica de las imputadas.

  2. Que en relación a la nulidad planteada por la Defensa Oficial, el F. General S. explicó que las fuerzas de seguridad tienen amplias facultades de requisa en zonas de frontera y que en este caso la preventora luego de advertir el nerviosismo del conductor Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28875887#176336608#20170417103145776 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14447/2016/CA1 y las anomalías del primer vehículo, cuando arribaron al control los otros dos automóviles y por presentar similares características, procedieron justificadamente a efectuar la requisa; por lo que señaló que el procedimiento se realizó legalmente.

    Por otro lado, sostuvo que las pruebas recabadas hasta el momento (explotación de celulares, cruce telefónico, peritaje químico, etc.) y el hecho de que ninguna de las imputadas declaró su inocencia a “viva voz” al momento del procedimiento, firmando sin reparos el acta y negándose a declarar ante el J. en un primer momento, son circunstancias que constituyen un patrón de conducta que permite inferir, al menos como probable, el conocimiento que tenían de la maniobra ilícita que se descubrió.

    Por último, en relación a la prisión preventiva dispuesta, manifestó que la gravedad del delito y el hecho de que sean de nacionalidad boliviana y no cuenten con residencia fija en el país, sumado a la falta de trabajo estable, permite inferir la existencia de riesgos procesales que deben ser neutralizados con la medida que dispuso el Instructor.

  3. A. Que estas actuaciones se iniciaron el 11/9/16 en la localidad de Tres Cruces (departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy) cuando la Gendarmería Nacional en un operativo público de prevención, detuvo a tres vehículos provenientes de La Quiaca que transportaban un total de 74 kilos 196 gramos de cocaína distribuidos en 72 paquetes.

    Así, debe precisarse que el primer vehículo, marca Peugeot, modelo P., dominio “OTM-222”, tripulado por Tito Tacurí

    Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28875887#176336608#20170417103145776 P. (conductor) y su esposa, la apelante E.M.C.M., arribó al citado control a las 7:45 hs., donde el personal de la Gendarmería Nacional luego de efectuar un examen documentológico, y notó en el conductor “un estado de nerviosismo”, por lo que realizó una inspección ocular más profunda advirtiendo que, al cortar el contacto del vehículo, el indicador de combustible permanecía señalando la capacidad máxima; por lo que con ayuda de un can detector, que indicó mediante una reacción una anomalía en la zona trasera del automotor, se procedió a verificar el depósito de combustible, arrojando como resultado el hallazgo de 24 paquetes rectangulares que contenían un total de 25 kilos, 163 gramos de cocaína (cfr. acta de procedimiento de fs. 38/41 y acta de narcotest de fs. 43).

    Asimismo, en el operativo se incautó una cartera perteneciente a C.M. con 5.900 pesos argentinos, un GPS marca Garmin y tres teléfonos celulares (IMEI nº 356394060237630, 356418070788892 y 359765069530314).

    El segundo vehículo, marca Peugeot, modelo P., dominio “OJZ-370”, cuyos ocupantes eran J.A.B.S. (conductor), y las apelantes Y.F.Q. (pareja de B.S., G.J.C.F. (hija de F.Q.) y la menor L.A.B.F., de cuatro años de edad (hija de F.Q. y B.S., llegó al control a las 8:00 hs, donde luego de que el personal de la Gendarmería Nacional también advirtiera “un notorio estado de nerviosismo en el conductor”, se procedió a efectuar una requisa con ayuda de un can detector, arrojando como resultado anomalías en el depósito de combustible, el que fue extraído del Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28875887#176336608#20170417103145776 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14447/2016/CA1 automotor y del que se encontraron 24 paquetes rectangulares que contenían 24 kilos 455 gramos de cocaína (cfr. acta de procedimiento de fs. 77/80 y acta de narcotest de fs. 81).

    Además, en el operativo se secuestraron cuatro teléfonos celulares (IMEI nº 358285072027175, 358745263019091, 352323059170969 y SIMAAR003R).

    El tercer vehículo, marca Citroën, modelo B., dominio “NBH-291”, ocupado por E.A.P.Q. (conductor), su esposa (la apelante N.G.A.M. y su hija de dos años de edad, arribó al control a las 8:15 hs., en dónde luego de que el personal de la Gendarmería Nacional advirtiera el similar “estado de nerviosismo en el conductor”, se utilizó el mismo procedimiento que con los otros vehículos, incautándose del depósito de combustible 24 paquetes rectangulares que contenían un total de 24 kilos 578 gramos (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/5 y acta de narcotest de fs. 6).

    Asimismo, se secuestró una cartera perteneciente a N.G.A.M. que contenía 32.200 pesos argentinos y 40 dólares estadounidenses, y dos teléfonos celulares (IMEI nº

    355319052481707 y 359463061039530).

    Inmediatamente, la Gendarmería Nacional dio aviso al Fiscal Federal nº 1 de Jujuy y al Juez Federal nº 2 de Jujuy, quedando los siete involucrados detenidos en carácter de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR