Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Agosto de 2020, expediente FSA 025650/2018

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSA 25650/2018

ALEGRE GUZMÁN, Yoselín y C.M., M. s/

recurso extraordinario federal

Cámara Federal de Casación Penal Registro N.. 1103/20

Buenos Aires, 26 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN); y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP); para resolver en el presente legajo nº FSA 25650/2018, del Registro de esta Sala I, caratulado: “ALEGRE GUZMÁN,

Yoselín y C.M., M. s/ recurso extraordinario federal”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la defensa pública oficial de Y.A.G. y M.C.M., contra la resolución de esta Sala I dictada en fecha 02 de marzo de 2020 (Reg. N.. 116/20), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 48.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el 2 de marzo de 2020 esta Sala I, por mayoría, resolvió “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Fecha de firma: 26/08/2020 1

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

casación deducido por la defensa de Y.A.G. y M.C.M., CON COSTAS (arts. 444, 530 y 531

del Código Procesal Penal de la Nación)”. (El destacado pertenece al original).

Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

Que el 29 de julio de 2020 se confirió por el plazo de diez días traslado del recurso extraordinario interpuesto a la fiscalía general (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónCPCCN-), el que fue contestado oportunamente.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que el remedio federal intentado es formalmente admisible en tanto reúne los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48 y la constante jurisprudencia...

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