IMPUTADO: ALCIDES, RUBEN MEDINA Y OTROS s/APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3) DENUNCIANTE: LEFIPAN, WALTER ROBERTO
Fecha | 31 Octubre 2023 |
Número de expediente | FRE 016000014/2013/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 16000014/2013/CA1
caratulado “ALCIDES, R.M. Y OTROS S/ APREMIOS
ILEGALES A DETENIDOS (ART. 144 BIS INC. 3 C.P”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad de Resistencia, del que:
RESULTA:
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Que llegan los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. J.M.B. y A.O.B. -en representación de R.A.M., S.V.A., H.A.V., P.H.L., E.A.S., M.Á.M., C.O.C. y J.R.E.- contra lo resuelto por la Jueza a quo por cuanto dispuso -en lo que aquí interesa-: "1. Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva (art. 310 C.P.P.N.) en contra de M.R.A....
A.S.V.... V.H.A.... L.P.H....
Segovia Edgardo Amílcar... M.M.Á.... C.C.O.... E.J.R.... por la presunta comisión del delito de apremios ilegales (art. 144 bis inc. 3 del C.P.) en calidad de autores..."
trabando embargo sobre sus bienes.
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Para así decidir destacó que las actuaciones se iniciaron tras la declaración brindada por el interno de la U7 del SPF W.L., en fecha 7/03/2013, oportunidad en que ratificó la interposición de una acción de hábeas corpus. De tal modo, expresó su intención de denunciar al personal del Servicio Penitenciario Federal y manifestó que el día martes 5/03/2013, después de una audiencia llevada a cabo con la Procuración Penitenciaria posterior a la presentación de una acción de hábeas corpus, se disponía a reintegrarse al pabellón (cerca de las 11:30), pero como le bajó la presión fue enviado al S.A.M.
Allí -según sus dichos- se sentó en un banco, comentando que en ese lugar "andaba J. y otro miembro de la Procuración Penitenciaria". Cuando se retiraron, lo hicieron pasar a una sala donde había una camilla, a lo que el enfermero de turno se retira para buscar Fecha de firma: 31/10/2023 los instrumentos necesarios para tomar la presión. En ese momento, el Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: MARIA DELFINAdenuncianteDE CAMARA que se apagaron las luces y entraron personas DENOGENS, JUEZA relató a Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
golpearlo quienes le gritaban "que deje de mandar en cana, de llamar a la Procuración y de presentar hábeas corpus y que de la unidad 7 no iba a salir, que solamente en un cajón..." continuando con la golpiza hasta que se desmayó.
Que al día siguiente, fue atendido por el jefe de turno (J.) quien le manifestó que si seguía con esto "la iba a seguir pasando mal". Por último manifiesta que ese día acudió a la Procuración poniendo en conocimiento de lo ocurrido. Relató que en el hecho denunciado participaron unas siete personas del área de requisa y una de otra sección y que, al prenderse las luces, los pudo ver y que podría identificarlos.
Posteriormente, el Asesor de la Delegación NEA de la Procuración Penitenciaria de la Nación realizó formal denuncia ante el Juzgado de anterior instancia, adjuntando informe del Servicio de Atención Médica de dicho organismo y fotografías de las lesiones del denunciante.
Siguiendo el correspondiente trámite procesal, el Fiscal Federal formuló requerimiento de instrucción contra el Jefe de turno y el personal de requisa de la Unidad Nº 7 del Servicio Penitenciario Federal (de ahora en adelante SPF) por el hecho ocurrido, calificando su conducta en el delito de apremios ilegales (art. 144 bis inc. 3º CP).
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Tras realizar una breve reseña de lo denunciado, la Juzgadora afirmó que las constancias remitidas por la Unidad Nº 7 evidencian que el día 6 de marzo del año 2013 el interno de la Unidad Nº 7 de la Prisión Regional del Norte, W.L., fue revisado por el Dr.
G.R. en el S.A.M. a las 9:30hs, no presentando lesiones visibles. Ese mismo día (sin precisar el horario), el mencionado profesional reiteró la revisión, indicando que el interno presentaba lesiones esquimóticas lineales en dorso y tórax y cara posterior del muslo derecho.
Asimismo señaló que se elaboró un acta de lesión, la cual el interno se negó a firmar expresando que iba a manejar su situación con la Procuración Penitenciaria.
De tal manera, el asesor de la Delegación NEA de la Procuración Penitenciaria, G.G.V., labró acta respectiva mediante la Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
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cual reveló que L. presentaba lesiones, las cuales fueron producidas por golpe con elemento duro cuya evolución aproximada era de 24 a 48 horas, acompañando fotografías de ello.
Reseñó que también el Área de Salud Médica, en fecha 6/03
2013 realizó un acta en la cual se plasmaron las lesiones producidas a Lefipán.
A más de ello, la Instructora afirmó que el Instituto Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia del Chaco corroboró las lesiones a través de un informe, del que surge que "presenta esquimosis acontadas de 15 cm de longitud aprox. En número de seis (6) ubicadas en cara posterior del tórax, producidas por golpe con elemento duro, según refiere, lo cual resulta verosimil. Data: 2 días,
según referencia. Tiempo de curación e inutilización laboral: menor de 1 mes."
En virtud de ello, la Juzgadora estimó que las lesiones del denunciante -efectivamente- fueron producidas en fecha 5/03/2013.
Que L. fue entrevistado por la Procuración Penitenciaria de la Nación al día siguiente de los hechos, oportunidad en que expresó con claridad que los actos de violencia habrían ocurrido el día anterior luego de la audiencia llevada a cabo, oportunidad en que fue trasladado al S.A.M, ya que le bajó la presión, situación que coincide con el tiempo de evolución de las lesiones consignadas en el informe realizado, de que las mismas databan de 24 a 48hs.
Destacó que si bien las constancias de la Unidad Nº 7 refieren que el interno no tenía lesiones el día 6 de marzo a las 9:30 hs y que estas habrían ocurrido entre ese momento y el medio día (según acta de lesión elaborada) se debe asignar valor probatorio prioritario a los informes de organismos externos incorporados a la causa y, por tal motivo, desprovistos de parcialidad.
Reiteró en que dichos informes resultan contundentes al efecto de corroborar las circunstancias descriptas por el interno y la ocurrencia de los hechos denunciados.
De tal modo, la Jueza tuvo por corroborado que el día del suceso se encontraban cumpliendo funciones los agentes R.M., S.A., H.V., P.L., E.S.,
Fecha de firma: 31/10/2023 M.Á.M., C.C. y J.R.E., lo que Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: MARIA DELFINAcoincideJUEZA DE CAMARA
DENOGENS, con lo señalado por el interno, quien manifestó que unas siete Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
personas ingresaron a golpearlo y que ellos pertenecían al grupo de requisa, consolidando de tal modo el grado de certeza que la instancia requiere.
Consideró también que se configuró el tipo penal de apremios ilegales, con la comisión de los hechos de violencia física descriptos por el denunciante y corroborados con los informes de los organismos mencionados.
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Disconformes con lo resuelto, los representes de los agentes del SPF interponen recurso de apelación.
Inician su descargo alegando que el hecho que se imputa es indeterminado, en principio, por el lugar y fecha donde presuntamente sucedió, ya que el interno fue trasladado ese día desde su pabellón a una audiencia con la Procuración Penitenciaria, a quienes ese mismo día no refirió haber sufrido maltrato de ningún tipo. Ello -afirman- se encuentra probado en los libros del Pabellón nº 3, donde se consigna fecha y hora de salida de L., así como el ingreso de la Procuración Penitenciaria.
Refieren a la presentación realizada por el Dr. G.V.
-representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación- quien expresa que L. se entrevistó el día 6 de marzo de ese año contando el hecho sucedido el día anterior. Sin embargo, según las constancias de los libros del pabellón nº 3 el interno ese día es conducido al SAM para el control de su salud entre las 06:35 y 06:40
hs, para luego entrevistarse con la PPN a las 12:30 hs, integrándose a su pabellón media hora mas tarde sin novedad alguna. Explican que en fecha 6/03/13 L. fue examinado a primeras horas de la mañana por el médico del SPF sin constar lesiones, luego se le practica un nuevo control a las 9:30 previo a su entrevista con la Procuración y recién a las 12:05 hs, se evidencian las lesiones denunciadas.
Por ello, alegan que no existe un relato de fechas y horas certeras, sino la intención del interno de cumplir con el propósito que pretendía (su traslado).
Detallan lo expresado por los agentes de la Unidad al ser indagados, surgiendo coherencia en sus declaraciones ante la inexistencia de novedad respecto a la salud del interno. Asimismo,
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
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hacen mención a los controles médicos que se venían realizando al interno debido a la huelga de hambre en la que se encontraba.
Entienden que al efectuar la valoración, interpretación y medición de las pruebas, la Jueza lo hace de manera parcial y errónea, por cuanto intenta deslegitimar la prueba que aportó su parte (como libros,
constancias, certificados médicos) donde no coinciden sus dichos con la cronología de los hechos. Consideran que la pieza acusatoria carece de una relación clara, precisa y circunstanciada de la hipótesis fáctica,
alterando el principio de congruencia.
Destacan que se le dio una valoración preferencial a las declaraciones del denunciante...
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