Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Noviembre de 2019, expediente FRE 018228/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 2
Resistencia, a los días del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve.
Y VISTO:
Este expte. N° FRE 18228/2018/CA1, caratulado: “A., F.H.
y S., M.L. sobre Falsificación de Documentos Públicos”, proveniente del
Juzgado Federal de Formosa N° 1, del que; RESULTA:
1- Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 63/66, por la Dra. M.V. –F. Federal
N°1 de Formosa, contra el resolutorio de fecha 07 de julio del corriente año por el que,
en lo que aquí interesa, se dictó el sobreseimiento total y definitivo de M.L.S.
en orden a los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Documento adulterado y
Defraudación a la Administración Pública; y de F.H.A. respecto de los
delitos de Falsedad Ideológica e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario
Público, por los que fuera oportunamente indagado.
2 Para así decidir, el Instructor tuvo en consideración que las presentes
actuaciones encuentran su origen el 05 de abril del 2018 en virtud de un informe de la
Gerencia de la Sucursal Formosa del Banco de la Nación Argentina dirigido a la
Gerencia Zonal Resistencia, sobre una posible irregularidad en el cobro de un haber
previsional correspondiente al Sr. M.S., LE N° 7.431.900.
Luego de una acotada investigación se pudo determinar que M.S. (hija
del nombrado), el 26 de diciembre del año 2017 había recibido la suma de $19.100,00
en concepto de haberes previsionales de su padre –quien falleció el 22 de diciembre de
ese mismo año por el período 12/2017 en carácter de apoderada y con un certificado de
supervivencia irregular extendido por F.A., Oficial Ayudante de la Policía
de la Provincia de Formosa.
Formulada la denuncia penal por los apoderados del Banco Nación Argentina
ante el MPF (ver fs. 8/9 vta.), se requiere instrucción formal conforme lo establecido en
el artículo 180 del CPPN –fs. 19/22 vta., imputándose a F.A. los delitos de
Falsedad Ideológica e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público y a
M.S. los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Documento adulterado y
Defraudación a la Administración Pública.
Al momento de resolver, el Juzgador manifiesta respecto de M.S., que si
bien al prestar declaración indagatoria hizo uso de su derecho de abstenerse a declarar,
obra en autos documental que da cuenta de que la misma, el 19 de marzo de 2019, se
Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO #32992794#248045739#20191120092748863 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 2
presentó ante la Sucursal Formosa del Banco Nación y depositó la suma de $19.100,00
en concepto de reintegro por el importe que habría cobrado. Al respecto, considera nula
la afectación del bien jurídico protegido, siendo su conducta atípica. Hace mención a
los principios de proporcionalidad y razonabilidad, cita el artículo 19 de la Constitución
Nacional y el llamado principio de lesividad. Evoca respetada doctrina y jurisprudencia
en aval de su postura.
Respecto de A., el Instructor alude a sus manifestaciones al prestar
declaración indagatoria, al referir su poca experiencia y la concurrencia de un exceso de
confianza en la relación de trabajo, lo que –afirma lo llevó a suscribir la certificación
en cuestión en la creencia de que fue verificada por sus colegas, como también su
desconocimiento del hecho imputado a S.. Así es que considera que el encartado no
tuvo ningún interés en el hecho, ni el conocimiento acerca de la falsedad en la
confección de tal certificado, con lo cual –a falta del dolo requerido concluye en que su
conducta deviene atípica.
3- Contra lo resuelto interpone recurso de apelación la Dra. M.V.,
F.F., peticionando se revoque la resolución de marras.
Entiende que la misma se sustenta en una valoración parcial de los elementos
obrantes en autos y, en consecuencia, deviene prematura. Aduce que en la resolución se
advierte una ausencia de fundamentación por tener como base a las constancias del
depósito de $19.100,00 por parte de M.S. en...
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