Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Noviembre de 2019, expediente FRE 018228/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 2

Resistencia, a los días del mes de noviembre del año dos mil

diecinueve.

Y VISTO:

Este expte. N° FRE 18228/2018/CA1, caratulado: “A., F.H.

y S., M.L. sobre Falsificación de Documentos Públicos”, proveniente del

Juzgado Federal de Formosa N° 1, del que; RESULTA:

1- Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 63/66, por la Dra. M.V. –F. Federal

N°1 de Formosa, contra el resolutorio de fecha 07 de julio del corriente año por el que,

en lo que aquí interesa, se dictó el sobreseimiento total y definitivo de M.L.S.

en orden a los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Documento adulterado y

Defraudación a la Administración Pública; y de F.H.A. respecto de los

delitos de Falsedad Ideológica e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario

Público, por los que fuera oportunamente indagado.

2 Para así decidir, el Instructor tuvo en consideración que las presentes

actuaciones encuentran su origen el 05 de abril del 2018 en virtud de un informe de la

Gerencia de la Sucursal Formosa del Banco de la Nación Argentina dirigido a la

Gerencia Zonal Resistencia, sobre una posible irregularidad en el cobro de un haber

previsional correspondiente al Sr. M.S., LE N° 7.431.900.

Luego de una acotada investigación se pudo determinar que M.S. (hija

del nombrado), el 26 de diciembre del año 2017 había recibido la suma de $19.100,00

en concepto de haberes previsionales de su padre –quien falleció el 22 de diciembre de

ese mismo año por el período 12/2017 en carácter de apoderada y con un certificado de

supervivencia irregular extendido por F.A., Oficial Ayudante de la Policía

de la Provincia de Formosa.

Formulada la denuncia penal por los apoderados del Banco Nación Argentina

ante el MPF (ver fs. 8/9 vta.), se requiere instrucción formal conforme lo establecido en

el artículo 180 del CPPN –fs. 19/22 vta., imputándose a F.A. los delitos de

Falsedad Ideológica e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público y a

M.S. los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Documento adulterado y

Defraudación a la Administración Pública.

Al momento de resolver, el Juzgador manifiesta respecto de M.S., que si

bien al prestar declaración indagatoria hizo uso de su derecho de abstenerse a declarar,

obra en autos documental que da cuenta de que la misma, el 19 de marzo de 2019, se

Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO #32992794#248045739#20191120092748863 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 2

presentó ante la Sucursal Formosa del Banco Nación y depositó la suma de $19.100,00

en concepto de reintegro por el importe que habría cobrado. Al respecto, considera nula

la afectación del bien jurídico protegido, siendo su conducta atípica. Hace mención a

los principios de proporcionalidad y razonabilidad, cita el artículo 19 de la Constitución

Nacional y el llamado principio de lesividad. Evoca respetada doctrina y jurisprudencia

en aval de su postura.

Respecto de A., el Instructor alude a sus manifestaciones al prestar

declaración indagatoria, al referir su poca experiencia y la concurrencia de un exceso de

confianza en la relación de trabajo, lo que –afirma lo llevó a suscribir la certificación

en cuestión en la creencia de que fue verificada por sus colegas, como también su

desconocimiento del hecho imputado a S.. Así es que considera que el encartado no

tuvo ningún interés en el hecho, ni el conocimiento acerca de la falsedad en la

confección de tal certificado, con lo cual –a falta del dolo requerido concluye en que su

conducta deviene atípica.

3- Contra lo resuelto interpone recurso de apelación la Dra. M.V.,

F.F., peticionando se revoque la resolución de marras.

Entiende que la misma se sustenta en una valoración parcial de los elementos

obrantes en autos y, en consecuencia, deviene prematura. Aduce que en la resolución se

advierte una ausencia de fundamentación por tener como base a las constancias del

depósito de $19.100,00 por parte de M.S. en...

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