Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Junio de 2017, expediente FSA 014489/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14489/2016/CA1 Salta, 30 de junio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 14489/2016/CA1 caratulada: “ROMAN, H.A. s/ INFRACCION LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N°2, y RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial a fs. 120/124 y vta., contra la resolución de fs. 97/104 y vta. por la que se procesó a H.A.R. como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737).

    En su presentación alegó la nulidad del procedimiento policial por el que se detuvo a R. y de todos los actos consecutivos (art. 172 CPPN), sobre la base de que en el material fílmico y las restantes pruebas no permiten sospechar que aquél estaba cometiendo un delito cuando fue interceptado por la preventora sin orden judicial.

    Por ello, estimó que el único motivo que llevó a la Brigada de Narcotráfico de la Policía de Jujuy a seguir, detener y requisar a R. fueron sus antecedentes policiales y su condición de consumidor de drogas, ya que el imputado estaba en el lugar deambulando debido a la intoxicación que presentaba por el consumo de sustancias y al ver que repentinamente cuatro hombres bajan de un automóvil y empiezan a perseguirlo, comenzó

    a correr tratando de escapar, destacando que ese comportamiento Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28885200#182777351#20170630095750177 fue la reacción lógica y normal que cualquier ciudadano puede adoptar en similar situación.

    Por otro lado, solicitó el cambio de la calificación legal, ya que se comprobó la condición de consumidor de R. en base a su indagatoria y la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado, por lo que debe ser modificada en los términos del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, ordenándose el sobreseimiento de su defendido por aplicación del precedente “A.” de la CSJN.

    Asimismo, se agravió por considerar excesivo el monto dispuesto al trabar embargo sobre los bienes de su asistido, puesto que no se dieron fundamentos lógicos para disponer dicha medida, solicitando se la deje sin efecto o se la reduzca.

  2. Que, por su parte, el F. General S. a fs. 154/158 consideró que debe rechazarse el recurso de apelación, puesto que de la lectura del expediente no se advierte que los funcionarios se hayan excedido en las facultades conferidas por el art. 184 del CPPN, sino que...

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