Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 17 de Agosto de 2017, expediente CCC 042497/2017/CA002 - CA003

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 42497/2017/CA2 - CA3.”A., L.S.”. Procesamiento e incompetencia. J 49.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La jueza de la instancia anterior procesó a L.S.A. como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo (hecho I), en concurso ideal con resistencia a la autoridad (hecho II); y decretó la incompetencia parcial del tribunal en razón del territorio y la remisión de testimonios a conocimiento del Juzgado de Garantías con jurisdicción en San Bernardo, provincia de Buenos Aires (fs. 95/104vta., puntos I y IV).

    Dichos pronunciamientos fueron impugnados por al defensa oficial (fs.

    111/114).

    Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, expuso agravios la recurrente. Luego de deliberar, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

  2. En orden al procesamiento, la resolución recurrida se encuentra ajustada a las constancias de la causa y a su análisis bajo las reglas de la sana crítica racional, con respecto a los dos sucesos delictivos atribuidos.

    En cuanto al hecho individualizado como I, en ese sentido valoramos los dichos de la damnificada E.F.R. (fs. 1/vta. y 67/vta.) y las lesiones que se detectaron en su persona, en la medida que por su ubicación corporal y data corresponden a su relato (fs. 6 y 72/74).

    En igual dirección ponderamos los testimonios del personal de Gendarmería Nacional interviniente, el cabo 1° J.D.B..

    Éste indicó el primero que el día en cuestión recorría el radio jurisdiccional cuando se le aproximó un grupo de transeúntes que le manifestaron que un hombre estaría agrediendo a una mujer en el Pasaje Vírgen de Urkupiña del Barrio Fátima.

    Arribado al lugar, “…le fue dable observar a un masculino, quien vestía con remera gris, jean de color azul y zapatillas negras, el cual tenía arrinconado a un femenino contra la pared, propinándole golpes con un caño de pileta en diversas partes del cuerpo.” Ante ello intentó calmar al hombre, “…ocasión en que la damnificada se fue corriendo por el pasaje Urkupiña en dirección a la Avenida Riestra, circunstancia por la cual el imputado intentó seguirla pero …lo retuvo por lo que comenzaron un forcejeo, lográndose escapar unos metros hasta que fue Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.H., SECRETARIA DE CAMARA...

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