Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Febrero de 2017, expediente FSA 007691/2014/CA003

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7691/2014/CA3 Salta, 6 de febrero de 2017.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 7691/2014/CA3, caratulada: “Alba, J.C. y otros s/Infracción a la ley 23737", proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de M.E.F., en contra del auto de fs.

    1152/1174 y vta. por el que se dispuso su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes, en grado de partícipe necesario y asociación ilícita en carácter de miembro en concurso real (art. 5º inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737).

  2. Que se agravió la defensa al considerar que no existen pruebas suficientes en la causa que permitan afirmar la participación de su defendido en el delito imputado. En ese sentido, precisó que únicamente se acreditó que F., previo al hecho que se le adjudicó, vendió el vehículo (camioneta “Ford Ranger” dominio EAY-487) en el que se transportó el estupefaciente incautado en la causa, aclarando que, en su oportunidad, viajó a la ciudad de Tartagal a los efectos de otorgar al comprador la autorización para que pueda circular.

    Señaló que el J. confundió a su defendido con otra persona y que el teléfono celular en el que se Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19755044#171005109#20170206103738400 registró el mensaje que dice: “Che wanguen hace que la guarde en la cochera al caballito ya antes que la quemen hasta que vengas vos y la retires vos” en realidad le pertenece a un sujeto llamado “E.F.” y sobre éste es que se refiere toda la prueba incriminatoria existente en la causa, y la que indebidamente fue utilizada para procesar a su cliente M.E.F..

    En esta instancia, remarcó que el J. sindicó a su defendido como partícipe del transporte de cocaína (38.435 gramos) realizado por J.C.A., por la sola circunstancia de figurar en el registro respectivo como titular del rodado en el que se llevaba el tóxico, sin advertir que F. había vendido el vehículo antes del descubrimiento del ilícito.

    Por último, se agravió de la imputación realizada a su asistido por el delito de asociación ilícita en razón de que no existen pruebas para ese tipo de calificación (fs. 1372).

  3. Que, por su parte, el F. General S. sostuvo que los elementos de prueba reunidos en la causa permiten confirmar el procesamiento de M.E.F. por el transporte de estupefacientes, y no así en relación al delito de asociación ilícita que también le fue imputado.

    Entendió que se acreditó que el recurrente prestó una colaboración que se tornó necesaria para llevar a cabo el transporte de más de 38 kilos de cocaína, al librar la autorización respectiva para que J.C.A. pudiera conducir la camioneta marca F.R. en la que se descubrió

    acondicionada la droga.

    Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19755044#171005109#20170206103738400 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7691/2014/CA3 Señaló que de los informes de la preventora surge que el nombrado tenía pleno conocimiento del aporte que realizaba.

    Finalmente, solicitó que se remita la causa a la Fiscalía Federal de Orán, indicando que del auto de procesamiento de fs. 728/748 se advierten maniobras realizadas por el ex Juez Federal Reynoso, similares a las llevadas a cabo en la causa N° 11195/15, en tanto, al igual que en aquellas, en estas actuaciones se dictó falta de mérito a favor de personas respecto de las que se encontraba acreditada la comisión del delito de transporte, a lo que se suma que concedió las libertades de otras, pese a la gravedad de sus conductas (cfr. fs. 1380/1384 y vta.).

  4. A) Que de los antecedentes de la causa surge que ésta fue iniciada el 26 de mayo del 2014 a raíz de una investigación efectuada por personal de la Sección Especial Antinarcóticos “Salta” de Gendarmería Nacional en las ciudades de Salvador Mazza y Tartagal (Salta), informándose que un sujeto a quien se lo identificó como “M.A.”, “NN masculino (a)

    1. o P.”, “NN masculino (a) K. -E.” y “NN masculino (a) amigo”, llevarían a cabo “presuntas actividades delictivas relacionadas a la ley 23.737 en la zona de Salvador Mazza y parajes aledaños”, y que “viajarían frecuentemente a las ciudades de Tucumán, Córdoba y Salta Capital, para lo cual se movilizarían en un Fiat Palio color rojo, un VW Gol color rojo y una camioneta Chevrolet S10”.

      En función de ello, y previa autorización del Juez interviniente (cfr. fs. 3/4), la preventora pudo determinar Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19755044#171005109#20170206103738400 que el tal “C. o Patrón” se trataría de C.L.O., DNI N° 18.839.788, con domicilio en calle A.N.° 1599 de la ciudad de Tartagal (Salta), quien también residiría en la localidad de San José de Pocitos (Bolivia), siendo titular del abonado N°

      3873423662.

      Asimismo, se estableció que “M.A.” sería M.M.A., DNI N° 25.313.912, con domicilio en calle Los Jazmines s/n de Salvador Mazza y en calle F.L. s/n 405 o 415 de la misma localidad, pues se verificó que en dicho inmueble se registró a su nombre la línea de teléfono fijo N° 3873-471399, quien se movilizaba en un Fiat Palio dominio JJH198 (cuya titularidad figura a su nombre) y también en un VW Gol dominio IQO788 (cuya cédula azul se expidió a su favor) y que estaría utilizando la línea móvil N° 3873-664378 de la empresa “Claro”.

      Del mismo modo, se pudo determinar que “K. o E.” se trataba de E.E.F., DNI N° 20.712.491 con domicilio electoral en Mzna. M casa 18 de B°

      R.R. de la ciudad de Tartagal, y que utilizaba la línea móvil 3873655970 (cfr. copia del informe obrante a fs. 64, original a fs. 341/345).

      Por último, se informó que O., A. y F. mantendrían contactos telefónicos de interés para la causa con las líneas: 3873652092; 3873590239; 3416877136; y 1163032986 (cfr. informe a fs. 11/14).

      Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19755044#171005109#20170206103738400 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7691/2014/CA3 Cabe destacar en este punto que a fs.

      16/17 y vta. el Instructor autorizó la intervención con “escucha directa” e interceptación de los mensajes de texto de las líneas móviles mencionadas precedentemente, y de otras que fueron surgiendo en la investigación, medida que se prorrogó en varias oportunidades respecto de las líneas que se indicó aportaron algún dato pertinente para la causa (cfr. fs. 37/38 y vta.; fs. 56/57; fs.

      84/85; fs. 101/103; fs. 123/124; fs. 128/129).

      En el curso de la instrucción, se informó

      que A. y O. mantenían permanentes comunicaciones con la línea móvil 3518100165, la que sería de quien “podría tratarse de un tal Churra, presumiblemente J.L.S.”, quien a su vez se comunicaba con la línea móvil 3873-655970 de E.F. a los fines de que éste guardara en su domicilio de Tartagal los vehículos que presuntamente se utilizaban para el transporte de estupefacientes, en tanto de una conversación surgía que el mencionado S. le expresó a F. (Enrique) que “le entregarían la camioneta en la calle 9 de J. y que la deje donde le había dicho”, a lo que “K.” respondió que “estaba esperando al chango para que le entregue la camioneta” (cfr. fs. 341/345).

      Luego, la preventora destacó un mensaje que se indicó provino del celular utilizado por E.F. que expresa “che wangen hace que la guarde en la cochera al caballito ya antes que la queme hasta que vengas vos y la retires vos”, como así también que “el usuario de la línea móvil 3873343519 sería el chófer del rodado cuya...

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