Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Marzo de 2018, expediente CPE 001145/2015/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1145/2015/CFC1 “A., P. s/recurso de casación”

Registro nro.: 117/18 Buenos Aires, a los 9 días del mes marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores C.A.M., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa CPE 1145/2015/CFC1 caratulada “AIMONE, P. s/ recurso de casación”, con la intervención del F. General ante esta Cámara a cargo de la Fiscalía Nº 4, doctor J.A. De Luca, y del doctor E.B. por la defensa de A.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: J.C.G., C.A.M. y E.R.R..

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

I. Llegan las actuaciones a conocimiento de este tribunal a raíz del recurso de casación deducido por el F. General ante la anterior instancia (fs. 482/485), contra la resolución de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que con fecha 25 de agosto de 2017 y por mayoría, dispuso –en cuanto aquí interesa-: “

I. CONFIRMAR la resolución recurrida en cuanto fue materia de recurso.”.

Cabe reseñar que, con fecha 6 de marzo de 2017, el magistrado a cargo del Juzgado Penal Económico Nº 6 había resuelto: “

I.S. TOTALMENTE en la presente causa y respecto de A.P.… en orden al hecho descripto en el considerando 1º de la presente, por no constituir delito el hecho investigado… Todo ello circunscripto a las figuras tipificadas por el Código Aduanero y aplicables al delito de tentativa de contrabando (arts. 336 del C.P.P.N. y arts. 863, 864 inc. “d”, 871 y 872 del C.A.)”.

II. El recurso interpuesto fue concedido por el a quo en cuanto a su admisibilidad formal a fs. 490/491.

III. El recurrente encausó su impugnación a través del inc. 1º del art. 456 del C.P.P.N., por entender que medió en el resolutorio atacado una errónea interpretación de ley sustantiva, Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27541660#200576482#20180312090226609 en particular lo previsto por los arts. 863 y 864 inc. d) del Código Aduanero.

Sostuvo que, para la consumación del tipo previsto en el art. 864 inc. d) -primer supuesto- del Código Aduanero, basta que la mercadería de que se trate sea transportada de forma tal que no pueda ser percibida a simple vista por el personal de aduana, y que no sea declarada cuando corresponda.

Prosiguió diciendo que, en tal sentido, A.P. omitió declarar cuando debía hacerlo, ciento sesenta y un mil quinientos noventa y siete dólares (U$S 161.597) que llevaba ocultos en el equipaje de mano, consumándose así el tipo previsto por el art. 864 inc. d) primer supuesto del Código Aduanero.

Detalló que para la configuración del delito analizado no se requiere algún tipo de resistencia a la autoridad por parte del sujeto activo, ni la prolongación indefinida en el tiempo de la omisión de declarar luego de haberse cometido el ilícito, o el supuesto origen lícito del dinero, pues con la mera omisión de declararlo oportunamente ya objetivamente se habría consumado el tipo penal.

Postuló que, por otro lado, la conducta de A. resultó idónea para consumar el delito previsto por el art. 863 del mismo cuerpo legal, toda vez que allí se prevé una sanción para aquel que por cualquier acto u omisión, mediante engaño, dificultare el adecuado ejercicio de las funciones aduaneras, y en tal sentido, el imputado con su mera omisión de declarar engañó al funcionario aduanero, al hacerle creer falsamente que no estaba obligado a cumplir con una prestación de naturaleza aduanera a la que sí lo estaba.

Consideró que, en razón de ello, la conducta del imputado debería ser calificada como delito de contrabando por ocultamiento consumado –en función del art. 864 inc. d) del Código Aduanero-, en concurso ideal con el delito de contrabando por engaño –en función del art. 863 del mismo cuerpo-.

Solicitó entonces se haga lugar al recurso y se case la resolución atacada. Formuló reserva del caso federal.

IV. A fs. 497 se presentó el F. General, doctor J.A. De Luca, quien dejó asentado su criterio en cuanto a que no comparte la posición que sostiene que el dinero es mercadería, pero no obstante ello y a fines de no obstaculizar el ejercicio de la acción penal, mantuvo el recurso.

Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27541660#200576482#20180312090226609 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1145/2015/CFC1 “A., P. s/recurso de casación”

Puestos los autos en Secretaría, a tenor de lo dispuesto en los arts. 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose dado cumplimiento a la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación con fecha 7 de marzo del corriente, oportunidad en que la defensa de A.P. hizo uso del derecho de presentar breves notas, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO

I. Primeramente y en cuanto a la admisibilidad formal del recurso, habré de decir que el mismo resulta admisible a tenor del art. 457 –en función del art. 458- del C.P.P.N....

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