Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Agosto de 2017, expediente CPE 001145/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1145/2015/CA1 “A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”. J.N.P.E. Nº 6, SEC. Nº 11. EXPTE. Nº CPE 1145/2015/CA1. ORDEN Nº 27.529. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 445/448 vta. de estas actuaciones contra la resolución de fs. 438/443 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dictó el auto de sobreseimiento de A.

La presentación de fs. 458 de este legajo, por la cual el señor fiscal general interino que actuó ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

Los memoriales de fs. 461/465 vta. y 466 de las presentes actuaciones, por los cuales la defensa de A. y la representación del Ministerio Público Fiscal, respectivamente, informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el hecho que es el objeto de investigación en el presente expediente consiste en el intento de A., efectuado con fecha 1/10/2011, de egresar del país transportando divisas por un valor superior al legalmente permitido.

    En efecto, por el acta obrante a fs. 5/6 de este expediente se dejó

    constancia que el 1 de octubre de 2011, en ocasión de efectuarse controles rutinarios sobre el equipaje de los pasajeros próximos a abordar en el vuelo A0Z610 de la empresa Continental Airlines, con destino a la ciudad de Houston, Estados Unidos de América, se constató que “…el pasajero de nombre A.…

    transportaba en su equipaje una suma de divisas que excede las previsiones legales en nuestro país. Consultado al respecto el pasajero manifestó que transportaba aproximadamente u$s 165.000… resultado de la venta de un inmueble, exhibiendo Certificado de dicha venta…”. En el transcurso del procedimiento iniciado se constató que la suma total de las divisas transportadas Fecha de firma: 25/08/2017 por A. resultó ser de u$s 161.597.

    Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27541660#186311107#20170823115417354 Poder Judicial de la Nación CPE 1145/2015/CA1 2°) Que, por la resolución recurrida, el señor juez de la instancia anterior resolvió: “

    I.S. TOTALMENTE en la presente causa y respecto de A.… por no constituir delito el hecho investigado…circunscripto a las figuras tipificadas por el Código Aduanero y aplicables al delito de tentativa de contrabando…”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior se agravió por estimar que “…la conducta desplegada por A. vulneró claramente las disposiciones de los arts. 863, 864 inc. b, 871 y 872 del Código Aduanero, siendo su accionar constitutivo del delito de contrabando”. En este sentido, argumentó: “…la conducta del imputado no puede interpretarse como desprovista de ardid ya que el mencionado, pese a conocer la prohibición de exportación de divisas, transportó las divisas en el interior de su equipaje de mano y omitió declarar voluntariamente su existencia ante la autoridad de contralor, evidenciando de esta manera su intención de eludir el control aduanero…”.

    Subsidiariamente, el fiscal ante la instancia anterior sostuvo que “…la conducta desplegada por A., constituiría, cuanto menos, una infracción al Régimen Penal Cambiario (art. 1°, inciso f de la ley 19.359 -t.o. por Decreto N° 480/95- integrado en el caso con las disposiciones de los Decretos Nros.

    1570/01 y 1606/01, en grado de tentativa)”.

    Los señores jueces de cámara Dr. R.E.H. y Dra. Carolina L.

    1. ROBIGLIO agregaron:

  3. ) Que, el delito de contrabando supone una maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo (confr.

    R.. Nos. 811/07, 550/10, 750/10, 561/11, 733/11 y 91/12, entre otros, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, además, esta Sala “B”, con una integración parcialmente distinta de la actual, ha establecido que los billetes de banco de curso legal Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27541660#186311107#20170823115417354 Poder Judicial de la Nación CPE 1145/2015/CA1 nacionales o extranjeros son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero.

    Por lo tanto, en el supuesto que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la exportación de dinero, podría realizarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podrían aplicarse las sanciones previstas por el Código Aduanero (confr. R.. Nos. 868/02, 557/10, 618/10, 811/10 y 303/11, de esta Sala “B”).

  5. ) Que, en el caso en examen no se ha comprobado por parte de A. la realización de algún acto u omisión por el cual se haya impedido u obstaculizado el ejercicio adecuado de las funciones que por las leyes se acuerdan al servicio aduanero para el control de las exportaciones, o por el cual se hubiese sustraído la mercadería de la que se trata a aquellos controles.

  6. ) Que, esto es así pues, por las circunstancias particulares verificadas en autos, mencionadas por el considerando 1° de la presente, se advierte que la pretensión de salir del país transportando dinero extranjero de la manera de la cual se dio cuenta por las declaraciones testificales de R.F.E., de F.J.N., de R.M.F., de G.M.F. y de F.A.D. (fs. 339/339 vta., 340/340 vta., 341/341 vta., 352 y 353/353 vta. del presente), esto es, en el equipaje de mano de A., a la vista, por encima de la ropa, no puede ser considerada una maniobra de ocultamiento o de disimulación, sino una forma frecuente de transportar dinero, e “…indica haber obedecido a una razón de reserva habitual de guarda y de seguridad de aquello que se transporta (en especial cuando se trata de dinero), y no a una finalidad de impedir o de dificultar el control aduanero, ni de ocultar aquella mercadería al control de aduanas…” (confr., en sentido similar, R.. Nos. 811/07, 807/08, 645/09, 729/10, 750/10 y 733/11 de esta Sala “B”, los votos del Dr. R.E.H. por los R.. Nos.

    769/11, 92/12, 110/12, 28/13, 262/13, 336/13, 689/13, 5/14 y 67/14, y en CPE 1048/2012/CA1, res. del 17/10/14, R.. Interno N° 448/14; CPE 444/2014/2/CA1, res. del 30/10/14, R.. Interno N°.470/14; CPE 372/2015/3/CA1, res. del 19/05/16, R.. Interno N° 196/16; CPE 1241/2014/3/CA1, res. del 19/05/16, R.. Interno N° 221/16; CPE 34/2016/4/CA1, res. del 25/08/16, R.. Interno N° 413/16 y CPE 887/2016/3/CA1, res. del 05/12/16, R.. Interno N° 740/16; y el voto conjunto Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27541660#186311107#20170823115417354 Poder Judicial de la Nación CPE 1145/2015/CA1 de quienes suscriben el presente en CPE 1001/2016/2/CA1, res. del 27/12/16, R.. Interno N° 797/16 y en CPE 415/2016/CA1, res...

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