Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Abril de 2022, expediente FCB 001157/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 1157/2021/CA1

doba, 6 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos: “AHUMADA, N.s.ón de medidas-propagación epidemia (art. 205)” Expte N° FCB

1157/2021/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada con fecha 26.3.2021 por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. RECHAZAR EL REQUERIMIENTO DE

    INSTRUCCIÓN de fs. 3/4 por no constituir delito el hecho objeto del proceso (conf. art. 195, segundo párrafo del CPPN).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llega el presente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de lo resuelto por el señor Juez de Primera Instancia cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.

  3. Con fecha 26.3.2021, el Juez instructor dispuso rechazar el requerimiento de instrucción por no constituir delito el hecho objeto del proceso (conf. art. 195, segundo párrafo del CPPN).

    Para resolver así, el J. entendió que la conducta objeto del presente no ha importado una lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, la salud pública o, al menos, no ha existido una afectación significativa del mismo.

    Apuntó que la conducta atribuida al encartado no ha alcanzado el umbral mínimo de intensidad o relevancia para ofender de modo significativo el bien jurídico salud pública.

    Agregó que se trata de una conducta de baja entidad criminal, cuya persecución resulta irrelevante atento la necesidad de orientar recursos hacia casos más graves. Cita doctrina y jurisprudencia.

    Por último, hizo referencia al precedente “T.,

    P.J., T.A.E.s.ón (art. 181

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    inc. 1)” Expte. FCB

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    42558/2018/CA1 de esta Cámara Federal de Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35323240#320963903#20220406124105907

    Apelaciones de Córdoba, en donde señala que se aplicó de oficio la insignificancia como criterio de oportunidad.

  4. Con fecha 9.4.2021, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada.

    Alegó que en la resolución apelada se han dejado de lado aspectos esenciales de la figura en cuestión que impiden encauzar el análisis del modo pretendido, toda vez que el delito previsto en el art. 205 del CP es una figura dolosa de peligro abstracto, que se consuma cuando se ha violado la prohibición con prescindencia de que efectivamente se haya corrido el peligro de introducción de que efectivamente se haya corrido el peligro de introducción o propagación de la pandemia.

    Agregó que el contexto en que tuvo lugar el hecho consumado pone de relieve la gravedad de la conducta, ya que puso en peligro no solo el bien individual sino también de la sociedad por el nivel de contagiosidad del virus, generando el riesgo de causar la enfermedad y daños para la salud.

    Señaló que además de la pena privativa de libertad prevista en el art. 205 del CP, en el sistema penal y procesal vigentes existen otras medidas alternativas de salida del conflicto, las cuales serían aplicables en casos como el que nos ocupa pero no fueron tenidas en cuenta por el Juez.

  5. Ya ante esta Alzada, con fecha 27.12.2021, el Fiscal General presentó el informe previsto por el art. 454

    del CPPN, a los cuales se remite por cuestiones de brevedad (v. fs. 24/29).

  6. Sentadas así las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de las...

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