Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Marzo de 2019, expediente FCB 004000/2014/CA011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 4000/2014 AGD doba, 18 de marzo de dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGUSTINOY DE TORRES, MELINA –

LEVY, P.D.P. –S.U., C.A. –A., J.A. –S., M. – INFRACCIÓN LEY 26.364” (EXPTE. Nº 4000/2014/CA11), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor Fiscal Federal, doctor E.J.S. (v. fs. 1554/1556) y por los doctores J.J.B. y C.A.C., abogados defensores del imputado L.A.G. (v. fs.

1557/1559vta.), en contra de la Resolución Nº004000/2014 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de la ciudad de Córdoba con fecha 15 de noviembre de 2018, obrante a fs.

1543/11550, en la que decide:

RESUELVO:

I.-ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de M.S.S. por el delito de “trata de personas mayores de 18 años y trata de personas menores de 18 años” (art. 145 ter agravado por los incs. 4 y 5 del C.P.) y por “Infracción a la ley 12.331 art. 15 y 17 del C.P.; en el carácter de partícipe necesario (art. 45 del C.P.), de acuerdo al art.

334 y 336 inc. 4 del C.P.P.N., haciendo expresa mención que la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados.

II.-...

III.-ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de L.A.G., ya filiado en autos, por el delito de “Promoción y Facilitación de la prostitución ajena” (art.

Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16612240#229161186#20190318124001169 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 125 bis del C.P. texto según ley 26.842 y art. 312 del C.P.P.N.) en el carácter de autor (art. 45 del C.P.).

IV.-TRABAR EMBARGO sobre los bienes de L.A.G. por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($

150.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición (art. 518 del C.P.P.N.).

V.-PROTOCOLÍCESE y HÁGASE SABER.-

Y CONSIDERANDO:

I.-Dentro del contexto de los hechos investigados en los presentes autos, en orden a los cuales oportunamente se promovió acción penal en contra de P. delP.L., C.A.S.U., J.A.A., J.N.A.L. y M.A. de Torres, los hechos objeto de controversia en el presente recurso, en orden a los cuales fueron imputados M.S.S. y L.A.G., han sido descriptos:

a)-en la requisitoria fiscal de fecha 13 de diciembre de 2013, dictamen sobre el que Juzgado de instrucción declaró la nulidad parcial, en lo atinente a la imputada S., decisorio confirmado por esta Alzada con fecha 7 de octubre de 2014 (v. fs. 414/416 y fs. 1150/1152vta.); b) en la ampliación de requisitoria de fecha 5 de diciembre de 2016, mediante la cual el señor F.F. estableció

nuevamente el hecho imputado a M.S.S. (v.

fs 1233/vta.).

En homenaje a la brevedad, se remite a la lectura de ambos dictámenes.

Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16612240#229161186#20190318124001169 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B II-El señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, mediante la Resolución Nº004000/2014 del señor Juez Federal Nº 1 de la ciudad de Córdoba, dictada con fecha 15 de noviembre de 2018, obrante a fs. 1543/1550, dispuso el sobreseimiento en favor de M.S.S. en orden al delito de “trata de personas mayores de 18 años y trata de personas menores de 18 años” (art. 145 ter agravado por los incs. 4 y 5 del C.P.) y por “Infracción a la ley 12.331 art. 15 y 17 del C.P.; en el carácter de partícipe necesario (art. 45 del C.P.; arts. 334 y 336 inc. 4 del C.P.P.N.).

En cuanto al prevenido L.A.G., dispuso su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de “Promoción y Facilitación de la prostitución ajena” (art.

125 bis del C.P. texto según ley 26.842 y art. 312 del C.P.P.N.) en el carácter de autor (art. 45 del C.P.) y embargo sobre sus bienes por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición (art. 518 del C.P.P.N.).

Para así resolver, el Magistrado instructor tuvo presente los elementos contenidos en la prueba instrumental o documental, testimonial y pericial obrante en autos y puntualizó que los presentes autos se iniciaron en virtud de una denuncia por trata de personas con fines de explotación sexual.

En tal sentido, hizo alusión a la investigación que logró establecer las líneas telefónicas, los domicilios, las páginas web, el “modus operandi” y los distintos roles que desempeñaban los prevenidos en el marco de los hechos ilícitos investigados.

Recordó que las intervenciones telefónicas realizadas por la instrucción permitieron obtener diálogos entre Fecha de firma: 18/03/2019 P.L. y una persona identificada como “L.”, a A. en sistema: 19/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16612240#229161186#20190318124001169 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B partir de los cuales se consiguieron el número de celular utilizado por quien resultó ser el actual imputado L.G., quien manejaría una página web en la ciudad de Rosario (www.portaldiosas.com.ar.) y el celular de M.S..

Destacó que en ninguna parte de la investigación existió un llamado directo de P.L. “Pato” o algún otro miembro de esta red de trata de personas, hacia “A.”, es decir, L.A.G..

Puntualizó que la intervención telefónica de la línea utilizada por G. permitió obtener diálogos con mujeres que se comunicaban para publicarse en la página que administraría G.. Esta situación se habría verificado respecto de dos páginas (www.portaldiosas.com y www.masajistacapital.com, ambas registradas a nombre de M.S. (v. fs. 288 y ss.; v. fs. 888/889).

En cuanto a la imputada M.S., el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, consignó que no surge de las escuchas ni de las tareas investigativas que la nombrada haya participado en alguna forma de explotación sexual de esas mujeres, obteniendo algún rédito económico, puesto que simplemente era la pareja de G. y quien prestó su nombre para figurar como titular de las páginas mencionadas.

De igual modo, destacó que de las intervenciones telefónicas no surge ningún contacto con las personas que se encargaban de pagar los servicios de fotos o con la misma P.L. (Pato), o su pareja, S.U..

Por otra parte, en lo atinente a L.A.G., sostuvo que si bien habría hecho un aporte a la explotación sexual de las supuestas víctimas, este aporte no puede vincularse a las acciones típicas del delito de trata Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16612240#229161186#20190318124001169 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B y tampoco se le puede achacar que haya conocido la situación de vulnerabilidad de las mujeres que iban a su estudio de fotografía. Además, agregó que de las conversaciones telefónicas de autos no surge un contacto directo entre P.L. y L.A.G..

En este orden, entendió que la publicación de la prestación de servicios sexuales a cargo de terceros, siendo este L.A.G. mediante la administración de la página www.portaldiosas.com, y las fotos “sexies” que el nombrado habría tomado a las chicas para luego promocionarlas en su página, constituye una modalidad delictiva de promoción de la prostitución de personas adultas.

III- A-En contra de tal decisorio interpuso recurso de apelación el señor Fiscal Federal, doctor Enrique José

Senestrari. Señaló como motivo de agravio el sobreseimiento de M.S. y de L.G. en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en base a una fundamentación aparente e incongruente (v. fs.

1554/1556).

Para fundamentar su postura, puntualizó que el decisorio desconoce las tareas de investigación de la instrucción (vigilancias, constatación de domicilios, intervenciones telefónicas, allanamientos), todo lo cual permitió demostrar las numerosas infracciones a la Ley N°

26.364 cometidas por P.L. y su pareja S.U..

En este orden, en lo que a este recurso interesa, destacó que los nombrados captaban a las mujeres en esta ciudad y las transportaban o enviaban, en algunos casos, a la ciudad de R.. En dicha ciudad, Serrano y su pareja, Fecha de firma: 18/03/2019 L.A.G., las acogían en el departamento “F”

Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16612240#229161186#20190318124001169 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B del piso 3ro, ubicado en calle Corrientes N° 1723, inmueble lindante con el domicilio particular de Serrano (Departamento “F”).

Destacó que ha quedado acreditado con el grado de probabilidad requerido que G. fotografiaba a las mujeres enviadas por “Pato” en el referido departamento, para que luego su pareja M.S. las publicara en la página web de su propiedad (www.portaldiosas.com), administrando y dándoles así publicidad a los servicios sexuales que las mujeres prestaban para el provecho económico de L. y sus cómplices.

Así, sostuvo que, tanto M.S. como L.G., mediante la toma de fotografías realizada por G., la publicidad en la página web de Serrano y el acogimiento de las mujeres en el referido departamento, desempeñaron un rol específico en la cadena delictiva dedicada a la captación, traslado, acogimiento, mediante abuso de su situación de vulnerabilidad, con finalidad de explotación sexual de mujeres.

Destacó especialmente que dichas conductas no deben ser valoradas en forma aislada, tal como lo...

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