Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Septiembre de 2015, expediente FCT 017000095/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 17000095/2013/CA1 Corrientes, ocho de septiembre de dos mil quince.

Y Visto: los autos caratulados “A., S. y Á., Zulema

Francisca S/Falsificación Documentos Públicos”, Expte. Nº FCT

17000095/2013/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que estos obrados arriban a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la defensa de la imputada Z., contra la

Resolución Nº 1322 obrante a fs. 101/104, por medio de la cual el juez de anterior

grado decretó el procesamiento de las imputadas Z. Francisca Á. y

S., en orden al delito de falsedad ideológica (art. 293 del

Código Penal).

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, se

procede al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente en el libelo

recursivo de fs. 107/110.

El apelante alega que en la especie se afecta el derecho de defensa de la

imputada Z., por cuanto –a su modo de ver el juez a quo

incumple el principio de congruencia, ya que la inicial denuncia formulada por el

titular del Registro de la Propiedad del Automotor de San Cosme (Corrientes), se

refería a una serie de aparentes irregularidades que afectarían la documentación

del automotor “Fiat” DWLH 280, emergentes del Registro de Propiedad del

Automotor de Formosa. Asevera que ése es el hecho por el que su defendida fue

intimada, y no por la supuesta falsedad de la firma contenida en el Formulario 08

que a la postre se halla certificada por Escribana Pública Nacional. Asimismo,

expresa que en la presente causa no se encuentran acreditados los elementos

objetivos y subjetivos del tipo que se le enrostra a su amparada, ya que éste

requiere un dolo directo y la posibilidad de que ese accionar cause perjuicios para

terceros, aspectos éstos que en el sub lite no se muestran configurados,

destacando que su asistida no podría haberse percatado de las irregularidades que

afectaban a la documentación presentada al Registro y que, en todo caso, habría

obrado de buena fe. Cuestiona el embargo trabado al ordenarse el procesamiento

ya que el juez a quo no expone fundamentos para su dictado. Hace reserva del

Caso Federal frente al supuesto de que la apelación interpuesta no tuviera acogida

favorable.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art.

454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 125 y vta., se agrega el memorial sustitutivo del

informe oral, en el que se reiteran las alegaciones formuladas en el escrito de

interposición. Se aclara que el memorial presentado a fs. 126/127 por el defensor

de la procesada S. no habrá de ser objeto de tratamiento, por

cuanto no se halla abierta la instancia recursiva con relación a la nombrada (Ver

fs. 116 y 129) y en atención al carácter dispositivo que ostentan las vías

impugnativas del proceso penal (arts. 438, 439 y 445 del CPPN). En este aspecto,

confrontar D´Albora, F. “Código Procesal Penal de la Nación” anotado,

comentado y concordado” Editorial Lexis Nexis (páginas 947 y siguientes).

Al contestar la vista a fs. 121, el F. General expresa que no adhiere al

planteo de la defensa.

Examinados los argumentos desarrollados...

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