Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2016, expediente CFP 010883/2013/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10883 IMPUTADO: AGUIRRE, L.A. s/FALSIFICACIOND.P. «caratulaPrincipal»

REGISTRO N° 2517/16.1 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CFP 10833/2013/CFC1 caratulada: “AGUIRRE, L.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en fecha 11 de junio de 2015 resolvió –en lo aquí

    pertinente—: “CONFIRMAR la resolución de fs. 72/74, en cuanto resolvió dictar el SOBRESEIMIENTO de L.A.A. en orden al delito por el que fuera oportunamente indagado, dejando constancia de que las presentes actuaciones en nada afectan el buen nombre y honor del que gozare (art. 336, inciso 3º, del C.P.P.N.)” (fs. 89/90 vta.).

    Contra dicha resolución, la representante del Ministerio Público Fiscal ante esa Cámara dedujo recurso de casación a fs. 92/99, que fue concedido a fs. 101/102 y mantenido ante esta instancia a fs. 107.

  2. ) El F. fundó su recurso en los supuestos previstos por el art. 456, incisos 1º y 2º del código de Fecha de firma: 21/12/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #15991276#168177422#20161222140200261 rito, por considerar que se ha interpretado erróneamente el art. 292 del CP y se ha inobservado lo dispuesto por los arts. 123 y 404 inc. 2º del CPPN por déficit lógico de la decisión criticada.

    En relación con el agravio fundado en incumplimiento de la ley procesal, el recurrente afirmó la arbitrariedad del pronunciamiento por carecer de la debida fundamentación en tanto consideró que éste no resulta derivación razonada de las pruebas del caso y del derecho vigente.

    Refirió que “el documento cuestionado presenta a simple vista la presencia de dos firmas de similares características efectuadas con lapiceras de distinto color –azul y negro- y que pertenecerían a personas diferentes (M.A.Á. y S.O.F., lo cual no necesita de un análisis demasiado exhaustivo a los efectos de presumir su carácter falso”.

    Señaló que para que la falsificación sea caracterizada de burda y sea fácilmente detectada, tiene que poder ser advertida por cualquier persona, y que tal circunstancia no es lo que ocurre con el documento aquí

    presentado. Y que mucho menos, se puede afirmar que fue detectada fácilmente como lo hacen los jueces de ambas instancias, cuando en realidad fueron empleados especializados los que pudieron advertirla.

    Concluyó que una falsificación es burda si es apreciada a simple vista, tomando como parámetro el nivel 2 Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #15991276#168177422#20161222140200261 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10883 IMPUTADO: AGUIRRE, L.A. s/FALSIFICACIOND.P. «caratulaPrincipal»

    Cámara Federal de Casación Penal medio de comprensión de la sociedad y no el de un técnico especializado.

    Destacó que ese carácter burdo ha de analizarse frente a las características de un documento original y no en función del resultado que obtenga con su utilización.

    Puso de resalto también cuanto surge del informe pericial, de lo que se desprende que las características de originalidad en este tipo de documentos pasan por aspectos de su contenido, que en el caso fueron abarcados por el título analítico incautado.

    En definitiva, sostuvo el recurrente que la resuelto por la Sala confunde la potencialidad del daño con su...

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