Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Agosto de 2019, expediente FRE 000285/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 285/2019/CA1 caratulado: “AGUIRRE,

CARLOS S/INFRACCIÓN LEY 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado

Federal de Primera Instancia Nº2 de esta ciudad y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. G.J.M., en ejercicio de la

    defensa técnica de C.A. (fs. 62/63 vta.) contra la resolución dictada obrante a fs. 57/61

    vta., de fecha 6 de mayo de 2019, en cuanto decide “…1º) DICTAR AUTO DE

    PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (art. 310 y cctes. del CPPN) en contra de

    C.A.…, por encontrarlo “prima facie” responsable del delito de Encubrimiento de

    Contrabando previsto y penado por el art. 874 inc.1 apartado d), de la Ley 22.415 Código

    Aduanero”.

  2. Para así resolver el Sr. Juez S. de la anterior instancia, tras señalar

    los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada,

    aludió a la existencia de elementos de prueba suficientes que lo llevan a estimar la existencia de

    un hecho delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal del procesado en el

    ilícito de encubrimiento de contrabando.

    Tomó en consideración que la mercadería que le fuera secuestrada –cigarrillos

    no contaba con el correspondiente aval aduanero, así como también el conocimiento del

    imputado con respecto a lo transportado. En ese sentido señala que A. se trasladaba en un

    vehículo Chevrolet Corsa color blanco, dominio KKV 288 el cual conducía llevando los

    elementos mencionados (cigarrillos marca “RODEO”) en el baúl del rodado, circunstancia que

    permite presumir razonablemente que estarían destinados a su comercialización dentro del

    territorio.

    Resaltó la ausencia injustificada de documentación que acredite su origen y

    adquisición, la cantidad de cigarrillos hallados 200 cartones, totalizando 2000 atados, como así

    también el valor que supera el monto establecido por el art. 947 del Código Aduanero ($

    171.340;52), configurándose de este modo tanto la conducta típica por parte del imputado como

    la del tipo subjetivo a su respecto.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33102326#240845573#20190821092131324 Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Concluyó afirmando que se encuentran acreditados los extremos legales exigidos

    por el art. 306 de C.P.P.N. para dictar el procesamiento del imputado.

  3. Que a fs. 62/63 el Defensor Público Oficial, Dr. G.M. –en

    ejercicio de la representación técnica del imputado– deduce recurso de apelación contra lo

    resuelto.

    Se agravia –en lo sustancial– alegando que el Auto de Procesamiento causa un

    agravio irreparable a su defendido en tanto no satisface los estándares mínimos que debe contener

    una decisión jurisdiccional, ya que realiza una fundamentación aparente.

    Afirma que la escasa valoración probatoria permite que entre en juego el

    principio in dubio pro reo y, en segundo lugar, requiere se declare la inconstitucionalidad del art.

    874 del Código Aduanero en tanto afecta la garantía constitucional de culpabilidad y

    proporcionalidad de la pena.

    USO OFICIAL Por último, advierte que no se ha producido en autos prueba suficiente acerca de

    la existencia del delito y la responsabilidad del imputado, de acuerdo a la calificación que

    propone el sentenciante.

  4. Que a fs. 64 el Sr. Juez concede el recurso intentado, procediéndose a la

    remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

    V.A. los autos, a fs. 69 y vta. se notifica a las partes su radicación,

    agregándose a fs. 71 escrito por el cual el Señor Fiscal General, Dr. F.M.C.,

    hace saber que no adhiere al recurso intentado por la defensa.

  5. Que a fs. 76/79 vta. obra el respectivo memorial del Defensor Público

    Oficial, Dr. G.J.M., presentado en oportunidad de la audiencia fijada en los

    términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), en el que reitera los fundamentos

    expuestos al momento de la interposición del recurso, a excepción del planteo de

    inconstitucionalidad del art. 874 del C.A.

    Asimismo incoa la nulidad de la requisa efectuada en autos por haber sido

    practicada sin orden judicial y –afirma fuera de los supuestos excepcionales que autoriza la ley

    Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33102326#240845573#20190821092131324 Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    procesal, al no concurrir los recaudos que prevén los arts. 284 y 230 bis...

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