Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 20 de Septiembre de 2017, expediente CCC 043768/2017/CA003

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 43768/2017/CA3 “G.E.A. y otros s/ robo” J: 42 (AR/33)

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se resolvió en la instancia anterior decretar el procesamiento de E.A.G. como coautor del delito de robo en poblado y en banda (fs. 218/230).

    Dicho temperamento fue apelado por la defensa oficial a fs.

    237/241.

    A la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió la parte recurrente y expuso sus agravios.

    Finalizada la deliberación pertinente, nos encontramos en condiciones de resolver.

  2. Luego de que esta S. decretó la nulidad del procesamiento de fs. 167/182vta., la jueza a quo convocó a G. a ampliar su declaración indagatoria y adecuó la descripción del hecho a la hipótesis delictiva descripta por el damnificado al ampliar sus dichos en sede judicial (ver fs. 199/200).

    En base a la nueva imputación (fs. 215/217), los argumentos expuestos por la defensa en la audiencia no logran conmover los del decisorio impugnado.

    En efecto, el relato circunstanciado ofrecido por el denunciante (fs. 143/144vta), sumado la inmediata intervención que tuvo el personal policial (fs. 1/2 y 12/13), la proximidad temporo-espacial en que se concretó la aprehensión del imputado (fs. 4/vta.) –junto a otras tres personas que fueron sindicadas por el damnificado como integrantes del grupo que previamente lo había abordado - y el secuestro de entre las ropas del encausado de la exacta cantidad de dinero ($1.400) que se denunció como sustraído (fs. 8), resultan elementos suficientes, con la provisoriedad de esta etapa, para agravar su situación procesal en los términos del art. 306 del CPPN.

    En cuanto al agravio dirigido a cuestionar la calificación legal, no se precisó un perjuicio concreto respecto a la necesidad de su modificación que tenga incidencia en otros institutos como ser, en una medida de coerción que limite la libertad del imputado, ni en relación a otros, como la prescripción o la suspensión del juicio a prueba, al menos no en este estado del proceso. De esta manera, el análisis de esta temática, como la Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F.R., SECRETARIA LETRADA C.SUPREMA #30189336#187819367#20170920094541631 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 43768/2017/CA3 “G.E.A. y otros s/...

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