Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2016, expediente FCB 026571/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 26571/2015/CA1 doba, 9 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGUIRRE, A.G. sobre infracción art. 189 bis apartado (1) 3° párrafo”

Expte. FCB 26571/2015/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala A, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.P.M., defensor de Á.G.A., en contra de la resolución dictada con fecha 04.02.2016 por el Juzgado Federal de B.V. en cuanto dispone: “RESUELVO: 1)NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por la Defensa a fs. 66/67……”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor M., en contra de la resolución cuya parte dispositiva fuera precedentemente transcripta.

  2. Con fecha 4 de febrero de 2016 el Juez Federal Subrogante de B.V. dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad planteado por la defensa.

    Para así decidir, señala que comparte en su totalidad los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal Ad-Hoc a fs. 69/73, motivo por el cual desestima la nulidad impetrada por el Defensor.

    Asimismo, sostiene que la naturaleza del hecho que investiga el Sr. Juez Provincial –violencia familiar-

    en modo alguno puede ser atribuido a la competencia de este Tribunal y en consecuencia dicho Magistrado no podía desatender la cuestión llevada a su conocimiento con el argumento de que los hechos caían atrapados dentro de las normas regulatorias del fuero federal.

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27077898#161607992#20160912083726065

  3. En contra dicha resolución, el doctor M. interpuso formal recurso de apelación. Sostiene el recurrente que el fallo en crisis es violatorio del debido proceso y juez natural.

  4. Con fecha 9 de mayo de 2016, la defensa técnica del imputado Á.G.A. presentó el informe de los agravios correspondiente al artículo 454 del CPPN.

    Afirma el defensor que el juez termina rechazando las nulidades impetradas, violando las garantías constitucionales de juez natural y debido proceso.

    Asimismo, también sostiene el letrado que el fallo apelado carece de fundamentación, pues de su lectura no se deduce en qué norma se apoyó el juzgador para resolver sino que solo comparte los dichos de la Fiscalía.

    Por otra parte, alega el defensor que en la presente causa existe nulidad, por haber exorbitado el juez provincial la competencia federal, más aun, teniendo en cuenta que en todo momento estuvo en conocimiento el magistrado provincial qué iba a allanar y con qué

    objetivo. Así, luego de dictar doctrina y jurisprudencia, entiende que lo actuado por el tribunal provincial en materia federal es nulo de nulidad absoluta.

    Por otro lado, también plantea que tampoco el Juez de Menores con competencia en violencia familiar tiene la facultad de investigar delitos (art. 328 CPP de la Provincia de Córdoba).

    Por lo expuesto, solicita que se revoque la resolución y se haga lugar a la nulidad interpuesta.

  5. Sentadas así y reseñadas en los parágrafos precedentes la postura asumida por la defensa frente a la decisión de Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27077898#161607992#20160912083726065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 26571/2015/CA1 no hacer lugar a la nulidad planteada, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la impugnación formulada.

    A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos según el cual corresponde expedirse en primer lugar al doctor I.M.V.F., en segundo lugar el doctor E.Á., y en tercer lugar a la doctora G.S.M. (v. certificado...

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