Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Diciembre de 2018, expediente FSA 024760/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24760/2017/CA1 ta, 7 de diciembre de 2018.

VISTA:

Esta causa N° FSA 24760/2017/CA1, caratulada “A.M., R.N.; Cruz, H.R.; F.N.A. y otros s/infracción ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal Nº 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por A) la defensa de N.A.M. a fs. 318/323 y B) el Defensor Oficial de H.R.C., C.J.M., F.G.R., G.Á.M. y N.A.F. a fs.

328/332 en contra de la resolución por la que se los procesó como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5º, inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737), convirtiendo en prisión preventiva las detenciones que vienen cumpliendo (arts. 306 y 312 a contrariu sensu del CPPN) y por la que se ordenó la traba de embargo sobre bienes de los encartados hasta cubrir la suma de $ 200.000 (confr. art. 518 CPPN).

2) A. Que la defensa de A.M. asevera que no existen elementos probatorios de cargo suficientes para sostener la grave imputación que se formuló en su contra, en tanto no se acreditó que se dedicara o tuviera participación alguna en el transporte de la sustancia tóxica que se descubrió.

Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31074608#223459321#20181207093808010 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24760/2017/CA1 Para ello reiteró el relato que su asistido realizó en su indagatoria en el sentido de que se encontraba por casualidad en el vehículo VW Gol -desde donde se dijo se arrojaron las mochilas con droga- ya que el conductor “lo levantó

cuando hacía dedo”.

Por otra parte, considera que su asistido cuenta con “buen concepto social” y una conducta ejemplar en su país de residencia (Bolivia), sin antecedentes penales, con grupo familiar arraigado al que sostiene económicamente con su trabajo, enfatizando que no conoce a los integrantes del aludido vehículo.

Asimismo, la defensa restó valor a los dos elementos probatorios tenidos en cuenta por el magistrado (comprobante de pago manuscrito que revela el hospedaje donde pasó la noche A.M. el 15/12/17 en inmediaciones de la terminal de ómnibus de la ciudad de Salta, y el informe migratorio de ingreso al país en octubre de 2016) por entender que son “inocuos y carentes de entidad procesal” para desvirtuar sus dichos.

Por ello, solicita que se dicte a favor de A.M. la falta de mérito (cfr. 318/324).

Finalmente, ante esta Alzada ratificó los agravios expuestos al interponer el recurso en la instancia anterior (fs. 385).

  1. Que, por su parte, la defensa de H.R.C., C.J.M., F.G.R., G.A.M. y N.A.F. coincide Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31074608#223459321#20181207093808010 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24760/2017/CA1 en señalar que la resolución atacada carece de elementos suficientes para procesarlos.

Señala que N.A.F. se encontraba en el vehículo como acompañante de su novio I.E.C. (quien conducía el Ford Focus y se dio a la fuga cuando descendió del rodado) y afirma que no existe conexión con los ocupantes del Volkswagen Gol del que se arrojaron las mochilas con la droga y que no debe responder por las amistades o conocidos de su novio, con quienes destacó no tiene ninguna relación.

Por ello, advierte que el hecho de que alguno de los ocupantes del vehículo en el que viajaba tuviera vínculos con otro pasajero del Volkswagen Gol no implica que todos los ocupantes del primer automóvil sean responsables de lo que llevaba el segundo. Subsidiariamente, para el caso de que se considere que su asistida es responsable del delito que se le imputa, pide que se modifique el grado de participación asignado a la de partícipe secundario, teniendo en cuenta que iba como acompañante –rol secundario- en el vehículo en el que no se transportaba la droga.

Con relación a H.R.C., quién se encontraba en el Volkswagen Gol, entiende que no existe prueba de cargo en tanto en ningún momento tuvo disponibilidad del estupefaciente y relata que únicamente acompañaba a S.M.P. (procesada no apelante) para ayudarla a manejar y trasladar a los pasajeros; que era lógico que intentara escapar Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31074608#223459321#20181207093808010 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24760/2017/CA1 cuando todos los demás lo hicieron ante la situación confusa y desconcertante que estaban viviendo.

Finalmente, con respecto a los restantes imputados sostiene que existió un desconocimiento del contenido de la carga secuestrada, en la creencia que se trataba de hojas de coca (fs. 328/332).

Ante esta instancia solicita que se tenga por fundado el recurso de apelación con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (fs. 384).

3) Que a fs. 390/396 el F. General S. rechazó los recursos de los defensores y luego de efectuar el relato sobre los hechos de la causa, refuta los argumentos de las defensas en el sentido que es poco creíble que no supieran que la mercadería que transportaban era estupefaciente, pues destaca que se comprobó que mantenían relaciones entre ellos.

4) Que la presente causa se inició el 16/12/2017 a las 8:15 horas cuando personal de la Gendarmería Nacional que se encontraba efectuando un operativo de prevención en la Ruta Nacional nº 68 km. 54 –acceso sur de la ciudad de Cafayate (Salta)-, observaron la aproximación de un vehículo gris que unos metros antes de arribar al control detuvo su marcha al costado de la cinta asfáltica. Consta en el acta de procedimiento de fs. 1/4 que el personal de la patrulla procedió a aproximarse al lugar visualizando que una mujer había descendido del vehículo con un celular con intenciones de efectuar una llamada y en ese Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 4 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31074608#223459321#20181207093808010 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24760/2017/CA1 instante el automovil avanzó unos metros hacia el control dejando a la mujer sobre la banquina, por lo que uno de los gendarmes procede a solicitar la documentación del vehículo y de sus ocupantes; tratándose de un auto Ford Focus dominio HYC-527 (de titularidad de C.C.I., conducido por I.E.C., quién viajaba en compañía del ciudadano boliviano N.R.A.M..

Se dejó constancia que el conductor se encontraba en estado de nervisiosmo, con dichos incongruentes pues no podía explicar porque había descendido la ocupante del vehículo. Minutos después llegó el rodado de la fuerza con la mujer, identificada como N.A.F., quien luego explicó “yo me pasé al asiento trasero del auto y me dormí y cuando desperté había un muchacho en el asiento del acompañante por lo que me molesté y empecé a discutir con E.”C. (su pareja).

Simultánemente, se observó a los pocos minutos el arribo de un VW Gol color blanco realizando la misma maniobra que aquel, es decir, el conductor quien luego se identificó

como Cruz, deteniéndose a metros antes del control y al aproximarse la patrulla la sobrepasa, oportunidad en la que el C.V.R. le efectúa señas para que reduzca la velocidad, haciendo caso omiso y con maniobras evasivas embistió el control, emprendiendo una veloz huída “provocando un riesgo a la integridad fisica del personal uniformado”, según relata la fuerza de prevención.

Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 5 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31074608#223459321#20181207093808010 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24760/2017/CA1 Todo ello fue puesto en conocimiento de la policía de Salta con asiento en Cafayate, mientras el Gendarme Britez Henrys a bordo del Ford Focus, junto con I.E.C. y N.F. se dirigieron hacia el asiento de las dependencias de la Gendarmería Nacional; mientras que el resto del personal hizo lo propio en el móvil de la fuerza trasladando a A.M..

En ese trayecto, según consta en el acta de procedimiento, un ciudadano que transitaba la Ruta Nacional Nº

68 (M.J.G.) le informó a la patrulla que en la huída del V.G. blanco pudo divisar que habían arrojado tres mochilas al costado de la cinta asfáltica, las que al ser revisadas se detectó que contenían 69 paquetes rectángulares envueltos en cinta de embalar color ocre; con un peso total de 58 kilos con 800 gramos que mediante prueba de campo se determinó era marihuana (cfr. fs. 65/66).

Por otro lado, el G.B.H. continuó viaje en el vehículo Ford Focus con dirección al pueblo de Cafayate, observando que en el lugar conocido como la “Garganta del...

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