Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Septiembre de 2017, expediente FCB 008319/2016/CA007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 8319/2016/CA7 doba, 21 de septiembre de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGUILAR, S.M.I. y otros s/Infracción Ley 23.737 (Expte. FCB 8319/2016/CA7)”, venidos a conocimiento a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos con fecha 10.03.2017 y 05.04.2017 por la señora Defensora Pública Oficial, Dra. M.L.F., en representación de los imputados N.P., G.M.B. y L.N.N., en contra de las resoluciones dictadas con fecha 07.03.2017 y 31.03.2017, por el Juzgado Federal de B.V., en cuanto disponen: “RESUELVO:

I) ORDENAR el procesamiento y prisión preventiva de G.M.B., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley N° 23.737; art.

306 y 312 del CPPN). …

IV) ORDENAR el procesamiento y prisión preventiva –la que continuará cumpliendo en domicilio bajo las condiciones oportunamente dispuestas en el incidente N° 7-, de N.R.P., de condiciones personales relacionadas supra, por los delitos que provisionalmente se califican como “Tenencia de materias primas y elementos destinados a la producción, fabricación y/o elaboración de estupefacientes” (art. 5, inc. “a” de la ley 23.737) y “Tenencia de Estupefacientes”

(art. 14, parte de la ley 23.737), en “Concurso Real”

(art. 55 del Código Penal).

V) Mandar trabar embargo sobre propiedades de: (…), G.M.B., (…)

suficientes para cubrir las sumas de pesos diez mil (10.000), (…) y de N.R.P. , (…) y (…)

suficientes para cubrir las sumas de pesos cinco mil ($

Fecha de firma: 21/09/2017 5.000), por cada uno; debiéndose anotar su inhibición Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28233762#182131975#20170922101029670 general si no tuviere bienes o si los que poseyere fueren insuficientes (art. 512 del Código de Rito); y, :

RESUELVO:

  1. No hacer lugar a los pedidos de nulidad y sobreseimiento impetrados por la defensa de la imputada L.N.N. con fecha 29 de noviembre de 2016.

  2. Ordenar el procesamiento, sin prisión preventiva, de L.N.N., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, en calidad de autora, art. 45 del C.P.); art. 306 del CPPN…”, respectivamente.

    Y CONSIDERANDO:

  3. El Juzgado Federal de B.V., con fecha 07.03.2017, dictó el procesamiento y prisión preventiva en contra de G.M.B., por el delito que provisionalmente se califica como almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley N° 23.737; art.

    306 y 312 del CPPN).

    Con respecto a la prisión preventiva de la encartada, el señor Magistrado interviniente entiende que resulta razonable que la misma se mantenga, no sólo por el estadio procesal en que se encuentran las actuaciones sino también en razón de las causales que se mencionan en la resoluciones de fecha 04.05.2016 en autos “Incidente de excarcelación de A., S.M.I. y Otros”

    (Expte. N° 8319/2016/2).

    A su vez, mediante la misma resolución impugnada, se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de N.R.P. por los delitos que provisionalmente se califican como “Tenencia de materias primas y elementos destinados a la producción, fabricación y/o elaboración de estupefacientes” (art. 5, inc. “a” de la ley 23.737) y Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28233762#182131975#20170922101029670 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 8319/2016/CA7 “Tenencia de Estupefacientes” (art. 14, parte de la ley 23.737), en “Concurso Real” (art. 55 del Código Penal).

    El Juez interviniente manifestó que a partir del allanamiento realizado en el domicilio de calle Santa Fe N°

    530 de Cruz Alta, se pudo acreditar que el encartado P. poseía una vasta cantidad de elementos que utilizaba para el corte y producción de sustancias estupefacientes, que confeccionaba, probablemente, en alguna dependencia del interior de su vivienda.

    Asimismo, refiere que en ocasión de allanarse la vivienda de calle D.N.° 1027 de Cruz Alta, donde vive quien sería su pareja, y donde se encontraba el vehículo del nombrado (Ford Fiesta, dominio EXU-443), se logró incautar, del registro de dicho automotor, una agenda, varias libretas y apuntes relacionados a la producción, cálculo de cuentas, ganancias y precio según pesajes, lo que revela la intención de aplicar dichos elementos y materias primas a la elaboración o producción de estupefacientes, como así también de la presencia de clorhidrato de cocaína que, en forma de restos, se encontraba sobre la gran mayoría de los elementos secuestrados.

    A su vez, agrega que P. mantenía numerosas conversaciones telefónicas en las que dialogaba respecto de diversas actividades vinculadas con suministro y venta de estupefacientes (fs. 115vta./116vta., 274/276vta., 290 vta., 296vta., 297/297 vta. y 315 vta.).

    En lo atinente a la escasa cantidad de sustancia ilícita incautada del domicilio de Pavecich, entendió que la misma no permitía inferir ningún destino específico de su tenencia vinculado al tráfico de estupefacientes, ni que tampoco se podía afirmar que haya sido poseída con el Fecha de firma: 21/09/2017 objeto de aplicarla al consumo personal. De esta manera, Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28233762#182131975#20170922101029670 dispuso encuadrar dicho accionar en la figura de “Tenencia de estupefaciente” (art. 14 primera parte de la Ley 23.737).

    Con respecto a la prisión preventiva, el Juez interviniente entiende que resulta razonable que la misma se mantenga, no sólo por el estadio procesal en que se encuentran las actuaciones sino que también en razón de las causales que se mencionan en la resolución de fecha 04.05.2016 en autos “Incidente de excarcelación de Pavecich, N.” (Expte. 8319/2016/5) –resolución que fuera confirmada por esta Alzada con fecha 03.08.2016-.

  4. Con fecha 10.03.2017, la señora Defensora Pública Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de los prevenidos B. y Pavecich, interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución.

    En primer lugar, la apelante solicitó que se revoque la prisión preventiva y se ordene la inmediata libertad de G.M.B., en razón de que la resolución impugnada carece de fundamentación alguna.

    Al respecto, señaló que a esta altura del proceso no existe prueba pendiente de producir, razón por la cual no existe riesgo de entorpecimiento de la investigación.

    Asimismo, refiere que B. ha demostrado un claro arraigo domiciliario y familiar en el incidente mencionado y tampoco existe prueba para sostener que en libertad trataría de entorpecer la investigación.

    En segundo lugar, hizo referencia al procesamiento dispuesto con respecto a P.. Alegó, con respecto a la “Tenencia de estupefacientes” (art. 14 1ra parte de la Ley 23.737), que la cantidad de sustancia ilícita encontrada en su domicilio es escasa (0,5 g.), no alcanza ni siquiera una dosis umbral, por lo que Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28233762#182131975#20170922101029670 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 8319/2016/CA7 corresponde dictar el sobreseimiento por la tenencia de ínfima cantidad de estupefacientes.

    Por su parte, con respecto a la “Tenencia de materias primas y elementos destinados a la producción, fabricación y/o elaboración de estupefacientes” (art. 5 inc. “a” de la Ley 23.737), señaló que la guarda del plato floreado, las cucharas, latas y resto de vajilla, no puede seriamente ser considerado como elementos destinados a la producción de estupefacientes.

    Alegó también, que la Ley 23.737 en su art. 5°

    inc “a”, vigente al momento del hecho atribuido -24.03.2016- establecía que sería reprimido quien “S., cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación.” Posteriormente, con fecha 19.10.2016, se sancionó la ley 27.302 y sustituye el art. 5 de la ley 23.737, incorporando como elemento del tipo los precursores químicos, por lo que al momento del hecho la conducta que se le endilga a mi defendido no se encontraba tipificada. De esta manera, advierte que en razón al estricto principio de irretroactividad de la ley penal, el presunto hecho atribuido de guarda de ácido sulfúrico resultaba a la fecha atípico ya que el mismo no estaba penalizado.

    Con respecto a la prisión preventiva dispuesta con respecto a N.P., manifestó que la misma es absolutamente arbitraria ya que no cumple con los requitos mínimos de fundamentación (art. 123 del CPPN).

    Al respecto, señala la conducta del imputado en cumplimiento de las condiciones de la prisión domiciliaria, pues de la documentación que fue enviada al Tribunal, se advierte cada uno de sus avisos para trasladarse al médico Fecha de firma: 21/09/2017 o cualquier otro trámite, cada vez que fue citado A. en sistema: 04/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28233762#182131975#20170922101029670 compareció al Tribunal, como así también su intención de colaborar en este proceso. Además, destaca que tiene arraigo personal y familiar. En este sentido, señala...

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