Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Marzo de 2019, expediente FMZ 038035/2014/CFC001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

I- FMZ 38035/2014/CFC1 "AGUERO, T. y otro s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 268/19 Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 156/161 deducido por el F. General ante esta instancia, en el marco de la causa Nº FMZ 38035/2014/CFC1, caratulada “AGÜERO, T. y BECHER, O. s/recurso de casación”, contra la decisión de la Sala “B” de la Cámara Federal de Mendoza por la cual se confirmó el sobreseimiento de O.E.B. y T.A. en orden a la presunta comisión del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social por los períodos de junio 2011, julio 2011, agosto 2011 y diciembre 2011 por las sumas de $28.576,03, $20.491,64, $22.124,78 y $31.045,53, respectivamente, dictado por el Juzgado Federal Nº 2 de San Juan; Y CONSIDERANDO:

De manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar Fecha de firma: 12/03/2019 1 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24456228#227747625#20190314101635648 sentencia (ver en igual sentido esta Sala, CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE 1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. 18/10/18; entre otros).

Sentado lo expuesto precedentemente, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.), la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo...

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