Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Agosto de 2014, expediente FTU 026413/2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

26413/2012 IMPUTADO: AGÜERO , C.D. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 102/103; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 102/103, que dispone el procesamiento de C.D.A., por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 14, primera parte, de la ley 23.737, deduce recurso de apelación la defensa a fs. 122/125.

A fs. 137/146, el Sr. Defensor Público Oficial Federal Ad-hoc -por la defensa de A.- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que procede declarar la nulidad del procedimiento policial que dio inicio a la presente causa, por dos razones: a) la detención de A. sería nula por haberse realizado al margen de lo dispuesto por el art. 284 inc. 3 del CPPN.; y b) la circunstancia de haberse iniciado las actuaciones con una detención arbitraria, confirma la nulidad de la requisa realizada posteriormente al imputado, al no haberse ajustado la realización de dicha medida a lo dispuesto por el art. 230 bis procesal, con lo cual violaría el derecho a la intimidad y el principio del debido proceso legal.

26413/2012 IMPUTADO: AGÜERO , C.D. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Para el hipotético caso de no prosperar dicho planteo, entiende que la calificación legal en la que se encuadró la conducta de A. no es la correcta, siendo que la escasa cantidad secuestrada y los dichos del nombrado, bastan para calificar dicha conducta en el tipo penal previsto en el art. 14 segunda parte de la ley 23.737, correspondiendo se declare la inconstitucionalidad de dicha norma en tanto la salud pública no fue lesionada ni existía la posibilidad de que lo fuera potencialmente.

Por lo que solicita se modifique la calificación legal endilgada por la de tenencia para consumo personal (art. 14 segunda parte de la ley 23.737), y se declare la inconstitucionalidad de dicha norma por resultar atípica la conducta investigada, de conformidad con lo resuelto en el fallo “A.”.

Hace reserva del caso federal.

Que previo a resolver, este Tribunal considera oportuno formular las consideraciones que se exponen a continuación:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 1/2, con motivo del procedimiento llevado adelante en la vía pública por personal policial, dando cuenta el O.E.R.V., que mientras se encontraba junto a sus compañeros realizando un recorrido de prevención en la vía pública observaron a dos jóvenes, uno de los cuales realizó un pasamanos con una persona que se transportaba en motocicleta, entregándole un 2 26413/2012 IMPUTADO: AGÜERO , C.D. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN envoltorio y recibiendo del otro dinero, retirándose rápidamente del lugar el motociclista.

Ante tal circunstancia, se procedió a la aprehensión de las dos personas que se hallaban en la esquina, quienes trataron de correr, mostrándose ambos nerviosos, y arrojaron dinero al piso. En presencia de testigos, se procedió a requisarlos, identificándose como Á.M.R. (se halló entre sus pertenencias dos envoltorios con marihuana) y C.D.A. (se halló en poder del nombrado dos envoltorios con cocaína). Se hace constar además, que se procedió al secuestro de la cantidad de $ 100 -presuntamente arrojados al piso por R.- y la cantidad de $...

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