Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2019, expediente FTU 400817/2010/CFC002
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
C.F.C.P. - S. I FTU 400817/2010/CFC2 “., L.E. y otros s/recurso de casación”.
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2036/19 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de casación que obran a fs. 645/655 y 656/668, deducidos por el representante del Ministerio Público F. y por la parte querellante, AFIP-DGI, respectivamente, en el marco de la causa Nº FTU 400817/2010/CFC2, caratulada “L., L.E. y otros s/recurso de casación”, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que confirmó el sobreseimiento de A.G. y L.E.L., en orden al delito de Evasión Tributaria en concepto del Impuesto a las Ganancias (Período F. 2005) por $1.074.434,19; y por el Impuesto a las Ganancias por Salidas No Documentadas (Período F. 2005) por $115.033,88; Y CONSIDERANDO:
De manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo los recursos interpuestos, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que las impugnaciones presentadas no reúnen alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.
En efecto, si en esta instancia se considera que los recursos son formalmente improcedentes y han sido mal Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #112842#248362345#20191119095226537 C.F.C.P. - S. I FTU 400817/2010/CFC2 “., L.E. y otros s/recurso de casación”.
Cámara Federal de Casación Penal concedidos, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver en igual sentido esta S., CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE 1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. 18/10/18; entre otros).
Sentado lo expuesto precedentemente, si bien los recursos de casación han sido interpuestos contra una resolución de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.), las impugnaciones se han limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir...
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