Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Septiembre de 2018, expediente FSA 005623/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 5623/2014/CA1 Salta, 19 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 5623/2014/CA1 caratulada “ADOC ARGENTINA SRL y otros s/infracción a la ley 24.769", originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2; y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante de la AFIP-DGI y por el Fiscal Federal en contra del auto de fs. 385/387 por el que se dispuso el sobreseimiento de J.N.V.S., C.A.Y.C. y J.F. delV. en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (art. 9 de la ley 24.769, según reforma ley 27.430).

1.1) Que en su presentación de fs.

388/391 la AFIP-DGI, en su carácter de querellante, se agravia por considerar que no corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430 puesto que los montos actualizados en esa ley son una condición objetiva de punibilidad y no forman parte del injusto ni de la culpabilidad, por lo que la reforma actual no torna atípicos aquellos hechos anteriores ya que son ajenos a esa categoría dogmática.

Ante esta Alzada señala que la nueva ley se limitó a ajustar el umbral económico de punibilidad a la realidad económica actual, destacando que en ningún momento el legislador Fecha de firma: 19/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19660440#216768402#20180919112309665 quiso expresar un cambio de valoración del comportamiento reprimido en el art. 9 de la ley 24.769 (cfr. fs. 401/403).

2) Que en su escrito de apelación de fs.

392/394, el F. sostiene que, conforme el pronunciamiento del Procurador General de la Nación contenido en la Resolución N°

18/18, la modificación legal de los montos mínimos de punibilidad a partir de los cuales la evasión fiscal debe ser considerada delito, tuvo como objeto principal la compensación de la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las sumas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas, por lo que el nuevo tope que trajo aparejado la sanción de la ley 27.430 no debe ser aplicado retroactivamente.

En esta instancia el F. General S., luego de adherir a los argumentos del recurrente, solicita se revoque la resolución (cfr. fs. 404/406).

3) Que a fs. 408/410 el Defensor Oficial requiere se confirme el...

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