Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Marzo de 2018, expediente FSM 076261/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7854- FSM 76261/2015/CA1 “IMPUTADO: MALDONADO, J.E. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”

Reg. int. n° 8513 S.M., 15 de marzo de 2018.-

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 15 de marzo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal de Mercedes dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J.A.A., en orden a los delitos de falsificación de documento público, reiterado en dos oportunidades –en calidad de autor-, en concurso real con el de defraudación a la administración pública, reiterado en dos ocasiones, en grado de tentativa –en calidad de partícipe necesario- (arts. 42, 45, 55, 174, inc. 5°, en función del 172, y 292, Cód. Penal; fs. 180/190).

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa del encartado dedujo recurso de apelación que, en la instancia, fue mantenido sin adhesiones (fs. 191/195, 215 y 216/218vta.).

  2. Cuestiones preliminares.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 1 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27874311#199614858#20180316085216106 En cuanto a la tacha de arbitrariedad postulada por el apelante, se señala que conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás, el pronunciamiento cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión adoptada (Arts. 306 y 123, Cód. P.. Penal de la Nación).

    Por otro lado, corresponde dar tratamiento al planteo referido a la violación del principio de congruencia.

    Sobre la temática, el Tribunal estima que las consideraciones efectuadas en el pronunciamiento objetado, referidas al hecho imputado, la prueba, la valoración y la calificación legal escogida, resultan coherentes con la plataforma fáctica descripta en las audiencias indagatorias recibidas al encausado, en presencia del letrado defensor. De modo que, no se advierte conculcación alguna del derecho de defensa en juicio (art. 18, C.. Nacional).

    En efecto, tras ser impuesto cabalmente de los sucesos endilgados, el encartado ha podido defenderse del reproche penal definido en estas actuaciones, y expresarse libremente sobre los extremos de la imputación, según exhibe la pieza incorporada en oportunidad de su ampliación de indagatoria (fs.

    122/vta., 139/vta. y 140/141).

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 2 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27874311#199614858#20180316085216106 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC...

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