Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Febrero de 2022, expediente FCB 042000027/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 42000027/2008/CA1

doba, 16 de febrero de dos mil veintidos.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACUÑA, ALDO – CANEVARI,

A.R. – ARGAÑARÁZ, MIRTA – S/INFRACCIÓN LEY

26.364” (EXPTE. Nº 42000027/2008/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, doctor M.G.Z. (v. fs.

808/820), en contra de la Resolución dictada por el señor J. Federal de B.V. con fecha 9 de junio de 2021,

obrante a fs. 785/803vta., en la que decide:

RESUELVO:

I.-Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de M.A., DNI N° 14.749.327,

cuyos demás datos identificatorios obran en autos, por considerarla autora responsable del delito de trata de personas mayores de edad con fines de explotación sexual y trata de personas menores de edad, agravado por haber mediado engaño y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, en concurso real (Art. 145

bis y 145 ter, incisos 1° del Código Penal, conf. Ley 26.364; A.. 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y art. 55 del C.P.).

II.-Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de A.M.A., DNI N° 12.508.875, cuyos demás datos identificatorios obran en autos, por considerarlo supuesto autor del delito de trata de personas mayores de edad con fines de explotación sexual y trata de personas menores de edad, agravado por haber mediado engaño y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, en concurso real(art. 145

Fecha de firma: 16/02/2022 bis y 145 ter, incisos 1° del Código Penal, conf. ley Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33500150#310845173#20220216105504785

26.364; A.. 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y art. 55 del C.P.).

III.- Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de A.R.C., DNI N° 13.819.687,

cuyos demás datos identificatorios obran en autos, por considerarlo supuesto autor del delito de trata de personas mayores de edad con fines de explotación sexual y trata de personas menores de edad, agravado por haber mediado engaño y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, en concurso real (Art. 145

bis y 145 ter, incisos 1° del Código Penal, conf. ley 26.364; A.. 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y art. 55 del C.P.).

IV.-Mandar trabar embargo sobre los bienes de M.A., DNI N° 14.749.327, A.M.A., DNI

N° 12.508.875 y A.R.C., DNI N° 13.819.687

hasta cubrir la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) cad uno, debiéndose ordenar su inhibición general si carecieren de bienes o si los que tuvieren fueren insuficientes (art. 518 Código Procesal Penal de la Nación).

V.-Regístrese y hágase saber

.

I.-Los hechos investigados en los presentes autos han sido descriptos por el señor F.F. interino,

doctor J.M.U. en la requisitoria fiscal de fecha 1 de febrero de 2021 (v. fs. 696/698), de la siguiente manera:

...Con fecha anterior al 21 de agosto del año 2008, M.A. y el llamado “Gordo C.”, en la Fecha de firma: 16/02/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33500150#310845173#20220216105504785

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localidad de Oran, provincia de Salta, habrían reclutado y/o captado con fines de explotarlas en el ejercicio de la prostitución, a J.R.V.R., S.D.M. y V.J.L. de aproximadamente 18 años la primera y 15 años de edad las últimas nombradas. Para ello, los nombrados se habrían aprovechado de la extrema situación de vulnerabilidad económica, familiar y social en que las menores se encontraban en la referida localidad, sirviendo a su vez también a ese espurio fin, el previo vínculo y cercanía que, por entonces, A. mantenía con las jóvenes,

puesto que era la suegra de J.R.V.R.; la madre de S.D.M.

que era amiga de aquella; y a su vez V.J.L., desde diciembre del año 2007, tras pelearse con su tía, se encontraba viviendo en la casa de la nombrada. Todo lo cual, le habría facilitado a los imputados, inducir,

manipular, convencer e iniciar en dicho estado a las mentadas víctimas.

Por consiguiente, con fecha anterior al mes de junio del año 2008 aproximadamente, los menores de edad fueron ofrecidas por M.A. y el “Gordo C.”

para ejercer la prostitución a la dueña y/o regente del cabaret “Plumas Verdes” o también conocido como “La N.”,

sito sobre Ruta Nacional N° 9, Km 634, entre las localidades de M. y Oncativo de la provincia de Córdoba, los llamados A.R.C. o Calegaris, alias “La N. y A.M.A., apodado “G., respectivamente. Sin embargo, aquellos les habrían dicho a las jóvenes, que el trabajo que tenían que realizar en dicha “wiskería” era solamente de acompañamiento de los clientes, cuando en realidad el “arreglo” arribado entre aquellos y estos era además, la Fecha de firma: 16/02/2022

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obligación de que prestaran servicios sexuales si los clientes lo requerían.

De modo que, el día 5 del mes y año en mención,

A.M.A. habría, junto a otros dos sujetos no identificados, retirado a los menores de edad desde la Terminal de ómnibus de Oran, provincia de Salta,

trasladándolas en un automóvil de alquiler hacia la localidad de Oncativo (Cba.) y de ahí al local nocturno referido. En el trayecto, y en ocasión de haber realizado un parate en la localidad de Güemes a fin de adquirir bebidas y alimentos, S.D.M. se habría comunicado telefónicamente con una amiga de su padre, la señora A.B.V.; provocando ello, que le quitaran los teléfonos a las víctimas y también, que sean golpeadas por los nombrados. Cabe acotar, que los menores de 15 años (S.D.M. y V.J.L.) viajaron con documentos nacionales de identidad que pertenecían a otras ciudadanas (S.d.V.C. y M.S.V., que les habían sido entregados por M.A. y/o el “Gordo C.”,

con el evidente objetivo de ocultar la verdadera edad de las víctimas.

A. ya al local nocturno “Plumas Verdes” o también conocido como “La N.”, las menores de edad fueron recibidas y acogidas, con la finalidad de explotarlas sexualmente, por los nombrados A.M.A., apodado “G.” y A.R.C. o Calegarias, alias “La N., contando también con la colaboración para tal detestable fin, de un sujeto conocido como “J. o J.” que atendía la barra y hacía las veces de seguridad del local y una persona de avanzada edad que vivía en el lugar a la que le decían “La Fecha de firma: 16/02/2022

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Vieja

, quien además de supervisarlas, se encargaba de darle “rivotril” y encerrarlas en la habitación cuando se negaban a trabajar. Sin perjuicio de esto último, a S.D.M.

y V.J.L. en razón de su minoridad, periódicamente se le habría suministrado estupefacientes provistos por una femenina –no identificada- que también trabajaba en dicho local.

Que las menores de edad como el resto de las mujeres que allí se encontraban, trabajaban de lunes a lunes y desde las 21 hs. hasta la 5 de la madrugada y a veces hasta pasado el mediodía; realizando la actividad de acompañamiento de los clientes en el salón y manteniendo relaciones sexuales con aquellos que lo requerían, en algunas de las cinco habitaciones con las que contaba el lugar. Los importes de tales tareas lo cobraban directamente el encargado o la propietaria, quienes finalizada la semana le daban supuestamente el porcentaje pactado de los mismos, quedándose con la mayor parte de la ganancia la propietaria del local (“la N.”). Los gastos de alimentos y artículos personales e incluso los profilácticos eran solventados por las propias víctimas,

como así también la ropa que vestían para trabajar, la que era provista por “La N., quien luego se lo descontaba del porcentaje de las ganancias que les correspondían, al igual que los estudios o análisis médicos que le realizaban. Las mujeres pernoctaban en las mismas habitaciones del lugar, encargándose ellas de mantenerlas limpias. Aunque también, aparentemente, puede haberse utilizado como albergue, y en especial de las femeninas que no eran de las cercanías, una casa probablemente de propiedad de la misma “N., la que se ubica en zona urbana de la localidad de Oncativo (Cba.), posiblemente Fecha de firma: 16/02/2022

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sobre calle B. y próxima a la Comisaría de la indicada localidad.

Además, las alternadoras no podían tener amigos,

conocidos ni hablar con nadie en el lugar, tampoco tenían permiso para salir, y si alguna lo hacía “G.” las retaba. Las salidas eran para realizarse los estudios médicos y en compañía del encargado del local; aunque si eventualmente se le daba permiso para salir, habrían sido los choferes de los “remises” quienes se encargaban de controlarlas en cuanto al lugar que iban y con quien hablaban. Asimismo, cuando terminaban de trabajar, las mujeres quedaban encerradas en la edificación donde se encontraban las habitaciones, puesto que las puertas que daban al salón y al patio, eran cerradas con llave.

Todo ello, sumado a la retención de la documentación personal de las víctimas, denota el control y limitación de libertad que los imputados ejercían sobre las víctimas, con la finalidad de obtener el máximo provecho de la explotación sexual a la cual eran sometidas.

Asimismo, a partir del accionar imputado a M.A. y el llamado “Gordo C.”, y conforme surge de las...

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