Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Mayo de 2019, expediente FSA 023568/2017

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 23568/2017/CA1 Salta, 14 de mayo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa Nº 23568/2017 caratulado:

.T., R.R. y otros s/infracción a la ley 23.737

proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 1344/1359 y vta.: A) por la defensa oficial de V.H.S. a fs. 1381/1388 y vta. respecto de su procesamiento y prisión preventiva como autor del delito de organización de tráfico de estupefacientes; B) por la defensa particular de H.R.C. a fs. 1458/1459 por su procesamiento y prisión preventiva como co-autor de transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes; C) por la defensa oficial de A.E.V. y G.D.S.S. (cfr. fs. 1374/1380 y vta.) por sus procesamientos y prisiones preventivas como co-autores del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes; y D) por la defensa de R.R.A.T., F.O. y D.N.C. a fs. 1369/1373 por sus procesamientos y prisiones preventivas como co-autores del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes, cuestionando al propio tiempo el embargo de $ 500.000 que se les impuso a cada uno.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31004363#234332502#20190514112750966 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 23568/2017/CA1 2.

    1. Que la defensa oficial de V.H.S. plantea la nulidad del procedimiento de fs.

      1080/1084, en el que se detuvo a su pupilo, pues se lo simuló en los términos del art. 230 bis del CPPN cuando no existían los motivos y condiciones previstos en la norma para así proceder sin orden judicial, siendo que en realidad la instalación del supuesto operativo público de control obedeció exclusivamente a los datos que surgían de la pesquisa, por lo que se debió requerir una orden judicial, destacando que no existía ninguna circunstancia objetiva que habilite a los preventores a actuar sin la venia del juez, más aún cuando no existía urgencia como para no requerirla, ya que el procedimiento ocurrió a las 13:50 horas.

      En esta instancia, la defensa se limitó a remitirse a los argumentos ofrecidos al momento de interponer el recurso de apelación (cfr. fs. 1574).

    2. Que la asistencia técnica de H.R.C. sostiene que no existen elementos probatorios que avalen la imputación que se le formuló, por lo que solicita que sea revocada o bien se modifique la calificación legal asignada a su conducta (cfr. fs. 1458/1459).

      En esta sede, a fs. 1470/1481 enfatiza que en la causa no se agregó elemento de prueba que permita siquiera sospechar de su participación en el transporte de estupefacientes descubierto, siendo que la propia fundamentación del fallo alude a los otros hermanos de su defendido y a sus diferentes Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31004363#234332502#20190514112750966 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 23568/2017/CA1 conversaciones, así como a los vehículos relacionados en los que no se encuentra el automóvil de H.R.C..

      Expresa que tampoco surge que su pupilo hubiese tenido una actividad conjunta con sus hermanos, ya que no fue visto en la finca mencionada por los investigadores a pesar de todos los seguimientos que la preventora realizó a los supuestos miembros de la organización; agregando que H.R.C. no aparece en ninguna de ellas fotografiado o señalado.

      Considera que su defendido no tenía un poder de disposición sobre la sustancia secuestrada, destacando que el tóxico fue encontrado en poder de otras personas que no tienen vinculación con él y en vehículos que no son de su propiedad.

      Solicita que se tenga en cuenta el descargo realizado por el nombrado del que surge que no tenía conocimiento de la droga incautada.

      Por ello, expresa que en la resolución que recurre el juez no logra explicar ninguna vinculación de su defendido con el resto de los imputados, limitándose a realizarle una imputación genérica.

    3. Que la defensa oficial de A.E.V. y G.D.S.S. manifiesta que el fallo carece de pruebas suficientes para afirmar la responsabilidad de los nombrados.

      Subsidiariamente, solicita que se modifique el grado de participación de V. y S.S., Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31004363#234332502#20190514112750966 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 23568/2017/CA1 estableciéndose que su complicidad se limitó a prestar ayuda o cooperación a quienes concretaron el hecho, por lo que requiere que se los someta a proceso como partícipes secundarios.

      Alega que la participación no necesaria de sus asistidos surge de la circunstancia de que no fueron mencionados a lo largo de toda la investigación, y que aun cuando se tuviera por cierto que V. y S.S. acompañaban a personas que transportaban el estupefaciente secuestrado, no se verificó que hubiesen tenido poder de decisión alguno respecto de la comisión del hecho.

      Por último, impugna la aplicación del agravante por cuanto la mera pluralidad de intervinientes no resulta un requisito suficiente para ello, sino que debe probarse en cada caso concreto un cierto nivel de orden, organización, distribución de roles y beneficios entre los sospechados.

      Notificado a los fines del art. 454 del CPPN, el defensor oficial en esta instancia se limita a remitirse a los argumentos ofrecidos al momento de interponer el recurso (cfr.

      fs. 1575).

    4. Que la defensa de F.O.C., D.N.C. y R.R.A.T., cuestiona la valoración efectuada por el instructor para disponer el procesamiento y prisión preventiva del primero de los nombrados, entendiendo, por el contrario, que no existe ninguna prueba de cargo en su contra.

      Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 4 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31004363#234332502#20190514112750966 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 23568/2017/CA1 En el mismo sentido, respecto de D.N.C. manifestó que resulta de fundamental importancia valorar su ampliación indagatoria obrante a fs.

      1319/1320 en la que el nombrado negó cualquier participación en el hecho descubierto, aclarando que sólo se trata de “un taxista que traslada a muchos pasajeros”. De seguido, cuestiona el dolo de la figura que se le imputó, pues a su entender no existe certeza de que hubiese tenido conocimiento del hecho investigado.

      Respecto de R.R.A.T. apunta que tampoco sabía que su consorte de causa V.H.S. estuviere participando de un evento delictivo.

      Agrega que de la declaración expuesta por su defendido en sede judicial y de las circunstancias obrantes en las presentes actuaciones no se logró acreditar la participación de su asistido.

      Sobre el punto, dijo que si bien a fs. 719 existen diálogos telefónicos que identifican a A.T., tal circunstancia es insuficiente para constituirse en elemento de prueba en su contra.

      Asimismo, se agravió de la prisión preventiva que se le impuso porque no existe peligro de fuga, sin que por otro lado se encuentre acreditada la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, remarcando que el juez dictó

      su procesamiento con prisión preventiva, sin considerar su declaración ante el Ministerio Público F. que permitiera el Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 5 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31004363#234332502#20190514112750966 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 23568/2017/CA1 secuestro de más de 100 kilos de clorhidrato de cocaína en otra causa.

      Por último, expresa que “tampoco se puede compartir el embargo previsto en contra de sus defendidos ordenado en el punto IV por ser una medida dictada en consecuencia a la dispuesta en el punto III de dicho resolutorio”

      (cfr. fs. 1369/1373).

      En esta instancia, la defensa se limitó a remitirse a los argumentos ofrecidos al momento de interponer el recurso de apelación (cfr. fs. 1570 y vta.).

  2. Que el F. General S. solicita el rechazo de la nulidad planteada por la defensa de V.H.S.. Al respecto indica que de las tareas de investigación efectuadas por la preventora surgieron sospechas suficientes de que se estaba ante un transporte de drogas, por lo que en ejercicio de las facultades que le son propias, los policías procedieron a coordinar tareas y a controlar el rodado.

    De ahí que estima que la fuerza se encontraba habilitada para controlar los vehículos realizando la requisa de conformidad con las previsiones del art. 184 inc. 5 del CPPN, teniendo en cuenta que cualquier demora podría favorecer sus ocultamientos o desaparición, tratándose la situación de un supuesto de urgencia con arreglo a lo previsto por el art. 230 bis del citado texto legal.

    Asimismo, destaca que el personal policial no sólo comunicó al juez sino también al fiscal sobre las Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 6 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31004363#234332502#20190514112750966 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 23568/2017/CA1 circunstancias que rodearon al procedimiento, lo que habilitó el control judicial de la medida (art. 186 del CPPN).

    Por todo ello, entiende legítimo el desempeño de la Policía de la Provincia en el ejercicio de sus funciones, por lo que la invalidez absoluta del acta de procedimiento invocada deviene inaceptable.

    Por lo demás, indica que el resultado de las tareas de inteligencia realizadas y las numerosas intervenciones telefónicas dispuestas, permiten sostener que los nombrados conformaron una organización narcocriminal, liderada por V.H.S., de quien dijo que impartió...

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