Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 29 de Junio de 2020, expediente FSM 101729/2018/CA004 - CA003

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8169 FSM 101729/2018/CA4 - CA3

IMPUTADO: ACEVEDO, V. SALVADOR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Reg. N°: 8921

NOTA: Con motivo del trabajo remoto que realizo en mi domicilio particular (Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020,

1/4/2020, 12/4/2020, 27/4/2020, 12/5/2020,

26/5/2020 y 9/6/2020 de esta CFSM), corroboré

que el trámite se encontraba cumplido y se hallaba para resolver el expediente FSM

101729/2018/CA4-CA3, causa 8169 de la Secretaría Penal 4. Por ello, mantuve comunicación telefónica con el Sr. Presidente de la S.I.I de la Cámara Federal de Apelaciones de San M., Dr. A.A.L., quien dispuso se pasara a estudio el legajo de apelación. En ese orden,

seguidamente, inicié una comunicación telefónica y simultánea con los señores jueces D.. M.D.F. y M.M. y el mencionado Dr. A.A.L.,

integrantes de la S.I.I de esta Cámara Federal -según Resolución CFASM 47/2019-,

quienes, en base a las constancias digitales obrantes en este legajo de apelación, me hicieron saber la resolución acordada y sus fundamentos. Se deja igualmente constancia que Fecha de firma: 29/06/2020

Firmado por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8169 FSM 101729/2018/CA4 - CA3

IMPUTADO: ACEVEDO, V. SALVADOR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Reg. N°: 8921

los señores jueces me encomendaron la generación del decreto y resolución respectivamente, que reflejen sus decisiones y fundamentos, para su posterior incorporación en el legajo de apelación obrante en el sistema Lex100 y que esta modalidad de actuación obedeció a las Acordadas 4/2020, 6/2020,

8/2020, 10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020 y 18/2020 de la CSJN, Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020,

1/4/2020, 12/4/2020, 27/4/2020, 12/5/2020,

26/5/2020 y 9/6/2020 de esta CFSM y DNU PEN

297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020,

459/2020, 493/2020 y 520/2020.

Secretaría Penal N° 4, 29 de junio de 2020.

Fecha de firma: 29/06/2020

Firmado por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8169 FSM 101729/2018/CA4 - CA3

IMPUTADO: ACEVEDO, V. SALVADOR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Reg. N°: 8921

S.M., 29 de junio de 2020.

Atento las disposiciones de las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020,

14/2020, 16/2020 y 18/2020 de la CSJN, Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020, 12/4/2020, 27/4/2020,

12/5/2020, 26/5/2020 y 9/6/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020,

459/2020, 493/2020 y 520/2020:

  1. Habilítese la feria extraordinaria para la tramitación digital del legajo referenciado en la nota actuarial precedente.

  2. Establézcase el trabajo remoto para la tramitación del expediente, a través del cual los magistrados intervinientes, cuando corresponda, comunicarán al fedatario actuante las decisiones adoptadas y sus fundamentos, con la finalidad de que el funcionario los reproduzca en los documentos digitales que deberá emitir en la plataforma “Lex 100”.

  3. H. saber a las partes que sólo se notificará a través del sistema “Lex 100” y que deberán emplear la misma vía para presentar sus escritos digitales.

    Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8169 FSM 101729/2018/CA4 - CA3

    IMPUTADO: ACEVEDO, V. SALVADOR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

    Reg. N°: 8921

  4. Pasen los AUTOS a RESOLVER.

    A.A.L.

    JUEZ DE CÁMARA

    E.H.B., Secretario de Cámara San M., 29 de junio de 2020.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos: por la defensa de J.A.C., por D.L.G.F. -in pauperis-, luego Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8169 FSM 101729/2018/CA4 - CA3

    IMPUTADO: ACEVEDO, V. SALVADOR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

    Reg. N°: 8921

    fundado por su defensa y por la asistencia técnica de J.A.V. y P.M.P.L., contra la resolución que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados como autores del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización.

    Asimismo, los dos últimos recurrieron el embargo de $250.000 que se les impuso (resolución de Fs. 588/603Vta., puntos dispositivos IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII,

    XIII y XIV; apelaciones de Fs. 633/641Vta., 630

    y 697/Vta., 643/644Vta.; arts. 5, inc. “c”, de la ley 23.737, 45, del C.. Penal, 306 y 312,

    inc. 1°, del C.. Procesal Penal de la Nación).

    En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones (Fs. 857/Vta.), en tanto los recurrentes las sostuvieron (Fs.

    858/860Vta., 862/Vta. y 867/868Vta.).

    Por su parte, la defensa oficial de J.L.M. adhirió al recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.V. y P.M.P.L.,

    contra el decisorio indicado, punto dispositivo Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8169 FSM 101729/2018/CA4 - CA3

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    XVI y XVII, que decretó el procesamiento del nombrado como prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes y dispuso el embargo de $150.000 (arts. 14, primer párrafo de la ley 23.737; 45, del C.. Penal; 306 y 518, C..

    Procesal Penal).

    II. Dicho ello corresponde adentrarse,

    en primer lugar, en el análisis de la adhesión que formulara la defensa oficial de J.L.M., respecto del recurso de apelación introducido por la otra parte.

    Sobre el punto, toca indicar que la adhesión constituye la actividad impugnativa en un proceso de una parte que no ha recurrido en el plazo estipulado como regla general, de modo tal que, quien teniendo derecho a recurrir, lo ejerce por fuera de la regla temporal originaria.

    Sin perjuicio de ello, entiende esta Alzada que resulta impertinente la adhesión si al radicarla no se respeta la plataforma fáctica común (identidad de hechos incriminantes), aun cuando sean plurales sus Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

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    Reg. N°: 8921

    autores y medie diversidad de motivos, pues quien actúa como adherente lo hace, en el curso de la impugnación, con los mismos poderes que el recurrente original (Cfr. N. – D.,

    C.igo Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 3, H.,

    2016, página 336 y siguientes).

    A ello, cabe agregar que “a la impugnación por adhesión no puede asignársele un ámbito más vasto que a la impugnación principal a la cual se vincula -circunscripta ésta a los puntos de la sentencia que fueron atacados por la vía del recurso concedido-,

    debiendo quedar firmes aquellos puntos no recurridos en tiempo oportuno y no referidos -además- al mismo hecho ni la misma persona (ar9. 128 CPPN).” (Cfr. CFCP, S.I., Causa N.. 245 “F., A.E. s/ recurso de casación”, Reg. N.. 435 del 12/11/95).

    En el caso traído a estudio, la asistencia técnica de M. pretende adherir al recurso de dos imputados a los que se les endilgan hechos independientes -tanto objetiva como subjetivamente- al que a su defendido se Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 7

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8169 FSM 101729/2018/CA4 - CA3

    IMPUTADO: ACEVEDO, V. SALVADOR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

    Reg. N°: 8921

    le atribuye (ver resolución de Fs.

    588/603Vta.). Por ello, la pretensión es inadmisible.

    III. Ahora bien, puesto a resolver el Tribunal, se señalan los agravios de las defensas. En primer lugar, la defensa de J.A.C. se agravió por la existencia de un cuadro probatorio endeble para sostener la imputación. Así, en atención a la poca cantidad de droga que se le secuestró, sumado a que no se le incautaron otros elementos, no es posible inferir que el causante haya tenido la sustancia con fines de comercio. En virtud de ello, solicitó el cambio de calificación legal,

    postulando que se seleccione la figura de tenencia simple de estupefacientes, prevista en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737. Por otra parte, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la escala penal para el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737) por conculcarse los principios constitucionales de lesividad, proporcionalidad Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: E.H.B...

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