Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Mayo de 2018, expediente FSA 009490/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 9490/2017/CA2 Salta, 21 de mayo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N.. FSA 9490/2017/CA2 caratulada “A., A.L. s/Contrabando de estupefacientes”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; Y RESULTANDO:

1) Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto por la Defensa Oficial de A.L.A. (cfr. fs. 95/99 y vta.) en contra del auto de fs. 85/91, por el que se dispuso su procesamiento, sin prisión preventiva, como autor del delito de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes (arts. 866 primer párrafo y 871 del C.A.).

La defensa alega que no se demostró el aspecto subjetivo del delito que se le atribuyó a su asistido, aseverando que no se tuvo en cuenta que A. desistió antes de emprender la acción de trasladar la droga, y dijo que por ello desconocía que aún llevaba tres capsulas con estupefaciente en su organismo, por lo que falta la certeza que permita establecer el dolo que prevé la figura endilgada.

Sostiene que en el caso, debido a la escasa cantidad de estupefaciente hallada en su cuerpo, medió un desistimiento voluntario (art. 43 del C.P.), por parte de Abrahán del delito de contrabando que había aceptado cometer, siendo aplicable en la especie los dos requisitos que exige dicho instituto, esto es, desde el aspecto objetivo, evitar la consumación del delito y, desde el plano subjetivo, la voluntad de renunciar al plan criminal.

Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30054145#206761834#20180521090931183 2) Que en su dictamen de fs. 140/142, el F. General S. adhirió al planteo defensivo y solicitó se revoque el procesamiento ya que considera que la versión que brindó el imputado es creíble respecto de que antes de ingresar al país desistió de realizar el contrabando de estupefacientes y en el convencimiento de que había evacuado la totalidad de las cápsulas, continuó con su viaje.

En esa línea, señala que la escasa cantidad de sustancia prohibida que tenía y el exiguo valor económico que representaba la carga, da cuenta que no resulta razonable estimar que aquél hubiese continuado con el iter teniendo en consideración el alto riesgo para la salud que la ingesta de cápsulas importa.

Por ello, considera que A. abandonó el plan delictivo de forma voluntaria de conformidad a lo que establece el art.

43 del C.P.

3) Que, conforme surge del acta de fs. 1/3, esta causa se inició el 16/6/2017 a raíz de un procedimiento realizado por personal de la AFIP-D.G.A. que prestaba servicios en el Puente Internacional que une las localidades de San José de Pocitos (Estado Plurinacional de Bolivia) y de Profesor Salvador Mazza (Provincia de Salta), cuando a las 17.30 horas se presentó en el Área de Control Integrado, A.L.A. –de ciudadanía boliviana–, quien al ingresar al salón de equipajes fue controlado por M.E.S., quien advirtió un estado de nerviosismo por parte del nombrado, por lo que, con el objeto de prevenir la posible comisión de un ilícito, se le requirió su consentimiento para que se le tomara una placa radiográfica en el hospital local, el que fue dado expresamente por aquél (cfr. prueba Fecha de firma...

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