Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2019, expediente FTU 810167/2009/CFC006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FTU 810167/2009/CFC6 “A.M., H.A. s/

recurso de casación”

Registro nro.:2625/19 LEX nro.: FTU 810167/2009/CFC006 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Á.E.L. como presidente y los doctores G.J.Y. y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FTU810167/2009/CFC6 del registro de esta S., caratulada "A.M., H.A. s/ recurso de casación", con la intervención del señor F. General doctor J.A. De Luca y del señor defensor oficial doctor E.M.C., por la defensa de A.A.B., V.H.B., S.E.A.A.L.G. y A.A.M., de la señora defensora oficial doctora G.G. por la defensa de H.J.T. y de los doctores S.F. de Morfil y G.D.L. por la defensa particular de J.F.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., Y. y S..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. y las defensas contra la sentencia de fecha 22 Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #7074295#252660727#20191219080824093 de junio de 2018 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que dispuso: “

I) NO HACER LUGAR al planteo de exclusión probatoria incoado por la defensa de A.A.M. con la adhesión de otras defensas técnicas, conforme lo considerado.

II) CONDENAR a P.J.T. de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS por ser autor voluntario y responsable de los delitos de uso de documentos falsos destinados a acreditar la identidad de las personas y/o automotores (artículo 296 en relación al artículo 292 segundo párrafo del Código Penal) y falsificación ideológica (artículo 293 del Código Penal) en reiteradas oportunidades, en concurso real, conforme se considera (artículos 55, 12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Atento al tiempo de detención cumplido y a la sujeción temporal prolongada al proceso penal, TÉNGASE POR CUMPLIDA LA PENA sin perjuicio de su anotación en los registros pertinentes una vez que adquiera firmeza, conforme se considera.

III) CONDENAR a H.A.A.M., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de funciones públicas por CUATRO AÑOS y COSTAS por ser autor voluntario y responsable de los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal) y falsificación ideológica (artículo 293 del Código Penal) ambos en concurso ideal y en reiteradas oportunidades, en concurso real, conforme se considera (artículo 54, 55, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). TÉNGASE POR CUMPLIDA LA PENA, conforme lo considerado.

IV) CONDENAR a H.J. TARIFA de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #7074295#252660727#20191219080824093 S. II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FTU 810167/2009/CFC6 “A.M., H.A. s/

recurso de casación”

por igual término que el de la condena, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de funciones públicas por CUATRO AÑOS y COSTAS por ser autor voluntario y responsable de los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal) y falsificación ideológica (artículo 293 del Código Penal) ambos en concurso ideal y en reiteradas oportunidades, en concurso real, conforme se considera (artículos 54, 55, 12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). TÉNGASE POR CUMPLIDA LA PENA, conforme lo considerado.

V) CONDENAR a A.A.M. a de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y COSTAS por ser partícipe necesario del delito de falsificación ideológica (artículo 293 del Código Penal segundo párrafo) en reiteradas oportunidades, en concurso real, conforme se considera (arts. 55, 45, 29 inc.

  1. , 40 y 41 del Código Penal y 531 el Código Procesal Penal de la Nación). TÉNGASE POR CUMPLIDA LA PENA, conforme lo considerado.

VI) CONDENAR a F.J.A. de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y COSTAS por ser partícipe necesario del delito de falsificación ideológica (artículo 293 del Código Penal) conforme se considera (artículos 45, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). TÉNGASE POR CUMPLIDA LA PENA, conforme lo considerado.

VII) CONDENAR a FERNANDO EDUARDO ESCOBAR de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y COSTAS por ser autor voluntario y responsable del delito de encubrimiento (artículo 277, 45, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). TÉNGASE POR CUMPLIDA LA PENA, conforme lo considerado.

VIII) ABSOLVER POR EL PRINCIPIO DE LA DUDA a Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #7074295#252660727#20191219080824093 V.H.B., de las condiciones personales que constan en autos, de los delitos que le fueron imputados, conforme se considera (artículo 3º del Código Procesal Penal de la Nación).”

Los recursos de las defensas fueron admitidos a fs. 14.542 y los del Ministerio Público F. fueron parcialmente admitidos a fs. 14.540/14.541.

Con fecha 23 de octubre del corriente se celebró la audiencia que prescribe el artículo 468 del CPPN, oportunidad en que la defensora oficial J.M. presentó breve notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. Recurso de la defensa de F.J.A. El recurrente sostuvo que la sentencia carece de la fundamentación exigida por el artículo 123, CPPN.

    Alegó que al concluir el alegato el Ministerio Público F., el acusador sostuvo la figura del artículo 296, CP y que en el caso nunca se demostró que A. hubiera utilizado documentos adulterados, siendo que el Tribunal finalmente condenó por el delito previsto en el artículo 293, CP.

    Aclaró que las manifestaciones plasmadas en un escrito de denuncia ante una F.ía de Instrucción no constituyen las declaraciones a las que alude el artículo 293, CP pues la F.ía tiene el deber de investigar los hechos denunciados.

    Precisó que durante el juicio no se pudo acreditar su participación en los hechos.

    Subrayó que en el caso se violó el principio de culpabilidad pues no se pudo vincular a su asistido con los hechos reprochados.

    Expuso que la sentencia es arbitraria en lo que refiere a la valoración de la pruebas.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #7074295#252660727#20191219080824093 S. II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FTU 810167/2009/CFC6 “A.M., H.A. s/

    recurso de casación”

    Asimismo, se agravió por la duración excesiva del proceso afirmando que los jueces sostuvieron que se había afectado el plazo razonable pero que aún así la calidad de funcionarios justificaba la solución incriminatoria.

    Aclaró que además, su defendido nunca ocupó cargos públicos y que las circunstancias personales no son transferibles.

    Aclaró que la causa lleva más de 15 años lo cual es demostrativo de los años de inactividad del caso.

    Citó jurisprudencia afín a su posición.

    Hizo reserva del caos federal y solicitó el sobreseimiento de A. por insubsistencia de la acción penal.

  2. Recurso de la defensa de P.T. y H.A.A.M. El recurrente señaló que si bien se reprochó a T. ser el autor de la falsedad ideológica, en la sentencia no se especificó cuál fue la acción concreta reprochada.

    Expuso que la inserción de documentación falsa es sólo aplicable a funcionarios y que si se quiso aplicar el verbo típico “hacer insertar” ello nunca fue fundado.

    Refirió que los hechos del caso se encuentran relatados de manera general, sin indicaciones expresas sobre tiempo y lugar.

    Efectuó diversas consideraciones en orden a los oficios librados afirmando que las acciones resultan atípicas.

    Alegó que en el caso el imputado no actuó con dolo y que no existen las pretendidas inserciones falsas.

    En relación con A.M. sostuvo que la atribución de los hechos violó el principio de culpabilidad pues se basa meramente en un supuesto de responsabilidad objetiva.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #7074295#252660727#20191219080824093 Sostuvo que al momento de valorar la prueba, el Tribunal se alejó del sentido común y la lógica al no adecuar sus razonamientos a la realidad burocrática ni a la estructura organizativa de la F.ía de Instrucción a cargo de A.M..

    Precisó que los jueces debieron adecuar su análisis según las reglas de la imputación objetiva teniendo en cuenta el principio de confianza y la prohibición de regreso.

    Calificó de arbitraria la sentencia, postuló que se haga lugar al recurso y que se absuelva a los imputados por atipicidad de la conductas.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Recurso de casación deducido por la defensa de H.T. El...

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