Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Mayo de 2019, expediente FRO 031000573/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 20 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº

FRO 31000573/2007/CA1 “Legajo de Apelación en autos “ABEL MARINOZZI E HIJOS SRL y otros sobre Infracción ley 24.769” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “A”), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.T.S., F. a cargo de la F.ía Federal nº 3 (fs. 120/123), contra la resolución del 04/06/18 (fs.

117/118 vta.), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de L.G.P. y A.A.M., como presuntos autores de los delitos previstos en el art. 1 y 4 de la ley 27.430 por la presunta evasión respecto del IVA por el ejercicio comercial 2002 (04, 05, 06, 07, 08, 09 y 11) y por la apropiación indebida de tributos, respecto de retenciones del IVA, período fiscal 6/2002, en los términos del art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.

Concedido dicho recurso (fs. 124), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 151). Recibidos en esta S. “B” (fs. 153), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 154). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr. A.P. en carácter de Juez Subrogante (fs. 155). Agregados los memoriales presentados por las partes (fs. 156/157 vta. y 158), se labró el acta pertinente (fs. 159), quedando los presentes en estado de ser resueltos El Dr. T. dijo:

  1. ) La apelante disiente con lo resuelto en el auto recurrido, basándose en la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación en la resolución PGN 18/2018 del 21/02/18, cuyas partes pertinentes transcribe.

    Refiere que las leyes 26.735 y 27.430, en la medida que actualizaron los montos que fijan las fronteras de punibilidad de los ilícitos tributarios y previsionales para compensar la depredación sufrida por la Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #24644277#234793932#20190520090043719 moneda en la que están expresados, no han generado un derecho a la aplicación retroactiva, en virtud del principio recogido en los arts. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Peticiona que se revoque la resolución atacada y se ordene continuar el trámite de la causa.

    F. reserva de derechos.

  2. ) En la tarea de analizar los agravios de la representante del Ministerio Público F. frente a la resolución venida en apelación, en cuanto dispuso el sobreseimiento de A.A.M. como presunto autor de los delitos previstos en el art. 1 y 4 de la ley 27.430 por la presunta evasión respecto del IVA por el ejercicio comercial 2002 (04, 05, 06, 07, 08, 09 y 11)

    por la suma de $ 297.105,88 y por la apropiación indebida de tributos, respecto de retenciones del IVA, período fiscal 6/2002 por el monto de $ 14.999,95, es necesario atender a lo normado por la ley 27.430 (promulgada el 27/12/2017), en tanto derogó a la nº 24.769 y aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario, a la luz del mandato de aplicación retroactiva de la Ley penal más favorable al imputado.

    El nuevo Régimen...

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