Imputación objetiva y responsabilidad civil

AutorJuan M. Prévôt
Prévôt, Imputación objetiva y responsabilidad civil
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Imputación objetiva y responsabilidad civil*
Por Juan M. Prévôt
1. La “conditio sine qua non” como peana del escudriñamiento causal
La teoría de la equivalencia de condiciones1 en cuanto procura mediante el
heurístico procedimiento de eliminación mental2 elevar al rango de causa todos y
cada uno de los hechos sin los cuales el resultado dañoso no se hubiese producido3,
extiende la responsabilidad de manera ilimitada4, llegando a resultados absurdos e
irrisorios5.
Así se explican los intentos de seleccionar con criterios de validez general, de
entre el cúmulo de antecedentes que contribuyen a la producción del resultado, las
“condiciones jurídicamente relevantes”. De lo contrario, la teoría de la equivalencia,
desemboca en el infinito (p.ej., la concepción del asesino por su madre fue condición
de que éste pudiese matar a su víctima y, por tanto, de la muerte de ésta6. Y así su-
cesivamente nos extenderíamos hasta el traspié de Eva o el descubrimiento de
América)7.
Aunque la fórmula no sólo peca por exceso sino también por defecto, ya que no
comprende dentro del nexo de causalidad ciertos daños que sería injusto no poner a
cargo del autor de un hecho, como ocurre en las hipótesis de perjuicios irrogados
* Extraído del artículo publicado en DJ, 22/3/06, p. 734. Bibliografía recomendada.
1 Monateri, Pier G., La responsabilità civile, p. 149; Aleo, Salvatore, Causalità complessità e
funzione penale, Milano, Giuffrè, 2003, p. 25 y ss.; Salvi, Cesare, La responsabilità civile, Milano,
Giuffrè, 2005, p. 172; Frosini, Benito, Le prove statistiche nel processo civile e nel processo penale,
Milano, Giuffrè, 2002, p. 2.
2 La conducta, enseña Federico Stella, es causa del evento sólo si, eliminada ella, el suceso no
se habría verificado (fórmula positiva) y un comportamiento no es causa cuando sin él, el evento
igualmente se habría consumado (fórmula negativa) (Leggi scientifiche e spiegazione causale nel
diritto penale, Milano, Giuffrè, 2000, p. 6).
3 Von Buri entendía que la suma de todas las fuerzas que tienen alguna eficacia para el naci-
miento del fenómeno, debe ser considerada como causa del mismo, porque entre las condiciones de
un resultado, no se puede establecer ninguna diferencia esencial. Todas las condiciones sine quibus
non son equivalentes y todas tienen el mismo valor (Díez-Picazo y Ponce de León, Luis, Derecho de
daños, Madrid, Civitas, 2000, p. 334).
4 De Cupis, Adriano, Il danno: teoria generale della responsabilità civile, v ol. I, Milano, Giuffrè,
1979, p. 226.
5 Antolisei, Francesco, Manuale di diritto penale, Milano, Giuffrè, 2003, p. 240; Mantovani,
Ferrando, Diritto penale, Padova, Cedam, 2001, p. 148; Forchielli, Paolo, Il rapporto di causalità
nell’illecito civile, Padova, Cedam, 1960, p. 12 y ss.; Blaiotta, Rocco, La causalità nella responsabilità
professionale, Milano, Giuffrè, 2004, p. 54 y ss.; Pizarro, Ramón D. - Vallespinos, Carlos G.,
Obligaciones, t. 3, Bs. As., Hammurabi, 1999, p. 100.
6 Mir Puig, Santiago, Derecho penal. Parte general, B. de F., p. 218; Jescheck, Hans H., Trata-
do de derecho penal, Granada, Comares, 1993, p. 256; Bacigalupo, Enrique, Derecho penal. Parte
general, Bs. As., Hammurabi, 1999, p. 255.
7 Gamarra, Jorge, Tratado de derecho civil uruguayo, t. XIX, Montevideo, Fundación de Cultura
Universitaria, 2004, p. 314.

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