Impunidad y fueros parlamentarios

Los funcionarios públicos están sujetos a la investigación judicial por la comisión de algún delito y pueden ser separados de sus cargos o privados de sus fueros para que los jueces puedan actuar libremente y eventualmente disponer su detención.

En los casos del presidente y vicepresidente de la República, los miembros de la Corte Suprema, el jefe de Gabinete y los ministros, el procedimiento especial está reglado en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, mientras que para los senadores y diputados nacionales el mecanismo está determinado en el artículo 70.

La destitución no requiere como condición previa que haya condena firme. Por el contrario, el artículo 60, para los casos de los miembros del Poder Ejecutivo y de la Corte Suprema, establece que el fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, "pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios".

En el mismo sentido, la Cámara de Diputados no requiere que haya condena para privar de los fueros a alguno de sus miembros.

La única excepción la constituye el Senado, cuya opinión mayoritaria introduce un requisito más a las condiciones para aceptar un desafuero: el pedido judicial debe emanar de una sentencia firme basada en autoridad de cosa juzgada, en virtud del principio de presunción de inocencia.

Tal argumento pasa por alto el hecho de que la cámara no juzga al imputado. Simplemente admite o no el pedido de desafuero, para que quede a disposición de la Justicia, y es en este ámbito donde juegan las garantías personales propias de todos los ciudadanos del país, incluyendo la presunción de inocencia.

Como inesperada derivación de esta teoría, Cristina Fernández y Carlos Menem tienen más garantías de impunidad siendo senadores que las que pudieron tener siendo presidentes. Para que sea admisible esta doctrina, habría que aceptar que los constituyentes han querido otorgar a los miembros del Congreso un "estatus" especial con garantías mayores que las de los miembros del Poder Ejecutivo y de la Corte Suprema.

Una distinción de esa naturaleza sería extremada e incomprensiblemente arbitraria. Pero afortunadamente no existe. Por lo contrario, el artículo 70 dice expresamente que el cuerpo debe examinar el mérito "del sumario" en juicio público y nada autoriza a reemplazar sumario por sentencia.

Tampoco la sentencia exime al Senado de la obligación de analizar el mérito de la causa. Aceptar...

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