Impugnación de pliegos en el régimen de contratación de los municipios bonaerenses
Autor | Pablo J. Majul |
Páginas | 1-22 |
Majul, Impugnación de pliegos en el régimen de contratación de los municipios…
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Impugnación de pliegos en el régimen de contratación
de los municipios bonaerenses*
Por Pablo J. Majul
1. Introducción
Los municipios de la provincia de Buenos Aires –mayormente– llevan a cabo
sus políticas públicas y de gestión interna, al igual que otros entes públicos estatales
y no estatales, a través de un régimen de contratación específico basado en el dere-
cho público local.
Como ya es consabido, pese a que se viene reavivando el tema de la tan an-
siada autonomía municipal, lo cierto es que las comunas bonaerenses no gozan de
una autonomía plena sino atenuada respecto de su vinculación con el Estado provin-
cial. Este dato no es menor porque –como veremos– el sistema que regula las con-
trataciones estatales de los municipios viene impuesto por normas provinciales.
No obstante ello, el margen para instituir las formas, alcances y objetivos con-
tractuales que lleven adelante las municipalidades en su relación con los eventuales
contratistas y el modo en que promoverán los procedimientos de selección es, por
cierto, bastante amplio; a pesar de esto, la mayoría de las comunas bonaerenses, ora
por desconocimiento, ora por pereza, ora por falta de personal capacitado u otros mo-
tivos1, parece no tener muy en claro este panorama.
Por esta razón, reputamos útil analizar algunas cuestiones del sistema de con-
tratación municipal en el que se presentan ciertas particularidades propias en compa-
ración con los regímenes nacional y provincial.
Entre el complejo procedimiento de selección de una licitación pública o privada
o el concurso de precios, se encuentran los “pliegos” que esencialmente son los do-
cumentos que elabora la Administración mediante los cuales regula tanto el procedi-
miento de selección del futuro contratista como el régimen de ejecución contractual.
La impugnación –por parte de los interesados, oferentes o proponentes– a sus
cláusulas dependerá, por un lado, si estamos frente a un pliego de bases y condicio-
nes generales (PBCG, en adelante) o, en cambio, se trata de un pliego de bases y
condiciones particulares (PBCP, en adelante).
Esta cuestión está íntimamente relacionada al procedimiento administrativo y,
por lo tanto, sujeta también a sus principios los que –a su vez– mantienen un diálogo
* Bibliografía recomendada.
1 En cualquier trabajo serio en el que se desarrolle una opinión sobre el régimen de contratacio-
nes del Estado (sea nacional, provincial o municipal) no puede obviarse el análisis de la corrupción
como un fenómeno real que lamentablemente corroe los engranajes del Estado de derecho y sacude
los mismísimos cimientos republicanos sobre los que se ha forjado nuestro “contrato social”. Decimos
esto, porque sería ingenuo de nuestra parte no mencionar a la corrupción como uno de los principales
motivos o causas en razón de la cual los gobernantes prefieren celebrar contratos zigzagueando o
esquivando los procedimientos de selección para evitar la competencia entre los oferentes a espaldas
de la población y poniendo en juego el erario público. El Honorable Tribunal de Cuentas tiene la valio-
sísima misión constitucional de contrarrestarlo.
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normativo con los principios propios de la contratación (v.gr., concurrencia, transpa-
rencia, eficiencia, etcétera).
Mediante las impugnaciones se ejerce control sobre el procedimiento permi-
tiéndose resguardar los intereses particulares del impugnante interesado y también el
interés general porque, a través de tales cuestionamientos, se obliga a la Administra-
ción a sujetarse al principio de legalidad. Así, el trabajo que aquí desarrollaremos pre-
tende ser una guía tanto para los funcionarios públicos a cargo de preparar y promover
los procedimientos de selección en el ámbito de los municipios de la provincia de Bue-
nos Aires; como así también, está dirigido a colegas que deban asesorar a empresas
o personas físicas que deseen adentrarse al complejo trámite de las licitaciones pú-
blicas2 por medio de formulación de ofertas para vincularse contractualmente con el
Estado mediante la provisión de productos o servicios.
La impugnación de los pliegos, pese a que algunos prefieran hablar de colabo-
ración entre la Administración y el administrado, en verdad abre una instancia litigiosa
en sede administrativa entre el recurrente y aquélla que puede ser rápidamente judi-
cializada produciendo efectos inmediatos en el procedimiento licitatorio.
2. Régimen normativo
a. Régimen normativo provincial: la ley 13.981 y su decreto reglamentario 59/19
La Constitución provincial, en materia de contratos públicos aplicable a los mu-
nicipios, solamente hace referencia en el art. 195 mediante el cual se señala que “to-
dos los actos y contratos emanados de autoridades municipales que no estén consti-
tuidas en la forma que prescribe esta Constitución, serán de ningún valor”.
Sin embargo, no encontramos dentro de sus disposiciones las formas o modos
de llevar a cabo las contrataciones3. De ahí, deducimos que el constituyente provincial
ha querido poner en manos del legislador la determinación de los procedimientos más
adecuados para la preparación, celebración, ejecución y extinción de los contratos
entre el Estado4 y los particulares.
2 Teniendo en consideración el objeto de análisis del presente trabajo: “impugnación de pliegos”;
los términos licitación pública o privada y concurso de precios deben ser interpretados indistintamente.
3 Solamente podemos verificarlo en materia de empleo público (art. 39, inc. 4° in fine) o como
una limitación a los municipios para contraer empréstitos en el extranjero (art. 193, inc. 3°). No obstante,
en relación a la obra pública, la carta magna estadual estatuye expresamente que deberá “sacarse
siempre a licitación” cuando exceda cierto monto (art. 193, inc. 7°).
4 Debe interpretarse de forma indistinta al Estado provincial y municipal; porque la Constitución
nada dice sobre el tema. Es más, el art. 195 al que ya hicimos referencia está inserto dentro de la
Sección VII “Régimen Municipal”.
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