Impuestos: Pago: deudor solidario; responsabilidad; extensión; requisitos

AutorJulio Conte-Grand
Páginas288-291
JURISPRUDENCIA288
efectiv a de la sanción de mult a y no puede
remitir se a hechos a caecidos con ante rioridad
(ibídem).
VI) Que, el origen d e una obligación fiscal
exigible es la resolución administrativ a que la
impone debidamente notificada, expedida por un
funcionari o competente sobre el cual el Admi-
nistrador ha delegado ciertas facultades específi-
cas. También es necesario que es a resolu ción ad-
ministrativa que impone la multa esté firme, vale
decir que se haya ago tado la vía administrativa
recursiva para hacer valer los derechos del ad-
ministrado, o en caso contrario, que dicho admi-
nistrado por su p ropia voluntad no haya hecho
uso de las defensas qu e le o torga la vía admi -
nistrativa , para soli citar la r evisión del acto en
cuestión.
VII) Que, en el caso, con anterioridad al dic-
tado de la resolución que impuso la multa no exis-
tía un título legítimo que perm itiera i nstar su
cobro judicial. Desde esa perspectiva, resulta in-
sustancial que los actos que dieron lugar a la in-
fracción, hayan sido realizados con anterioridad a
la fecha de apertura del concurso, lo relevante, en
cuanto a ello, es el momento a partir del cual
existe la o bligación c uyo cumplimi ento se re-
clama y ese momento es sin lugar a dudas el dic-
tado del acto sancionatorio, que es su causa jurí-
dica.
En atención a la votación que antecede se fija
la siguiente doctrina legal:
La deuda que pretende ejecutar el Estado Na-
cional por una sanción de multa impuesta a la de-
mandada por una infracción cometida en los tér-
minos del art. 6º de la ley 25.109 tiene carácter
concursal cuando sea consecuencia de h echos
acaecidos con anteriori dad al re spectivo con-
curso, aun cuando la imposición efectiva de la
sanción d e multa resulte posterior a la apertura
del concurso.
En consecuencia corresponde revocar la sen-
tencia de fs. 111/111vta. y remitir las actuaciones
a la Mesa de Asignación de causas a fin de que se
sortee Sala para dictar nuevo pronunciamiento.
Regístrese. – Jorge Morán. – Sergio Fernán-
dez. – Clara M. Do Pico. – Jorge Argento. – José
L. López Castiñeira. – Néstor Buján. – Guillermo
Treacy. – Jorge Federico Alemany. – Pablo Ga-
llegos Fedriani. – Luis M. Márquez. – Carlos M.
Grecco (Sec.: Mirta E. Álvarez ).
Impuestos:
Pago: deudor solidario; responsabili-
dad; extensión; requisitos.
Si bien es cierto que, dado que el art. 8º, inc. a),
de la ley 11.683 dispone que la responsabilidad del
solidario nace sólo frente el incumplimiento del
deudor principal a la intimación de pago cursada
por el organismo recaudador, la falta de cumpli-
miento por parte de la sociedad de responsabilidad
limitada deudora principal a la intimación de pago
habilitó al organismo fisc al a determina r la res-
ponsabilidad solidaria del accionante e n el im-
puesto a las ganancias en su carácter de socio ge-
rente de la misma, no lo es menos que la redacción
en forma condicional de dicha norma supone que
la d euda es exigible p orque se encuentra fir me,
pues mientras se discute que resulte improcedente
requerir el pago al solidario, por lo cual, cabe con-
cluir que la AFIP-DGI no podrá exigir el pago de
la suma reclamada al accionante, mientras que la
deuda determinada al principal no se encuentre
firme e impaga, debiendo mantenerse en suspenso
la intimación hasta tanto se verifique esa situación.
R.C.
700 – CNCont.-adm. Fed., sala I, abril 28-2011. – Bertran
Jaime Jansa (TF 28.902-I) c. DGI.
Buenos Aires, 28 de abril de 2011.
Y Vistos: Considerando:
1º) Que a fs. 106/1 07 la Sala B del Tribunal
Fiscal de l a Nación hizo lugar a la excepción
opuesta por la parte actora, y declaró la nulidad
de la resolución que le había determinado su res-
ponsabilidad solidaria en el Impuesto a l as Ga-
nancias por los períodos fiscales 2001 a 2003 res-
pecto de la firma Vianda Sana S.R.L., con costas
al Fisco Nacional.
En sustento de la decisión, el citado Tribunal
administrativo consideró que:
a) la resolución que se apelaba era la que de-
terminó la responsabilidad solidaria del Sr. Jaime
J. Bertran en el Impuesto a las Ganancias, perío-
dos fiscales 2001 a 2003, en su carácter de socio
gerente de Vianda Sana SRL; para resolver la
cuestión se t enía a la vista el expedi ente nº
28.054-I caratulado Vianda Sana S.R.L. en tr á-
mite por ante la Sala D, y del cual surgía que se

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