Impuestos: A los Ingresos Brutos: transporte internacional de pasajeros efectuado por empresas constituidas en el exterior; pago; reclamo; períodos vencidos; improcedencia

AutorJulio Conte-Grand
Páginas329-338
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 329
de “tributo atípico” (arg. Fallos: 294:152, cons.
14 y 25).
V. En virtud de lo expuesto, opino que corres-
ponde hacer lugar al recurso extraordinario, y re-
vocar la sentencia apelada. – Laura M. Monti.
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2011
Vistos los a utos: “Jurado Golf S.A. c/ EN -
DGA - resol. 433/07 (ADEZ) s/ Dirección Gene-
ral de Aduanas”.
Considerando:
Que la s cuestiones planteadas han sido ade-
cuadamente consideradas en el dictamen de la se-
ñora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son
compartidos por el Tribunal, y a los que corres-
ponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con l o dictaminado
por la señora Procuradora Fiscal, se declara for-
malmente procedente el recurso extraordinario y
se revoca la sentencia. Con costas. Notifíquese y
devuélvase a fin de que el tribunal de origen, por
quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arre-
glo a lo decidido en la presente. – Ricardo L. Lo-
renzetti. – Carlos S. Fayt. – Enrique S. Petracchi.
– Juan C. Maqueda. – E. Raúl Zaffaroni. – Car-
men M. Argibay.
Impuestos:
A los Ingresos Brutos: transporte in-
ternacional de pasajeros efectuado por
empresas constituidas en el exterior;
pago; reclamo; períodos vencidos; im-
procedencia.
La pretensión de la Dirección General de Ren-
tas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de re-
clamar a la empresa actora de manera retroactiva
el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos por los
períodos ya vencidos, sin haberla puesto con la su-
ficiente anticipación y la necesaria certeza en co-
nocimiento de la existencia de esa obligación tri-
butaria y, en consecuencia, sin haberle dado la po-
sibilidad efectiva de traslado a las tarifas, equivale
a exigirle un impuesto
sobre la rentabilidad, de la
que expresamente se halla exenta en virtud de lo
estipulado en las cláusulas del “Acuerdo por Notas
Reversales para evitar la doble imposición de las
Rentas Provenientes de la Navegación Marítima,
Fluvial y Aérea”, celebrado el 15 de mayo de 1950.
R.C.
710 – CNCont.-adm. Fed., sala V, agosto 30-2011. – Pluna
Líneas Aéreas Uruguayas S.A. c. E.N. - D.G. Rentas y otro
s/proceso de conocimiento.
En Buenos Aires, Capital Federal de la Repú-
blica Argentina a los 30 días de agosto de dos mil
once, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la Sala V de la Cámara Administrativo Federal,
para conocer de l recurso interpuesto en auto s:
“Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. c. E.N. -
D.G. Rentas y otro s/proceso de conocimiento”,
respecto de la sentencia de fs. 495/497 vta. el tri-
bunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. Jorge Federico Ale-
many dijo:
I. Que la juez de primera instancia, al hacer
lugar a la acción deducida por la empresa de-
mandante en los términos previstos en el artículo
Nación, declaró que aquélla se hallaba exenta de
la obligación de pagar el Impuesto a los Ingresos
Brutos exigido por la Dirección General de Ren-
tas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires. El organismo recaudador había soste-
nido que, a partir de 1988, únicamente había sido
eximida de ese impuesto la actividad de trans-
porte internacional de cargas y de pasajeros por
agua y, a partir del año 2001 y en adelante, al
transporte internacional de cargas.
Como fundamento, señaló que en el año 2003
la Dirección General de Rentas había intimado a
la empresa actor a, constituida en la República
Oriental del Uruguay y cuya actividad consiste en
el transporte aéreo internacional de pasajeros, a
regularizar su situación con respecto al pago del
impuesto a los Ingresos Brutos sobre la totalidad
del importe de los pasajes vendidos en las oficinas
instaladas en la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo
efecto le había asignado el oficio un número de
inscripción por considerar que ya no se hallaba en
vigencia la exención que le había sido acordada
por medio del decreto munici pal 3943/79; le
había requerido el pago de las diferencias del im-
puesto estimadas por los in spectores y, ante la
falta de pago, había iniciado el procedimiento de
determinación de oficio respectivo.

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