Impuesto a la riqueza: los detalles de la reglamentación que el agro debe tener en cuenta

Finalmente se ha concretado el mal denominado "Aporte solidario y extraordinario". Tiene fecha para el ingreso del tributo establecido por ley. El impuesto, que en la actividad agropecuaria alcanza a los productores respecto a su explotación agropecuaria, sin reconocer mínimo ni exención alguna, y que duplica otro gravamen -Impuesto a los Bienes Personales- respecto al mismo patrimonio y contribuyente, deberá ser ingresado hasta el día 30 de marzo próximo. Novedad que se suma a preocupantes declaraciones de funcionarios públicos respecto al incremento de los derechos de exportación.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de reglamentar el aporte solidario y extraordinario. Se establece que los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.Este impuesto alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes a la mencionada fecha, cuando excedan los $200.000.000.La alícuota a aplicar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior entre el 3% y el 5,25%, según el patrimonio gravado. Este gravamen no tiene mínimo no imponible ni exención alguna respecto a los bienes y sujetos alcanzados.Se crea un régimen informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la ley, que hicieran presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el...

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