El 'impuesto al fuego' de la provincia de córdoba: ¿tributo ambiental o recaudatorio?

AutorRodolfo Salassa Boix
CargoAbogado, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Magister en Derecho de la Empresa y la Contratación y Doctor en Derecho - mención europea (premio extraordinario), Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, España. Profesor de Derecho tributario de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, España y la Universidad Nacional de Córdoba, ...
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EL “IMPUESTO AL FUEGO” DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA:
¿TRIBUTO AMBIENTAL O RECAUDATORIO?*
THE “FIRE TAX” OF CORDOBA PROVINCE: ENVIRONMENTAL
OR COLLECTION TAX?
Rodolfo Salassa Boix**
Resumen: Desde hace ya un tiempo que el vulgarmente llamado
“impuesto al fuego”, legislado por la Provincia de Córdoba en el año
2004, viene suscitando diversas polémicas jurídicas, las cuales se ven
alimentadas durante la temporada de incendios que normalmente azota
a nuestra provincia en épocas invernales. Este año, en el que se cumple
una década de su implantación, seguramente no será la excepción y la
discusión se verá nuevamente avivada desde los diferentes sectores afec-
tados. Sin ánimo de pretender abarcar el amplio espectro de cuestiones
jurídicas que versan sobre esta controvertida carga scal, el objetivo del
trabajo estriba en determinar si este impuesto provincial encaja dentro
de la categoría de tributos ambientales, como una sub-especie de tri-
buto extra-scal, o forma parte de los clásicos tributos recaudatorios.
Dilucidar este interrogante no será una tarea sencilla pero sí fructífera
ya que, entre otras ventajas, ayudará a organizar algunas cuestiones
conceptuales dentro del ámbito scal; permitirá comprender la nali-
dad que prevalece en el tributo bajo análisis y, en consecuencia, hacia
dónde debe orientarse su aplicación y aportará ciertos elementos útiles
a la hora de legislar futuros gravámenes ecológicos.
Palabras - clave: Fiscalidad ambiental - Impuesto al fuego - Medio
ambiente - Políticas públicas ecológicas - Tributos ambientales.
Abstract: e commonly called “re tax” legislated by the Province of
Cordoba in 2004, has been raising several legal controversies which are
fed during the re season that normally punishes our Province in winter
times. is year, in which a decade of its implementation is satised,
*Trabajo recibido para su publicación el 26 de febrero de 2014 y aceptado para su publicación el 18
de marzo.
**Abogado, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Magister en Derecho de la Empresa y la
Contratación y Doctor en Derecho - mención europea (premio extraordinario), Universidad Rovira i
Virgili de Tarragona, España. Profesor de Derecho tributario de la Universidad Rovira i Virgili de Tarra-
gona, España y la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina (rodolfoboix@hotmail.com).
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will surely be no the exception and discussion will be revived from the
dierent concerned sectors. Without pretending to cover the broad range
of legal issues related with this controversial tax burden, the objective
of this work is to determine whether this provincial tax ts into the ca-
tegory of environmental taxes, as a sub-species of non-scal purposes
levy, or into the classic collection taxes. Untangling this question is not
a simple task but it is really fruitful because, among other benets, help
us to organize some conceptual matters within the tax eld; allowed us
to understand the purpose that prevails in the tax under analysis and
provide us some useful items in order to legislate future ecological taxes.
Keywords: Environmental taxation - Fire tax - Environment - Ecological
public policies - Environmental taxes.
Sumario: -I. Introducción. -II. Noción y elementos denitorios de los
tributos ambientales. -II.1. Pertenencia a la categoría de tributos. - II.2.
Finalidad principal de carácter extra-scal. - II.3. Ausencia de naturaleza
sancionatoria. - II.4. Es innecesario que exista una asignación especíca
de los fondos. - III. Regulación del “Impuesto al fuego” de la Provincia
de Córdoba. - IV. Conclusiones. -V. Bibliografía consultada.
I. Introducción
En el mundo actual es prácticamente imposible concebir una sociedad mínimamen-
te organizada sin la presencia del poder regulador del Estado, llevado a la práctica con
mayor o menor intensidad. Dicho poder puede ejercerse mediante diferentes maneras,
y una de ellas es justamente a través del sistema scal y sus variantes. En este sentido
es cada vez más común encontrar tributos cuya nalidad principal va más allá de la
mera obtención de recursos económicos, operando así como verdaderos instrumentos
reguladores de conducta.
La actividad nanciera del Estado, denida como la actividad encaminada a la
obtención de ingresos y realización de gastos para satisfacer las necesidades públicas,
ha ido evolucionando y utilizando nuevos métodos de actuación acorde a los objetivos
planteados. Así las cosas, ya nadie concibe que dicha actividad se limite a la obtención
de sumas de dinero para luego nanciar gastos públicos, sino que también se utiliza
para la consecución de otros nes constitucionalmente legítimos y exigibles (1), entre
los cuales se encuentra la protección ambiental. La consolidación del intervencionismo
estatal a través de la Hacienda Pública exaltó esta especial capacidad de los gravámenes
a efectos de ser utilizados para el logro de nes públicos, no como instrumento exclu-
sivamente recaudador sino como un mecanismo regulador que inuye en los hechos
(1) Perrone sostiene que “esta difusa divergencia entre objetivos y efectos de las políticas scales se
pone de maniesto en la tendencial pérdida de consenso que ha caracterizado la acción de la nanza
pública en las democracias occidentales en el último cuarto de siglo, por las crecientes dicultades
que encuentran las políticas de reequilibrio y reclasicación del gasto público que emplean los tra-
dicionales instrumentos de política scal” (PERRONE, R. “La imposición y el ambiente”, Tratado de
derecho tributario (Dir. Amatucci), T. 11, Bogotá, Temis, 2001, p. 424).

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