Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2014, expediente CAF 049008/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49008/2013 IMPSE SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 389/391 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas, la Resolución del 1º de septiembre de 2008 en virtud de la cual se determinó de oficio la obligación tributaria de la actora frente al Impuesto a las Ganancias -ejercicio 2003-, con más intereses resarcitorios y multa, en los términos del art. 45 de la ley 11.683.-

II.-Que a fs. 395 apeló la actora quien expresó sus agravios a fs. 419/432; los que fueron contestados a fs. 446/452 por el Fisco Nacional -DG

I.-

A fs. 466/474 la parte actora promovió un beneficio de litigar sin gastos solicitando la formación del incidente correspondiente, disponiendo el Sr. Presidente de la Sala, a fs. 475, que el presentante “...deberá ocurrir por ante quien corresponda”.-

A fs. 396 se regularon honorarios a los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional, los que fueron apelados por altos por la actora a fs. 433.-

A fs. 477 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que como lo pone de relieve el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 389 vta.: “…Que tal como se encuentra Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA planteada la litis, la cuestión a la que este Tribunal se encuentra llamado a decidir, refiere a si –como sostiene el Fisco Nacional- la actora omitió

actuar como agente de retención en el impuesto a las ganancias en los términos del art. 69 de la ley del tributo, en relación al hecho imponible -distribución de dividendos que superaba la ganancia determinada en el ejercicio inmediato anterior a dicha distribución-, que se habría verificado en el mes de octubre de dicho año.

V.-Que en autos se encuentran acreditados los siguientes extremos: a) que el estado de evolución del patrimonio neto de la recurrente en el año 2003 registraba una disminución de $ 2.100.000; b) que dicha disminución tuvo como origen la distribución de dividendos propuesta por acta de directorio de fecha 17/10/2003 por idéntica suma; c) que aquella fue aprobada por la asamblea general ordinaria de accionistas de fecha 30 de octubre de ese año, en la cual además dejó a cargo del directorio el momento de su acreditación en la cuenta particular de los accionistas, lo que acaeció el mismo día (fs. 23/26 de las act. adm.); d) que por acta de directorio Nº 102 de fecha 18 de octubre de 2006 se dispuso la anulación de la aludida propuesta”.

IV.-Que a fs. 390 continúa el Tribunal Fiscal de la Nación: “Así, en este particular régimen, los accionistas son sujetos pasivos del impuesto a las ganancias diferenciados de la empresa y esta, en caso de efectuar pago de dividendos, o en su caso, distribuir utilidades (en dinero o en especie) que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de esta ley (acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de dicho pago o distribución), deberá actuar como agente de retención”.

A fs. 390 vta., expresa el Tribunal Fiscal de la Nación: “A su vez el art. segundo incorporado a continuación del art.

102 del decreto reglamentario de la ley dice: ‘…A los efectos de lo previsto en el artículo incorporado a continuación del art. 69 de la ley, debe entenderse como momento del pago de los dividendos o distribución de utilidades, aquel en que dichos conceptos sean pagados, puestos a disposición o cuando estando disponibles se han acreditado en la cuenta del titular, o con la autorización de conformidad expresa o tácita del mismo se Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación o dispuesto de ellos en otra forma’. Al ser ello así, la tesis de la apelante no puede prosperar a poco que se repare tal como se ha señalado en el Considerando V que la distribución de los dividendos se encontró acreditada en las cuentas particulares de los accionantes el 30 de octubre de 2003, en los términos del acta de directorio de fecha 17 de octubre de 2003 y la Asamblea Ordinaria General de Accionistas del 30 de octubre del mismo año”.

V.-Que en su expresión de agravios, la actora entiende que de acuerdo a la prueba producida, jamás los accionistas recibieron...

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