Improcedencia de Competencia Originaria CSJN reclamo cumplimiento recomendación CLS de la OIT

ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO (PROVINCIA DE SALTA) s/ cumplimiento de recomendación de la O.I.T. JUICIO ORIGINARIO

S.C., A. 386; L. XXXVII.

Procuración General de la Nación

-1-

S u p r e m a C o r t e :

- I -

V.E. corre nuevamente vista a este Ministerio Público, a fs. 541, con motivo de la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional (v. fs. 476/493) que, según surge de fs. 528, la actora contestó en el escrito que se desglosó a fs. 508/513.

- II -

El excepcionante sostiene que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte pues la pretensión de la actora de perseguir la reincorporación de un empleado de la Provincia a su antiguo cargo revela el carácter público local de la relación jurídica en examen, lo cual implica la interpretación de normas y actos provinciales ajenos -en principio- a la instancia originaria del Tribunal.

En consecuencia con ello, afirma que la materia del pleito no es exclusivamente federal, tal como lo requiere una antigua doctrina de la Corte para que proceda dicha instancia, ya que el asunto involucra también cuestiones de orden local.

Opone, además, su falta de legitimación pasiva, en tanto, por aplicación del art. 122 de la Constitución Nacional, la cuestión en debate trata sobre facultades provinciales que no han sido delegadas a la Nación, por lo que el Estado Nacional no integra la relación jurídica sustancial.

- III -

A fs. 498/502, la Provincia de Salta contesta la demanda y opone la excepción de cosa juzgada a fin de evitar el dictado de un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión ya dirimida por la Corte de Justicia de Salta, puesto que Miguel Hugo Rojo fue reincorporado a la planta orgánica de la Administración Pública Provincial e inició el trámite de ejecución de sentencia para obtener el pago de sus salarios caídos, encontrándose así satisfecho el objeto del reclamo de autos.

- IV -

A mi modo de ver, en el sub lite, la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar el actor contra la Provincia y contra el Estado Nacional resulta inadmisible, actualmente, a la luz de las razones expuestas por V.E. a partir de su sentencia del 20 de junio de 2006, in re M. 1569; XL, Originario "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios", toda vez que ninguna de las partes que conforman el litisconsorcio pasivo -Nación/Provincia-resulta aforada en forma autónoma a esta instancia y no existen -a mi entender- tampoco razones que autoricen dicha acumulación (v. cons. 16). Por ende, la Provincia de Salta deberá ser demandada en sede local y el Estado Nacional ante los tribunales federales de baja instancia (art. 116 de la Ley Fundamental), en los que encontrará así satisfecho su privilegio constitucional.

Por otra parte, descartado el Estado Nacional, tampoco procede dicha instancia al ser parte una Provincia, ya que a tal fin resulta esencial examinar la materia sobre la que versa el pleito, esto es que sea civil o federal, quedando excluidos aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local, como sucede en la especie.

En efecto, la causa se encuentra directa e inmediatamente relacionada con la aplicación e interpretación de normas de derecho administrativo, pues el vínculo jurídico existente entre Miguel Hugo Rojo y la Provincia demandada, que da sustento a la presente, es una relación de empleo público (v. doctrina de Fallos: 310:295; 311:1428; 312:450; 318:1205; 324:2388; 325:887).

Ello es así toda vez que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las...

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